ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1577/2021

RESOL-2021-1577-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/10/2021 ACTA 73

EX-2021-16044327-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD DE BARADERO, cuyo beneficiario es la firma NEOPHONE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Resolución ENACOM N° 951/2020, y del PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS. 2.- Adjudicar a la firma NEOPHONE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 20.528.665.-), en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3.- Destinar la suma de hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 20.528.665.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4.- Aprobar el Modelo de Convenio PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS - FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL’, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-58380968-APN-DNFYD#ENACOM, el que en un todo forma parte integrante de la presente Resolución. 5.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1°. 6.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 de la referida Convocatoria. 7.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. 8.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2021 N° 77189/21 v. 15/10/2022


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 3 de la Resolución Sintetizada N° 1968/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/10/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 951/2020 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.)



CONVENIO PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS -

RESOLUCIONES ENACOM N° 951/2020, Y SUS MODIFICATORIAS

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, CLAUDIO JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una parte y, por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-X), representada en este acto por la persona humana autorizada para actuar según los registros en Tramite a Distancia - TAD - de la entidad beneficiaría, en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-2021-XXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha XX de XXXXXX de 2021, del ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS aprobado por Resolución ENACOM N° 951/2020, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte Para Infraestructura (API) de hasta PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($20.528.665.-), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° RESOL-2021-1577-APN-ENACOM#JGM, presentado en conjunto con el proponente MUNICIPALIDAD DE BARADERO (C.U.I.T. Nº 30-99906160-1), en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-2021-16044327- APN- DNFYD#ENACOM, en adelante “el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IF-2021-65263597-APN-DNFYD#ENACOM). El API otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($20.528.665.). El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO”.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1217/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/08/2023)

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la firma del presente CONVENIO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento (CI y PF) del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1217/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/08/2023 se prorroga, por SEIS (6) meses a contar desde el día 17 de agosto de 2023, el plazo dispuesto en la cláusula 2° del presente suscripto por las partes identificado como IF-2021-122343452-APN-DTD#JGM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente)

TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CI y PF.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de API establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de dos DESEMBOLSOS del TREINTA POR CIENTO (30%) cada uno, posteriores a la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de la rendición de cuentas de las erogaciones efectuadas con el anticipo.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-202X- XXXX- APN-ENACOM#JGM, exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

SEXTA: GARANTIAS.-

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y ADJUDICACION” emitidas por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

SÉPTIMA: PUBLICIDAD.-

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO;

(ii) BENEFICIARIO Y del PROYECTO;

(iii) Monto del API acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS aprobado por Resolución ENACOM N° 738/2020 y sus modificatorias.

OCTAVA: GRAVAMEN. CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

NOVENA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CI y PF del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total del API aprobado.

Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del API aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes del API pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN UNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

• Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

• Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

• Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

• Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

• Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMO SEGUNDA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de API hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMO TERCERA: TRÁMITES A DISTANCIA.-

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES.-

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

DÉCIMO QUINTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXXXXX de 202X