Resolución 481/2021
RESOL-2021-481-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el EX-2021-23382496-APN-DGD#MT del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-23381971-APN-DGD#MT del
EX-2021-23382496-APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 500/07, como complementario del acuerdo
salarial suscripto por las partes, en trámite por ante
EX-2021-23377090- -APN-DGD#MT.
Que dicho instrumento establece el porcentaje de retención del
denominado “aporte solidario”, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), conforme la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2021-23381971-APN-DGD#MT del EX-2021-23382496-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en
las páginas 1/2 del RE-2021-23381971-APN-DGD#MT del
EX-2021-23382496-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 70007/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)