ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1608/2021
RESOL-2021-1608-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N° 721 del 29 de
junio de 2020; el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2021-96040940-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N°
26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa
las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de
la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define
instituciones públicas como Unidades Administrativas Públicas dedicadas
a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad,
por parte de la administración central o de organismos descentralizados
pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial
o municipal).
Que sin dudas la educación superior cumple un rol fundamental en el
desarrollo social, económico y cultural del país; siendo el Estado
Nacional, el garante del derecho al acceso a la educación integral y de
calidad para todos los habitantes, sin distinción alguna.
Que, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto
con motivo de la emergencia pública sanitaria decretada en función de
la Pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, se impuso un desafío
para los distintos ámbitos académicos que debieron adaptarse a este
nuevo escenario para dar continuidad a su actividad.
Que en este proceso de adaptación la incorporación de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones resultó clave a los fines de
lograr este cometido, permitiendo sostener la regularidad de las clases
a distancia.
Que, basado en una mejora de la situación epidemiológica, el Sistema
Universitario Nacional ha comenzado a diseñar el esquema de regreso
progresivo a la actividad presencial en el ámbito de sus
establecimientos, resguardando los protocolos sanitarios
correspondientes a fin de que dicho regreso sea seguro para los
alumnos, docentes y personal no docente.
Que, en este contexto, deviene necesario fortalecer el acceso a la
conectividad en las Universidades Nacionales de forma tal de asegurar
que tanto alumnos, docentes y personal no docente puedan continuar sus
nuevos hábitos de acceso a las plataformas y servicios que brindan las
instituciones, ya sea desde sus servicios locales, como aquellos que
contratan a terceros incorporando modalidades de trabajo de tipo aula
invertida; ello de cara al regreso adaptado a la actividad
semipresencial.
Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco
del Servicio Universal que permita atender las especiales necesidades
de conectividad que presentan los establecimientos educativos
superiores de gestión estatal que, aun contando con acceso a los
servicios TIC, requieren de una mejora en sus planteles internos que
les posibilite explotar todos los beneficios que dichas redes les puede
proveer para un mejor desarrollo de sus funciones.
Que mediante Decreto N° 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985 fue
creado el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), un organismo que
tiene como misión la coordinación de las políticas entre las
Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y
jurisdicciones de la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA; la cultura y
los organismos de investigación científica y técnica.
Que entre sus funciones se encuentra la de definir y coordinar planes y
actividades en materia académica, de investigación científica, de
extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin
perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden
realizar por sí; como así también la de coordinar y/o administrar
programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales,
provinciales o municipales, o por organismos internacionales.
Que, asimismo, el CIN podrá elaborar propuestas de políticas y
estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación de
políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
Que, a su vez, el conjunto de Universidades Nacionales e Institutos
Universitarios integrantes del CIN forman parte de un emprendimiento
conjunto denominado “Asociación Redes de Interconexión Universitaria”
(ARIU), el cual tiene como misión gestionar redes y tecnologías para
desarrollar la conectividad en Universidades Nacionales, así como
proveer la investigación informática, tecnológica, educativa y cultural
en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD
PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL- MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE
EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo la presentación de proyectos de
mejora y actualización de equipamiento de conectividad dentro de las
CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales, que integran el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN).
Que la implementación de este Programa permitirá incorporar nuevos
servicios y tecnologías en las distintas actividades de las
Universidades Nacionales y lograr así un mejor y más eficaz desarrollo
de sus funciones; como así también hará posible desplegar plataformas
educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020;
el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73, de fecha 4
de octubre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES - UNIVERSIDAD NACIONAL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL
SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77341/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)