ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 161/2021
RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-87445450-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 14 del Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto N° 1456/87, el órgano ejecutivo cuenta con facultades para
organizar, dirigir y administrar esta Sociedad de Estado, debiendo
adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección
del patrimonio.
Que en cumplimiento de dicho imperativo legal, con el objeto de
optimizar los procesos establecidos, dotar de homogeneidad las
tramitaciones, y procurar una mayor eficiencia y transparencia en la
actividad de la empresa, se estima oportuno y conveniente establecer un
procedimiento para de gestión y cobro de las acreencias registradas en
el ámbito de esta Sociedad del Estado.
Que tal procedimiento es la secuencia de hechos y actos a ejecutar en
el marco de las responsabilidades y acciones de cada sector que
interviene en la ejecución y control del cobro de las acreencias.
Que, en dicho marco, cabe destacar que el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15°, inciso d),
habilita a otorgar quitas o esperas de deuda.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de
Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la
Gerencia Técnica y Administrativa y la Unidad de Auditoría Interna.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley de Reforma del Estado
N° 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, y el Decreto N° 501 del 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y COBRO DE
ACREENCIAS” que como ANEXO I (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP), forma parte
de la presente Resolución.
ARTIUCULO 2°.- La presente medida será de aplicación para el cobro de
toda acreencia registrada en favor de esta ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo disposición en contrario, y sin
perjucio de las moratorias o regímenes específicos que resulten de
aplicación preeminente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “FORMULARIO A – MODELO NOTA DE INTIMACIÓN”
que como ANEXO II (IF-2021-95043127-APN-GG#AGP), forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “FORMULARIO B – MODELO PLAN DE FINANCIACIÓN
DE DEUDA” que como ANEXO III (IF-2021-95045329-APN-GG#AGP), forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la Gerencia de Administración y Finanzas
de esta Sociedad del Estado cursar NOTAS DE INTIMACIÓN según el
Formulario A que se aprueba por el artículo 3° de la presente, como así
también confeccionar y elevar a consideración PLANES DE FINANCIACIÓN DE
DEUDA según el Formulario B que se aprueba por el artículo 4° de la
presente, con las modificaciones y ajustes que las circunstancias y
antecedentes del caso lo requieran, en el marco del procedimiento que
se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Gerente General a suscribir PLANES DE
FINANCIACIÓN DE DEUDA, como así también aquellos CONVENIOS DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO que resulten procedentes, en
el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a
todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Por Gerencia de Comunicación y Asuntos
Institucionales e Internacionales, publíquese en el sitio de internet
de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2021 N° 77055/21 v. 15/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)