MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 366/2021
RESOL-2021-366-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-14403046-APN-GEAF#ADIFSE y el Expediente
N° EX -2018-06355240- APN-SSTF#MTR (este último tramitando en forma
conjunta), las Leyes N° 22.520, N° 26.352, el Decreto N° 1261 del 27 de
septiembre del 2004, la Resolución Nº 517 de fecha 18 de julio de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 517 de fecha 18 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se hizo efectiva la reversión de la concesión
de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.
Que mediante el artículo 6° de la citada Resolución Ministerial se
asignó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO la administración de la infraestructura correspondiente a
los mencionados servicios, incluyendo la infraestructura construida por
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y se la facultó, junto con la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a realizar la toma de posesión efectiva.
Que en fecha 15 de marzo de 2018 la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO tomó posesión de los inmuebles
correspondientes a la ex Estación Chascomús conforme surge del Acta
Acuerdo de Toma de Posesión Definitiva de Ramales, Inmuebles, Muebles y
Documentación mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión
Documental como IF-2018- 15240521-APN-GAL#ADIFSE.
Que por otra parte, corresponde mencionar que en fecha 28 de abril de
1987, la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS y la MUNICIPALIDAD
DE CHASCOMÚS celebraron un Convenio Básico Ferrourbanístico registrado
en el Sistema de Gestión Documental como
IF-2021-65285946-APN-DNTTF#MTR, tendiente a regular las condiciones
bajo las cuales se relocalizaría un tramo de vía principal de la Línea
General Roca, incluida la entonces Estación Chascomús con el objeto de,
entre otros aspectos, mejorar las condiciones de explotación y la
seguridad de la circulación al eliminarse un número importante de
cruces a nivel urbano, incrementar la velocidad de circulación con un
trazado geométrico no restrictivo como lo era el tramo a sustituir,
posibilitar la implementación de una estación de carácter
ferroautomotor para una mejor calidad de servicio de transporte a la
población de la ciudad y su zona de influencia e impulsar el desarrollo
urbano.
Que mediante la cláusula Primera de dicho Convenio las partes acordaron
que la vía principal entre progresivas Km. 109,260 y Km.118,444 del
Corredor Plaza Constitución – Mar del Plata, Partido de Chascomús, y la
estación ferroviaria del mismo nombre comprendida en el tramo citado,
sería levantada, previa construcción y habilitación del trazado
sustituto.
Que por las cláusulas Segunda y Octava del mencionado Convenio, las
partes convinieron que la totalidad de los terrenos necesarios para la
nueva traza ferroviaria y la nueva estación ferroautomotor serían
transferidos definitivamente por la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS por su
cuenta y cargo a la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, quien
por su cuenta y cargo ejecutaría el proyecto para implantar el nuevo
trazado y la nueva estación ferroautomotor conforme la cláusula Tercera.
Que por la cláusula Quinta del mismo Convenio, las partes acordaron que
los terrenos liberados de la explotación ferroviaria serían
transferidos a la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS, quien ejecutaría a su
exclusivo costo las tareas de mensura y subdivisión de los mismos y
tendría asimismo a su cargo todos los gastos de mensura, subdivisión y
escrituración que demande la incorporación al patrimonio de la entonces
empresa FERROCARRILES ARGENTINOS de los terrenos para la nueva traza
ferroviaria de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del
Convenio.
Que, en fecha 16 de julio de 2014, la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE
CHASCOMÚS celebraron un Acta Acuerdo incorporado a las actuaciones
mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental
como IF- 2018-15234564-APN-GAL#ADIFSE por la cual, entre otras
cuestiones, la primera ratificó el compromiso asumido tendiente a la
ejecución de la obra “Realización de Trabajos de Ejecución de Vía Nueva
sobre un Tramo del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata perteneciente al
Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de Buenos Aires – Tramo:
Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva
118,160)” y la segunda ratificó el compromiso de brindar su
colaboración para la ejecución de la citada obra.
Que, la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS mediante la nota de fecha 24 de mayo
de 2016 identificada en el Sistema de Gestión Documental como
IF-2016-00017124-APN-DMEYD#AABE, solicitó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO materializar el traspaso definitivo
de las tierras que ocupara la antigua traza ferroviaria del Ferrocarril
de la Línea General Roca por las que ocupan la actual traza bajo el
dominio del Municipio, con el fin de dar cumplimiento al convenio
celebrado entre dicho Municipio y la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS
de fecha 28 de abril de 1987.
Que, en dicho contexto, la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental
como NO-2018-11844028-APN-GPE#ADIFSE, consultó a la GERENCIA DE
INGENIERÍA para que informe en el marco de regularización dominial de
la nueva traza del Ramal R 1A-B, en el tramo que atraviesa el Partido
de Chascomús de la Provincia de Buenos Aires, si los inmuebles que
componían la vieja traza ferroviaria resultan necesarios para obras
ferroviarias, ya sean presentes o futuras, o si bien los mismos son
factibles de ser desafectados.
Que al respecto, la GERENCIA DE INGENIERÍA DE OBRAS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
manifestó mediante el documento incorporado al Sistema de Gestión
Documental como NO-2018-14434909-APN-GI#ADIFSE que “(…) no tiene
observaciones que formular a la desafectación del uso operativo
ferroviario de la traza comprendida entre el Km.109.260 al Km.118.444 y
el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús, Ciudad de
Chascomús, Partido de Chascomús, Provincia de BUENOS AIRES, todo ello
en atención al corrimiento de vías llevado a cabo con la construcción
del nuevo desvío, por lo que dicha traza no se encuentra actualmente
afectada a la operación ferroviaria, ni se prevé su utilización
futura.”.
Que, asimismo, la GERENCIA DE CONSTRUCCIONES de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO al ser consultada
sobre si las obras para el Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260)
a Empalme Desvío (Progresiva 118,160) y el sector correspondiente a la
nueva Estación Chascomús, Ciudad de Chascomús, Partido de Chascomús,
Provincia de Buenos Aires, en la traza del Ramal perteneciente al
Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de Buenos Aires, cuentan con
recepción definitiva, y se encuentran operativas, mediante el documento
registrado en el Sistema de Gestión Documental como
NO-2018-14553637-APN-GC#ADIFSE informó que las mismas “(…) cuentan con
recepción definitiva, y se encuentran operativas, por lo cual deben
integrar la Red Ferroviaria Nacional.”.
Que, por su parte, la GERENCIA DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS FERROVIARIOS
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión
Documental como NO-2018-14667822-APN-GEAF#ADIFSE dio cuenta que en
fecha 15 de marzo de 2018 la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tomó posesión de los inmuebles
correspondientes a la traza comprendida entre el Km. 109.260 al
Km.118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús y
consideró conveniente proceder con la desafectación propiciada.
Que en oportunidad de expedirse la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante el dictamen jurídico documentado en el Sistema de Gestión
Documental como IF-2018-15524137-APN-GAL#ADIFSE manifestó que “(…) no
tiene objeciones de índole estrictamente jurídica que formular para la
elevación del proyecto de resolución ministerial en los términos
expuestos en los acápites II y III, previa intervención de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
en el ámbito de sus competencias.”.
Que el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó mediante el documento registrado en el
Sistema de Gestión Documental como NO-2018- 15834005-APN-ADIFSE#MTR
que, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley
N° 26.352, informando que la traza comprendida entre el Km.109.260 al
Km.118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús,
Provincia de BUENOS AIRES actualmente no resultan necesarios para el
uso operativo ferroviario ni se prevé su utilización futura, en
atención al corrimiento de vías con motivo de la obra para la
“Realización de Trabajos de Ejecución de Vía Nueva sobre un Tramo del
Ramal Buenos Aires – Mar del Plata perteneciente al Ferrocarril Roca,
Ramal R1 en la Provincia de Buenos Aires – Tramo: Desvío Chascomús
(Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva 118,160)” y la nueva
Estación Chascomús, las cuales se encuentran operativas. Asimismo,
informó que resulta procedente que la nueva traza ferroviaria y la
nueva estación se incorporen a la Red Ferroviaria Nacional.
Que, sumado a ello, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental
como IF-2018-17995370-APN-AABE#JGM manifestó no tener observaciones que
efectuar a la medida en trato.
Que, a su turno, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como
NO-2018-30177420-APN-SOFSE#MTR manifestó “(…) por
ME-2018-26420075-APN-GI#SOFSE de fecha 4 de junio de 2018 -orden 32- la
Gerencia de Ingeniería manifestó no tener objeciones para su cesión
toda vez que el objeto de la nueva traza construida recientemente era
precisamente la eliminación del anterior trazado. // En igual sentido,
a través de la Nota NO-2018- 29493252-APN-GLR#SOFSE de fecha 19 de
junio de 2018 -orden 31- la Gerencia de la Línea Roca procedió a tomar
la intervención de su competencia prestando conformidad a la
desafectación referida, siempre y cuando se garantice el uso operativo
de la nueva Estación Chascomús.// Atento lo expuesto, y estando de
acuerdo con lo manifestado por las citadas áreas, se remiten las
presentes para su conocimiento y continuidad del trámite
correspondiente.”.
Que, con posterioridad, tomo intervención la GERENCIA DE CONTROL
TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión
Documental como IF-2018-35024355-APN-GCTF#CNRT en el que efectuó
ciertas consideraciones sobre la medida en trato (cfr. orden nro. 44).
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante el documento
registrado en el Sistema de Gestión Documental como
PV-2018-35771461-APN-GCGF#CNRT manifestó “(…) esta Gerencia no tiene
objeciones al proyecto de Resolución Ministerial citado, mas entiende
que se debe incluirse dentro de su articulado la salvedad realizada por
la SOFSE relativa a la transferencia definitiva a favor del Estado
Nacional de la nueva traza y la estación, como asegurar el uso
operativo ferroviario de la obra.”.
Que, en posterior instancia, la Gerencia de Explotación de Activos
Ferroviarios de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de
Gestión Documental como IF-2018-41307137-APN-GEAF#ADIFSE informó que
“De acuerdo a lo solicitado por la CNRT en IF de orden 44, se acompaña
en el presente informe: plano de la estación Chascomús Nueva, plano de
Registro Gráfico de la antigua traza a desafectar y plano de la antigua
estación Chascomús tambien a desafectar.// Asimismo se informa que en
la NO-2018- 40845871-APN-GI#ADIFSE obrante en orden 53, la Gerencia de
Ingeniería ha agregado la planimetría y los planos de detalle de los
P.A.N. del nuevo trazado. Respecto a la clausura de los P.A.N. de la
traza antigua, estas no aplicarían en virtud de haberse desarrollado un
corrimiento de vías.”.
Que, en posterior intervención, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental
como ME-2018-42827866-APN-GAL#ADIFSE solicitó una serie de planos y
consultas (cfr. orden nro. 61).
Que el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de
Gestión Documental como NO-2018-45586440- APN-ADIFSE#MTR informó que
“(…) en función de las observaciones realizadas por CNRT las áreas con
incumbencia de ADIF han acompañado nuevos planos de: (i) la traza
comprendida entre el Km. 109,260 al Km. 118,160, (ii) el sector
correspondiente a laEstación Chascomús Nueva, (iii) la traza
comprendida entre el Km.109.260 al Km.118.444 y (iv) el sector
correspondiente a la ex Estación Chascomús, los cuales se han
incorporado al proyecto de resolución en trámite (…) Asimismo, de
conformidad a lo manifestado por la Gerencia de Explotación de Activos
Ferroviarios (IF-2018-43277972-APN-GEAF#ADIFSE) y la Gerencia de
Construcciones (IF-2018-44154343-APN-GC#ADIFSE) de esta Sociedad cabe
tener en cuenta que la medida propiciada encuentra su fundamento en el
corrimiento de vías en los sectores involucrados y que los trámites
correspondientes a la habilitación de los Pasos a Nivel (PaN) de la
traza comprendida entre el Km.109,260 al Km. 118,160 pueden
formalizarse en actuaciones complementarias, sin que ello resulte óbice
alguno para la continuidad de los presentes actuados.”.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tomó la intervención
de su competencia mediante el documento registrado en el Sistema de
Gestión Documental como PV-2018-64369643-APN- SECPT#MTR en el que
manifestó no tener objeciones que efectuar a la medida en trato.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el documento
registrado en el Sistema de Gestión Documental como
IF-2019-01148868-APN-SSTF#MTR manifestó que “(…) esta subsecretaría en
los términos de su competencia específica, comparte los alcances del
acto propiciado.”.
Que, posteriormente, la mentada Subsecretaría informó mediante el
documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como
IF-2020-90181321-APN-SSTF#MTR que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO suscribió en fecha 27 de agosto de 2020 con el
Municipio de CHASCOMÚS un convenio
(CONVE-2020-57521307-APN-DACYGD#AABE) mediante el cual las partes se
ceden mutuamente la posesión y los derechos posesorios que a cada una
le corresponden mientras se concretan los demás actos necesarios para
las respectivas transferencias definitivas de los inmuebles.
Que finalmente, la mencionada Subsecretaría por intermedio del
documento incorporado al Sistema de Gestión Documental como
PV-2021-80969365-APN-SSTF#MTR, tras efectuar las aclaraciones que
estimó corresponder, manifestó que correspondería la prosecución del
trámite.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 21 y 38 de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.352, la cláusula segunda
apartado 2º del Convenio Marco de Colaboración de fecha 20 de marzo de
2017 celebrado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Aféctase al uso operativo ferroviario, y en consecuencia,
intégrase a la Red Ferroviaria Nacional la traza del Ramal
perteneciente al Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de BUENOS
AIRES –Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío
(Progresiva 118,160) y el sector correspondiente a la nueva Estación
Chascomús, Ciudad de CHASCOMÚS, Partido de CHASCOMÚS, Provincia de
BUENOS AIRES, asignándose a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, a su vez, sea asignada a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo
8 inciso b) de la Ley N° 26.352, para la prestación de los servicios de
transporte de pasajeros a su cargo, indicado en los planos que como
Anexo I (IF-2021-53787678-APN- SSTF#MTR) y Anexo II
(IF-2018-43266767-APN-GEAF#ADIFSE) forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.–Desaféctase del uso operativo ferroviario la traza
comprendida entre el Km. 109.260 al Km. 118.444 y el sector
correspondiente a la ex Estación Chascomús, Ciudad de CHASCOMÚS,
Partido de CHASCOMÚS, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados en
los planos que como Anexo III (IF-2018- 43264829-APN-GEAF#ADIFSE) y
Anexo IV (IF-2018-43267870-APN-GEAF#ADIFSE) forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.– Establécese la transferencia de las vías, aparatos de
vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura
ferroviaria que se proyecta remover conforme el artículo 4° de la
presente medida, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y conforme a lo establecido por la Ley 26.352.
ARTÍCULO 4°.– Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO que la mensura y deslinde de los inmuebles detallados en los
artículos 1° y 3° se efectúe con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y notifíquese a la
MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76468/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)