DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2704/2021
DI-2021-2704-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus
modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del
25 de julio de 2016, N° 746 del 30 de octubre de 2019, N° 274 del 16 de
marzo de 2020 sus modificatorios y prórrogas, las Resoluciones N° 416
del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019 ambas del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Disposiciones DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, N° 538 del 27 de
enero de 2020, y N° 1644 del 11 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a
esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder
permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de
calificación para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso
de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de
policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia
transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso
h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN
(1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio
Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo
científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de
la Ley N° 25.871 y sus modificatorias establece que los consulados
argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos
establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones
complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como
residentes permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes
temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime
del requisito de visación consular argentina a los extranjeros
nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte
ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter
transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley N°
25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente
para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la
UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el
procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, N° 416/18 se resolvió extender a extranjeros de
SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el
Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y
se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley
N° 25.871 y sus modificatorias.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nº 33/19, se
resolvió extender el beneficio de la tramitación de la AVE a los
nacionales de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.
Que mediante el Decreto 746/19 se eximió del requisito de visación
consular argentina, a los extranjeros originarios de jurisdicciones que
se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el
Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que
formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe
con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo
24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y obtengan una
AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a
alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años
o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente para alguno
de ellos.
Que mediante la Disposición DNM N° 4285 del 8 de octubre de 2019, se
aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE
ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria de la AVE y
la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que por la Disposición DNM N° 538/20 se suspende en forma transitoria,
por razones operativas, el trámite excepcional de Autorización de Viaje
Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros que presenten visado
vigente de países de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen
de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del
Espacio Schengen o se encuentren comprendidos en las previsiones del
Decreto N° 746/19 en lo que respecta a dicho espacio.
Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN, el ESTADO DEL JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de los Estados de
la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se
encontraban entre los más afectados por el contagio del nuevo
Coronavirus (COVID-19).
Que como consecuencia de la rápida propagación a nivel mundial del
nuevo Coronavirus (COVID-19) el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el
Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado
por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20,
576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,
956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21,
411/21, 455/21 y 494/21 por los cuales se estableció la prohibición de
ingreso al Territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en
el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021.
Que por el Decreto N° 678 del 30 de septiembre de 2021 se prorroga
hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto
N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la
prohibición de ingreso al Territorio Nacional para las personas
nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con
las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que dicha norma restableció, a partir del día 1° de noviembre de 2021,
el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros no residentes, siempre
que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que
se establezcan en el futuro.
Que por Disposición DNM N° 1644/20 se suspendió en forma transitoria,
la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario”
de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales
y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, el ESTADO DEL JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los
Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio
Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la
Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances:
trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y
personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos
reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Que en ese mismo sentido, se procedió también a suspender en forma
transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean
nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo
1°, en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de
la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que por su artículo tercero se suspende en forma transitoria, la
tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los
extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o
provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al
Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no,
en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, a
tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y
sus modificatorias.
Que por el artículo cuarto se suspendió en forma transitoria, la
tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para
aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países
mencionados en el artículo 1° de la mencionada medida.
Que la mencionada norma ha previsto en su artículo quinto suspender en
forma transitoria, en los consulados argentinos, como autoridad
delegada de esta Dirección Nacional la tramitación de permisos de
ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los
países mencionados en el artículo 1° de la aludida Disposición.
Que a nivel mundial, se está atravesando la tercera ola de COVID-19,
registrándose CUATRO (4) semanas consecutivas de disminución de casos.
Que a partir del avance de las coberturas de vacunación, en muchos
países se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de
enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.
Que en virtud del contexto sanitario y epidemiológico actual, se
considera factible avanzar en la implementación de mayores
flexibilizaciones, razón por la cual, se estima conveniente derogar la
Disposición DNM N° 1644/20.
Que a la fecha, se encuentran aprobadas Autorizaciones de Viaje
Electrónicas que no pudieron ser utilizadas dentro del plazo de
vigencia otorgado.
Que en virtud de dicha situación excepcional, resulta necesario adoptar
medidas a fin de permitir que los extranjeros enmarcados en este
supuesto inicien un nuevo trámite de Autorización de Viaje Electrónica
sin abonar la tasa correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición DNM N° 1644 del 11 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Reanúdese, en los consulados argentinos, como autoridad
delegada de esta Dirección Nacional la tramitación de permisos de
ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los
extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o
provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA
ISLÁMICA DE IRÁN, el ESTADO DEL JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la
ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen. A esos
fines, se deja establecido que las mismas podrán ser utilizadas a
partir del día 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Reanudese el inicio de la tramitación de la Autorización
de Viaje Electrónica, por parte de aquellos extranjeros nacionales y/o
provenientes de los países mencionados en las Resoluciones N° 416 del
23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019 ambas del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el
Decreto N° 746 del 30 de octubre de 2019. A esos fines, se deja
establecido que las mismas podrán ser utilizadas a partir del día 1° de
noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4.- Autorizase a los extranjeros que al momento del dictado
del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 poseían aprobadas
Autorizaciones de Viaje Electrónicas y que no pudieron ser utilizadas
dentro del plazo de vigencia otorgado, o que se encontraban en trámite
pendientes de resolución, a iniciar un nuevo trámite sin abonar la tasa
correspondiente, por el período de UN (1) año partir del día 1° de
noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Los extranjeros referidos en el artículo tercero deberán
completar la nueva solicitud en la página web
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones y acompañarla con la
documentación requerida.
ARTÍCULO 6°.- Los requisitos necesarios para ser beneficiario de lo expuesto en el artículo precedente son:
a. Poseer una Autorización de Viaje Electrónica aprobada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES desde el 27 de diciembre de 2019 al
16 de marzo de 2020, y que no haya sido utilizada.
b. Poseer Pasaporte vigente y el visado de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA la Autorización de Viaje Electrónica de ese país vigente al
momento del ingreso al Territorio Nacional y los TRES (3) meses
correspondientes al período de permanencia autorizado.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA realizará las
verificaciones necesarias establecidas en la Disposición DNM N° 4285
del 8 de octubre de 2019 para el otorgamiento de la Autorización de
Viaje Electrónica.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN MIGRATORIA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependientes de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, notifíquese
la presente medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 10.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de los artículos 4°,
5° y 6° que entrarán en vigencia a partir del día 1° de noviembre de
2021.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 15/10/2021 N° 77245/21 v. 15/10/2021