DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1531/2021
RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-41759492-APN-ALTA#MOP, del Registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP, del 3 de mayo de 2021, del registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se dejó establecido que, en forma
previa a la puesta en marcha de los módulos que integran el PROGRAMA
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y
PRODUCTIVO, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO deberá proceder a su reglamentación.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la COORDINACIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha
elaborado el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN
VALOR DE CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL”.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO será financiado a través de los recursos
asignados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en ese sentido, la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, conforme el carácter conferido
en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP, ha
elaborado los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico, que
deberán suscribir los beneficiarios del Programa.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó que el
Programa cuya aprobación se propicia resulta apto para ser financiado
por recursos provenientes del financiamiento externo y que existen
fondos disponibles para ser apropiados a la ejecución del mismo a
través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Proyecto de
Inversión AR-X1016, aprobado por el Decreto N°313 del 2 de marzo de
2010 en el CLIPP identificado como AR-L1339.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA
EN VALOR DE CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL
MUNICIPAL” del PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, identificado como
IF-2021-98086659-APN-ALTA#DNV, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, a fijar los montos
máximos financiables dentro de los programas de préstamos, para cada
proyecto que se ejecutará en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO a suscribirse entre
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS
que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, identificado como
IF-2021-98104163-APN-ALTA#DNV, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO a suscribirse
entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS y/o los
MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, que identificado
como IF-2021-98106523-APN-ALTA#DNV, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los recursos provenientes del CLIPP
identificado como AR-L1339, perteneciente al Proyecto de Inversión AR-
X1016, aprobado por el Decreto N°313 del 2 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 44950/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)