ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1608/2021
RESOL-2021-1608-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N° 721 del 29 de
junio de 2020; el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2021-96040940-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N°
26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa
las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de
la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define
instituciones públicas como Unidades Administrativas Públicas dedicadas
a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad,
por parte de la administración central o de organismos descentralizados
pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial
o municipal).
Que sin dudas la educación superior cumple un rol fundamental en el
desarrollo social, económico y cultural del país; siendo el Estado
Nacional, el garante del derecho al acceso a la educación integral y de
calidad para todos los habitantes, sin distinción alguna.
Que, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto
con motivo de la emergencia pública sanitaria decretada en función de
la Pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, se impuso un desafío
para los distintos ámbitos académicos que debieron adaptarse a este
nuevo escenario para dar continuidad a su actividad.
Que en este proceso de adaptación la incorporación de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones resultó clave a los fines de
lograr este cometido, permitiendo sostener la regularidad de las clases
a distancia.
Que, basado en una mejora de la situación epidemiológica, el Sistema
Universitario Nacional ha comenzado a diseñar el esquema de regreso
progresivo a la actividad presencial en el ámbito de sus
establecimientos, resguardando los protocolos sanitarios
correspondientes a fin de que dicho regreso sea seguro para los
alumnos, docentes y personal no docente.
Que, en este contexto, deviene necesario fortalecer el acceso a la
conectividad en las Universidades Nacionales de forma tal de asegurar
que tanto alumnos, docentes y personal no docente puedan continuar sus
nuevos hábitos de acceso a las plataformas y servicios que brindan las
instituciones, ya sea desde sus servicios locales, como aquellos que
contratan a terceros incorporando modalidades de trabajo de tipo aula
invertida; ello de cara al regreso adaptado a la actividad
semipresencial.
Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco
del Servicio Universal que permita atender las especiales necesidades
de conectividad que presentan los establecimientos educativos
superiores de gestión estatal que, aun contando con acceso a los
servicios TIC, requieren de una mejora en sus planteles internos que
les posibilite explotar todos los beneficios que dichas redes les puede
proveer para un mejor desarrollo de sus funciones.
Que mediante Decreto N° 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985 fue
creado el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), un organismo que
tiene como misión la coordinación de las políticas entre las
Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y
jurisdicciones de la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA; la cultura y
los organismos de investigación científica y técnica.
Que entre sus funciones se encuentra la de definir y coordinar planes y
actividades en materia académica, de investigación científica, de
extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin
perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden
realizar por sí; como así también la de coordinar y/o administrar
programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales,
provinciales o municipales, o por organismos internacionales.
Que, asimismo, el CIN podrá elaborar propuestas de políticas y
estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación de
políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
Que, a su vez, el conjunto de Universidades Nacionales e Institutos
Universitarios integrantes del CIN forman parte de un emprendimiento
conjunto denominado “Asociación Redes de Interconexión Universitaria”
(ARIU), el cual tiene como misión gestionar redes y tecnologías para
desarrollar la conectividad en Universidades Nacionales, así como
proveer la investigación informática, tecnológica, educativa y cultural
en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD
PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL- MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE
EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo la presentación de proyectos de
mejora y actualización de equipamiento de conectividad dentro de las
CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales, que integran el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN).
Que la implementación de este Programa permitirá incorporar nuevos
servicios y tecnologías en las distintas actividades de las
Universidades Nacionales y lograr así un mejor y más eficaz desarrollo
de sus funciones; como así también hará posible desplegar plataformas
educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020;
el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73, de fecha 4
de octubre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1071/2024 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 7/10/2024 se amplía la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($
20.000.000.000.-), al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO,
aprobado mediante la presente Resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1723/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 13/11/2023 se aprueba la ampliación de la suma asignada al “PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado por la presente Resolución, y sus modificatorias, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES
($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo, en virtud de
las razones indicadas en los considerandos de la norma de referencia.)
(Nota Infoleg: Ver ampliación de la suma a los fines de la ejecución del Programa proveniente del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, art. 4º de la Resolución Nº 196/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/1/2023
y art. 2º de la Resolución Nº 1127/2023 Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/8/2023.)
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES - UNIVERSIDAD NACIONAL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL
SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77341/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art 1° de la
Resolución N° 196/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/01/2023)
PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
I. OBJETIVO.
Implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la
conectividad de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de
fecha 26 de diciembre de 1985, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 1° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por
Resolución ENACOM N° 721/2020.
II. FINALIDADES.
• Mejorar las condiciones de conectividad de los establecimientos
pertenecientes a Universidades Nacionales, para un mejor y más eficaz
desarrollo de sus funciones.
• Robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades
Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes
puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las
instituciones.
• Incrementar el universo de prestaciones que las Universidades
Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario para mejorar
las plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.
• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de
conectividad digital de la comunidad universitaria en su conjunto
(estudiantes, docentes, investigadores, personal administrativo y de
servicios).
• Garantizar la conectividad y la disponibilidad de dispositivos para
docentes e investigadores de las Universidades Nacionales involucradas.
• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet.
• Aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos técnicos de las
Universidades Nacionales, para concretar el despliegue del equipamiento.
III. DESTINATARIOS.
Serán destinatarias las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales
que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que posean
deficiencias en las condiciones de conectividad en sus establecimientos.
IV. IMPLEMENTACIÓN.
El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a proveer mejoras en las condiciones de conectividad
de los establecimientos y/o actualizar equipamiento necesario para
acceder a las plataformas y servicios que brindan las Universidades
Nacionales integrantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
V. FINANCIAMIENTO.
En el caso de que los Pryectos resultlen adjudicados mediante los
mecanismos previstos en el artículo 21 del Reglamento General del
Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN.
El Programa se ejecutará de conformidad con la presentación de proyectos en el marco de lo dispuesto en el punto VII.
La entrega de equipamiento se implementará mediante convenios
específicos, a suscribirse entre ENACOM y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
y/o la/s Universidad/es.
VII. MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DEL EQUIPAMIENTO.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o el CIN presentarán ante ENACOM las
características del requerimiento técnico, las necesidades que motivan
la presentación y los establecimientos universitarios beneficiarios.
El ENACOM evaluará la solicitud y resolverá la procedencia de la misma, según las disponibilidades.
Suscripto el convenio, se entregará el equipamiento involucrado
conforme las pautas determinadas en el Convenio ENACOM- MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y/o UNIVERSIDAD/ ES y el Acta de Recepción, conforme
IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM.
VIII. PLAZO DE DURACIÓN.
El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años
contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa y de
los Convenios específicos será controlado de conformidad con las
disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través
de los Proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo
25 de la Ley N° 27.078.
X. AUDITORIAS.
En cada Proyecto elegible por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorias efectuadas por la
Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para
garantizar el debido y oportuno control del destino del equipamiento
involucrado para la implementación del Proyecto, y las que se
consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos
de éste.
IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM
(Anexo sustituido por art 2° de la Resolución N° 196/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/01/2023)
CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENTIDADES
PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL -MEJORA YACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día................... del
mes de.................................................de 2023, entre
el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr.
Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente del Directorio,
con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante “ENACOM”, por una parte; y
......................................................................................(MINISTERIO
DE EDUCACION / UNIVERSIDAD NACIONAL), representado en este acto
por.............................., en su carácter
de....................................., con domicilio legal en la
calle .................................... de la Ciudad de
................................., provincia de
........................................, en adelante “LA ENTIDAD”, por
la otra; en conjunto, las “PARTES”, y considerando:
Que mediante Resolución xxxxxx, de fecha xxxxx de xxxxxxxxxxxx de 2021,
modificada por Resolución xxxx de fecha xxxxx de 2023 se aprobó el
“PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante “EL PROGRAMA”).
Que EL PROGRAMA, tiene como objetivo implementar proyectos de mejora y
actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las
Universidades Nacionales, pertenecientes al Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre
de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento
General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
Que EL PROGRAMA tiene entre sus por finalidades mejorar las condiciones
de conectividad de los establecimientos pertenecientes a Universidades
Nacionales, para un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones;
robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades
Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes
puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las
instituciones; incrementar el universo de prestaciones que las
Universidades Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario
para mejorar las plataformas educativas y repositorios de contenidos
audiovisuales y; aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos
técnicos de las UniversidadesNacionales, para concretar el despliegue
del equipamiento.
Que serán destinatarios del PROGRAMA las CINCUENTA Y OCHO (58)
Universidades Nacionales, que integran el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN), que posean deficiencias en las condiciones de
conectividad en sus establecimientos.
Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA dispone que se
suscribirán convenios específicos entre ENACOM y el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y/o las UNIVERSIDADES destinatarias.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es proporcionar a LA ENTIDAD y en el marco del
PROGRAMA la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX)
........................... (equipamiento y/o material), cuyas
características obran descriptas en el Anexo I del presente, para que
proceda a su instalación y puesta en funcionamiento en el plazo de 120
días, contados a partir de su entrega, de conformidad a lo dispuesto en
este CONVENIO.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO y sin perjuicio
de lo dispuesto en las demás cláusulas, LA ENTIDAD se obliga a:
a) Recibir el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.
b) Resguardar el equipamiento y/o material recibido, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA.
c) Instalar y poner en funcionamiento el equipamiento y/o material recibido, dentro del plazo estipulado en laCláusula PRIMERA.
d) Comunicar al ENACOM los datos identificatorios del personal
designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT), que recibirá el
equipamiento y/o material.
e) Disponer de lugares para el resguardo del equipamiento y/o material.
LA ENTIDAD es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e
higiene y de habilitación que resulten aplicables.
g) Informar al ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.
j) Informar fehacientemente al ENACOM, sea o no a requerimiento de
éste, acerca de cualquier circunstanciaatinente al presente CONVENIO.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.
A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:
a) Proporcionar el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de conformidad a lo previsto enla Cláusula CUARTA.
b) Informar a LA ENTIDAD la/s fecha/s probable/s en que recibirá el equipamiento y/o material.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL.
LA ENTIDAD recibirá del ENACOM, o de quien éste determine, el número de
equipamiento y/o material establecido en la Cláusula PRIMERA, en el
lugar que informe a esos efectos.
La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA ENTIDAD designe. En
este último caso, deberá comunicar al ENACOM en forma fehaciente, con
una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción.
La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que, como
Anexo II, integra la presente y seráremitida al ENACOM dentro de los
CINCO (5) días.
QUINTA. DEPÓSITO.
A partir de la recepción, LA ENTIDAD se compromete a adoptar las
medidas tendientes al resguardo de equipamiento y/o material en buen
estado hasta su instalación y puesta en funcionamiento.
A esos fines, LA ENTIDAD garantiza que el equipamiento y/o material
será almacenado en forma adecuada y conforme sus características.
SEXTA. LUGAR DE ENTREGA.
LA ENTIDAD informará a EL ENACOM el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la entrega.
SÉPTIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un
plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
OCTAVA. DURACIÓN.
El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por
el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido
íntegramente el objeto del presente.
El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial,
salvo que sea denunciado por cualquierade las PARTES, mediante
comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor
a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.
Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO
deberán ser cumplidas íntegramente,salvo decisión contraria tomada
conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
NOVENA. CESIÓN.
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización
escrita de la contraparte.
El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo
anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto
en la Cláusula DECIMOCUARTA de la presente.
DÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
LA ENTIDAD asume la obligación de divulgar en todas las actividades
enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con aportes del
ENACOM, por medio de aportes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
A tales fines, LA ENTIDAD deberá emplear el logotipo que identifica al
ENACOM en el equipamiento recibido y en cualquier medio que difunda a
EL PROGRAMA.
DECIMOPRIMERA. RESPONSABILIDAD.
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DECIMOSEGUNDA. INDEMNIDAD.
LA ENTIDAD se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier
reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a
personas o bienes, ocasionados en el marco de la ejecución delpresente
CONVENIO.
DECIMOTERCERA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Las PARTES se comprometen a tomar todos los recaudos indispensables
para el cumplimiento de los principios y obligaciones derivados de la
Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y a no divulgar, ni
revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o
aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como
resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.
Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo
anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de
autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la
contraparte signataria.
DECIMOCUARTA. RESCISIÓN.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte,
debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no
menor atreinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la
rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la
rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria
tomada conjuntamente entrelas PARTES y que no perjudique a terceros.
DECIMOQUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes.
En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa,
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativos Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por
cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos
sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.
DECIMOSEXTA. DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES
fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento,
donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
los.......días del mes
de
de 202X.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES................................ (EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL)
A continuación, se describen las especificaciones relativas a
.......................................... (equipamiento y/o material)
objeto del Convenio.
A) MATERIAL
–
–
–
–
–
B) DESCRIPCION TECNICA
-
-
-
-
ANEXO II
ACTA DE RECEPCIÓN
En la calle_________________________, de la Ciudad de _________________________________________________ de la
Provincia de ___________________, el día _________ de__________________ de 201_, el/la Sr/ra ___________________,
DNI/PASAPORTE/LE/CI ________________________, en su carácter de__________________________________________
por LA ENTIDAD _______________________________________________, recibe
el equipamiento y/o material como beneficiario y en el marco del
“PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en los términos del CONVENIO suscripto
con ENACOM.
Declaro que
el/los................................................................
(material y/o equipamiento) recibido se corresponden con las indicadas
en el remito que se en copia se adjunta a la presente.
FIRMA
ACLARACIÓN
IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM