e. 15/10/2021 N° 77189/21 v. 15/10/2022
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 3 de la Resolución Sintetizada N° 1968/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/10/2022. Vigencia: a partir de su publicación
en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al
amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N°
951/2020 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se
encuentren pendientes de adjudicación.)
CONVENIO
PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS -
RESOLUCIONES ENACOM N° 951/2020, Y SUS
MODIFICATORIAS
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional
como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante
el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, CLAUDIO
JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una parte y, por la otra,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-X), representada en
este acto por la persona humana autorizada para actuar según los
registros en Tramite a Distancia - TAD - de la entidad beneficiaría, en
adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que
exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el
objetivo de efectivizar lo dispuesto en la
RESOL-2021-XXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha XX de XXXXXX de 2021, del
ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS aprobado por Resolución ENACOM N° 951/2020, que
se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte Para Infraestructura
(API) de hasta PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($20.528.665.-), para ser aplicado a la
ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N°
RESOL-2021-1577-APN-ENACOM#JGM, presentado en conjunto con el
proponente MUNICIPALIDAD DE BARADERO (C.U.I.T. Nº 30-99906160-1), en la
forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme
surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo
identificado como EX-2021-16044327- APN- DNFYD#ENACOM, en adelante “el
expediente”, en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI)
formulado por el BENEFICIARIO (IF-2021-65263597-APN-DNFYD#ENACOM). El
API otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de
las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
($20.528.665.). El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el total de las
Inversiones no Financiables del PROYECTO”.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1217/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/08/2023)
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en
VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la firma del presente
CONVENIO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de
Instalación y Puesta en Funcionamiento (CI y PF) del PROYECTO,
respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1217/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/08/2023 se prorroga, por
SEIS (6) meses a contar desde el día 17 de agosto de 2023, el plazo
dispuesto en la cláusula 2° del presente suscripto por las partes
identificado como IF-2021-122343452-APN-DTD#JGM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, conforme lo expuesto en los
considerandos de la presente)
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CI y PF.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto de API establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de dos
DESEMBOLSOS del TREINTA POR CIENTO (30%) cada uno, posteriores a la
aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de la rendición
de cuentas de las erogaciones efectuadas con el anticipo.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-202X-
XXXX- APN-ENACOM#JGM, exceptuando los servicios profesionales relativos
a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la
Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la
Convocatoria.
QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
SEXTA: GARANTIAS.-
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y ADJUDICACION” emitidas por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
SÉPTIMA: PUBLICIDAD.-
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO;
(ii) BENEFICIARIO Y del PROYECTO;
(iii) Monto del API acordado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS
aprobado por Resolución ENACOM N° 738/2020 y sus modificatorias.
OCTAVA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
NOVENA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
• Penalización por incumplimientos
en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de
incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CI y PF del
PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS
POR CIENTO (2%) del total del API aprobado.
• Penalización por
incumplimiento en el deber de información: Por cada semana
excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del API aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes del API
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
• Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
• Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
• Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
• Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
• Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO SEGUNDA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO PRIMERA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de
ANTICIPO y/o de cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
API hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMO TERCERA: TRÁMITES A DISTANCIA.-
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de
la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio
de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
DÉCIMO QUINTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de
XXXXXXX de 202X