SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1731/2021
RESOL-2021-1731-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-88639967-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660,
N° 23.661, N° 24.901, N° 26.378, N° 26.682, N° 27.541, los Decretos N°
904 de fecha 2 de agosto de 2016, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus respectivas prórrogas y modificaciones, y N° 167 de fecha 11 de
marzo de 2021, la Resolución N° 428 de fecha 23 de junio de 1999, del
registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y
complementarias, las Resoluciones N° 887 de fecha 23 de octubre de
2017, sus modificatorias y complementarias, Nº 308 de fecha 6 de abril
de 2020, Nº 349 de fecha 15 de abril de 2020 y N° 1293 del fecha 8 de
octubre de 2020, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que, en concordancia con su espíritu, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, a través de la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creada por la
Resolución N° 582/20, en el trabajo en conjunto con los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, adopta medidas
tendientes a asegurar el acceso a las prestaciones de los beneficiarios
con discapacidad de manera igualitaria y sin restricciones.
Que la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que los artículos 2° y 6° de dicha norma y el artículo 7º de la Ley Nº
26.682 imponen con carácter obligatorio, para los Agentes del Seguro de
Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, la cobertura total de las
prestaciones básicas de atención integral para sus beneficiarios y
usuarios con discapacidad.
Que, entre las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento, por parte de los
Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, de
la cobertura a la que se encuentran obligadas, de manera integral,
accesible e igualitaria.
Que el Decreto Nº 904/16 creó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN”
para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a
los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones
médico-asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución
428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, o la que en el
futuro la reemplace.
Que, con base en las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por el mencionado Decreto, por la Resolución N°
887/17 se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben
cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud en sus solicitudes de
fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”.
Que por las Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N° 1293/20 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se establecieron las modalidades
de solicitud de fondos por vía del mecanismo “INTEGRACIÓN” y los
requisitos de prórroga de las prestaciones que se encontraban en curso
para el año 2020, mientras estaban vigentes las condiciones
establecidas en el Decreto N° 297/20.
Que, por el mencionado Decreto, sus prórrogas, modificaciones y
normativa complementaria, con el fin de contener y mitigar la
propagación de la epidemia de COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que las medidas adoptadas en el país con base en la dinámica de
transmisión del virus Sars-Cov-2, lograron la incorporación de una
reapertura programada de las actividades afectadas, respetando las
medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y aquellas
implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que, en tal sentido, y con el objeto de asegurar el acceso a las
prestaciones para las personas con discapacidad mediante el desarrollo
de políticas que garanticen la calidad y el cumplimento de la
normativa, resulta necesario establecer nuevas pautas para la solicitud
de prestaciones para el año 2022.
Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 11 y 12 de la
Ley Nº 24.901, resulta fundamental la participación activa del equipo
interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de las
Entidades de Medicina Prepaga en el desarrollo de las tareas que le son
encomendadas.
Que, en tal sentido, los equipos interdisciplinarios de los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, en conjunto con
el/los prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se
ajuste a las necesidades de la persona con discapacidad y su familia,
asegurando la disponibilidad de servicios accesibles, suficientes y
oportunos.
Que las prestaciones solicitadas conforme los términos de la Resolución
1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tendrán vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que la Unidad de Orientación y Gestión de las Prestaciones para las
Personas con Discapacidad, las Gerencias de Gestión Estratégica, de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 307/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La solicitud de prestaciones para las personas con
discapacidad ante los Agentes del Seguro de Salud y/o Entidades de
Medicina Prepaga, para el período del año 2022, deberá efectuarse
conforme las pautas establecidas en el ANEXO I
(IF-2021-92409000-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La conformidad de las prestaciones mencionadas en el
artículo 1° deberá prestarse por la persona con discapacidad/familiar
responsable/tutor, según corresponda, de conformidad con lo previsto en
el ANEXO II (IF-2021-88686019-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La documentación respaldatoria requerida para la
solicitud de las prestaciones mencionadas en el artículo 1°, podrá ser
presentada por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la
Entidad de Medicina Prepaga, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse, a partir del 1° de enero de 2022, las
Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N° 1293/20 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del
siguiente día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable
a las prestaciones que se brinden para el período 2022.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76555/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)