AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 166/2021
RESFC-2021-166-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29306234- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO de la Provincia de
BUENOS AIRES, a través de la cual solicita a esta Agencia un permiso de
uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MIRAMAR,
de la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad de MIRAMAR,
Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente en su mayor extensión como: Partido: 33 -
Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE
0600065742/25, que cuenta con una superficie de DOCE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (12.444,00 m2), según se detalla en
el PLANO-2021-47760085-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO
tiene como objeto ejecutar y poner en funcionamiento un CENTRO DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS), proyecto enmarcado en el Programa
para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención promovido por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de cubrir
problemáticas de índole edilicia y de atención primaria de la salud de
la ciudadanía.
Que mediante comunicaciones identificadas como
RE-2021-89632822-APN-DACYGD#AABE, RE-2021-89632898-APN-DACYGD#AABE y
RE-2021-89632734-APN-DACYGD#AABE, todas ellas de fecha 22 de septiembre
de 2021, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO manifestó que el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES tomará a su cargo el desarrollo del
proyecto, ejecución y financiación de las obras necesarias para la
construcción del referido CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
(CAPS), expresando asimismo su voluntad de desistir de la solicitud de
transferencia en los términos de la Ley N° 24.146, sobre el sector
solicitado en el marco de las presentes actuaciones, ello a fin de
destinarlo a la construcción del Centro de Atención mencionado, lo cual
resulta de interés para toda la comunidad.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2021-48801218-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-47760085-APN-DSCYD#AABE,
surge que el sector pretendido por la Municipalidad se encuentra dentro
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), existiendo una solicitud de transferencia promovida por la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO en el marco de la Ley N° 24.146,
respecto de la cual el Gobierno Municipal ha manifestado su
desistimiento, conforme luce expresado en el considerando que antecede
al presente.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-41516266-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector del inmueble en cuestión por parte de
esa Administración, verificándose que el mismo se encuentra sin
edificaciones, ni usos que se desarrollen en forma permanente y regular.
Que atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y esta Agencia en fecha 20
de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Decreto
Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO remitió
a dicha Administración la Nota NO-2021-54088173-APN-DAC#AABE de fecha
16 de junio 2021, a fin de que tome la intervención de su competencia y
exprese su parecer en cuanto a la voluntad de esta Agencia de destinar
el sector del inmueble en cuestión al mencionado proyecto.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.), mediante Nota NO-2021-67598012-APN-GCEA#ADIFSE de
fecha 27 de julio de 2021, manifestó que habiendo consultado a las
distintas áreas técnicas de esa Sociedad, no tiene observaciones que
formular respecto a la medida que se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será
siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector de inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO un permiso de uso precario y
gratuito del mismo a los fines de ejecutar y poner en funcionamiento un
CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS), ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, identificado como
IF-2021-93609403-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO un
permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de
Estación MIRAMAR, de la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad
de MIRAMAR, Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido: 33 -
Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE
0600065742/25, que cuenta con una superficie de DOCE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (12.444,00 m2), según se detalla en
el PLANO-2021-47760085-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de ejecutar y poner en
funcionamiento un CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS),
proyecto enmarcado en el Programa para el fortalecimiento del Primer
Nivel de Atención promovido por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, con el objeto de cubrir problemáticas de índole edilicia y de
atención primaria de la salud de la ciudadanía.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL
ALVARADO, identificado como IF-2021-93609403-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77778/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)