ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 336/2021
RESOL-2021-336-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-00335221-APN-ANAC#MTR; la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico); el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la FEDERACIÓN DE
RUSIA suscripto el 25 de junio de 1998 (Ley N° 25.805) y los Memorandos
de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas, modificados por
intercambio de notas diplomáticas de fechas 2 de febrero de 2017 y 7 de
junio de 2017; el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998; el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007; la Resolución N° 10
de fecha 19 de enero de 1989 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del Ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución
N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha
23 de enero de 2013 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y prorrogada
por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la Ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
aprobación del Anexo II al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre
la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la Empresa AEROFLOT
RUSSIAN AIRLINES.
Que de conformidad con el referido anexo al acuerdo de código
compartido, la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA será el
transportista operador y la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el
transportista de marketing respecto de los tramos: BUENOS AIRES
(AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS” - REINO
DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO
PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) -
ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA VINCI” DE FIUMICINO -
REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO
PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) -
NUEVA YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” - ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO
PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) -
MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) -
BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA).
Que por su parte, la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES será el
transportista de operaciones y la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing en relación con los
tramos: MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE
RUSIA) - MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS” - REINO DE
ESPAÑA) - MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN
DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN
DE RUSIA) - ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA VINCI” DE
FIUMICINO - REPÚBLICA ITALIANA) - MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA) - NUEVA YORK (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - MOSCÚ
(AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA); y
MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA) -
MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) -
MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA).
Que cabe destacar que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
cuenta con concesión otorgada por la Resolución N° 272 de fecha 2 de
marzo de 1999 de Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de
2013 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y prorrogada por la
Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la Ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internacionales de largo
recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con
aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla
la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar
y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MIAMI -
NUEVA YORK y viceversa; Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE
ESPAÑA - ROMA - MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y viceversa.
Que la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES cuenta con autorización para
explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo entre MOSCÚ y BUENOS AIRES, con escalas
intermedias en BUDAPEST y DAKAR o ISLA DE SAL, con derechos de tráfico
de tercera, cuarta y quinta libertades y aeronaves de gran porte,
conferida por la Resolución N° 10 de fecha 19 de enero de 1989 de la Ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) establece
que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión,
consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la
aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no
formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se
considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en
su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida
entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico).
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Servicios
Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la
FEDERACIÓN DE RUSIA suscripto el dia 25 de junio de 1998 (Ley N°
25.805) y posteriores Memorandos de Entendimiento entre Autoridades
Aeronáuticas, modificados por intercambio de notas diplomáticas de
fechas 2 de febrero de 2017 y 7 de junio de 2017, se acordaron CATORCE
(14) frecuencias semanales para ser operadas en código compartido, con
el consiguiente descuento de frecuencias para los transportadores
comercializadores.
Que respecto de los arreglos comerciales, se dispuso que las líneas
aéreas designadas de cada parte que cuenten con las autorizaciones
necesarias para operar los servicios acordados, podrán operar y/u
ofrecer esos servicios en las rutas especificadas o en cualquier tramo
de dichas rutas, a través de diferentes acuerdos comerciales tales como
código compartido, espacio bloqueado, “joint venture” o cualquier otra
forma de cooperación con una o más aerolíneas debidamente autorizadas
por las autoridades de aviación de ambas partes, sujetas a los
requisitos que normalmente se aplican a dichos acuerdos y siempre que
los mismos sean aprobados por las referidas autoridades antes de su
entrada en vigor.
Que se encuentra en trámite mediante el Expediente N°
EX-2018-08014789-APN-ANAC#MTR la modificación del Plan de Rutas
bilateralmente acordado, a fin de incluir en el mismo como Puntos
Intermedios las ciudades de MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); NUEVA
YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y ROMA (REPÚBLICA ITALIANA), lo que
deberá cursar por canje de notas diplomáticas.
Que al no contar con tales derechos las empresas interesadas, las rutas
previstas en el Anexo II sometido a aprobación sólo podrán ser operadas
como servicios en conexión.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda
operación de servicios de compartición de código, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total
transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y
toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la
factibilidad de aprobación del Anexo II al acuerdo de Códigos
Compartidos, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo II al Acuerdo de Código Compartido
celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES, para la explotación conjunta de los tramos:
A) BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE
EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ
MADRID-BARAJAS” - REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) - ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA
VINCI” DE FIUMICINO - REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) - NUEVA YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F.
KENNEDY” - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA),
BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) - MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA); siendo la
Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de
operaciones y la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el transportista de
marketing; y B) MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” -
FEDERACIÓN DE RUSIA) - MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ
MADRID-BARAJAS” - REINO DE ESPAÑA) - MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA) - ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“LEONARDO DA VINCI” DE FIUMICINO - REPÚBLICA ITALIANA) - MOSCÚ
(AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ
(AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA) - NUEVA
YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) - MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN
DE RUSIA); y MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” -
FEDERACIÓN DE RUSIA) - MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL
“SHEREMÉTIEVO” - FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo la Empresa AEROFLOT
RUSSIAN AIRLINES el transportista de operaciones y la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el contenido del Artículo
3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que
textualmente establece: “…que en toda operación de servicios que se
realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los
explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público
usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de
transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier
modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación
de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos
servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o
cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos,
aún cuando la misma sea afiliada, autorizada o se encuentre vinculada
al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad
contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES operarán sus servicios de conformidad con las
concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de
frecuencias efectuadas por todas las autoridades competentes y con
estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en
materia de transporte aéreo entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y la REPÚBLICA
ARGENTINA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e
internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5°.- La aprobación queda condicionada a que los trayectos que
se proyectan operar bajo la modalidad de código compartido sean parte
de una ruta internacional que tenga punto de origen o destino en el
territorio de las líneas aéreas involucradas; a que la venta y
comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido;
y a que los referidos trayectos sean operados con derechos de tráfico
de tercera y cuarta libertad y en conexión, prohibiéndose expresamente
la comercialización y operación de derechos de tráfico no autorizados.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES que los servicios a ser operados
bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de
frecuencias bilateralmente acordado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 18/10/2021 N° 77438/21 v. 18/10/2021