MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 980/2021
RESOL-2021-980-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-67414953-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020,
el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros.
49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1° de abril de 2015,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y la
Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
teniendo como objetivo esencial asegurar el suministro regular,
confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue
aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los Precios Máximos de
Referencia para los Productores de GLP cuando el producto se destina a
garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y los
Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y
comercios.
Que, en virtud de la situación coyuntural actual, impactada
particularmente por la emergencia sanitaria, a fin de compatibilizar la
variación de los costos de la cadena de comercialización de GLP con los
objetivos de la Ley N° 26.020 se adoptó mediante la Resolución N° 809
de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA una medida de asistencia económica transitoria
para los operadores de la industria del GLP cuando el producto se
destine al Programa HOGAR.
Que mediante la Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se
estableció que la asistencia económica transitoria aprobada consistirá
en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación que
en concepto de venta de GLP –neto de impuestos– facturen mensualmente
las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el
período agosto a diciembre de 2021 por el producto destinado al
Programa HOGAR.
Que, a solicitud de las empresas fraccionadoras de gas licuado de
petróleo, se procedió a analizar la situación particular de las mismas
cuando las garrafas son comercializadas a canales de venta diferentes
del correspondiente a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) kilogramos independientes, es decir de diferente razón
social a la del fraccionador.
Que, del análisis realizado se determinó que resulta necesaria una
medida adicional que complemente la asistencia económica transitoria
aprobada mediante la mencionada resolución.
Que, a su vez, resulta necesaria la modificación del plazo establecido
para la presentación de la documentación indicada en dicha resolución a
los efectos de su implementación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 809 de
fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Establécese que la asistencia económica transitoria aprobada en el
Artículo 1° de la presente medida, consistirá en el reconocimiento del
VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación que en concepto de venta de
GLP –neto de impuestos- facturen mensualmente las empresas productoras,
fraccionadoras y distribuidoras durante el período agosto a diciembre
de 2021 por el producto destinado al Programa HOGAR.
Adicionalmente a la asistencia económica prevista en el párrafo
anterior, y por el mismo periodo, las empresas fraccionadoras podrán
solicitar un reconocimiento de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS
CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.722,40) por cada tonelada facturada, cuando
el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos de capacidad, por el producto
destinado al Programa HOGAR.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 809 de
fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La solicitud mencionada en el precedente artículo deberá presentarse
hasta el día VEINTE (20), o el hábil administrativo inmediato
posterior, correspondiente al mes calendario subsiguiente al de la
facturación respecto de la cual se pretenda obtener la asistencia
económica transitoria, mediante trámites a distancia (TAD) en la opción
presentación ciudadana, accediendo a través del link:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=1634
o bien a través de la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
La solicitud correspondiente al mes de agosto de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de septiembre de 2021.”
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73, Inciso 5 del SAF 328, SECRETARÍA
DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 15/10/2021 N° 77134/21 v. 15/10/2021