ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1608/2021

RESOL-2021-1608-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N° 721 del 29 de junio de 2020; el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-96040940-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define instituciones públicas como Unidades Administrativas Públicas dedicadas a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad, por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal).

Que sin dudas la educación superior cumple un rol fundamental en el desarrollo social, económico y cultural del país; siendo el Estado Nacional, el garante del derecho al acceso a la educación integral y de calidad para todos los habitantes, sin distinción alguna.

Que, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto con motivo de la emergencia pública sanitaria decretada en función de la Pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, se impuso un desafío para los distintos ámbitos académicos que debieron adaptarse a este nuevo escenario para dar continuidad a su actividad.

Que en este proceso de adaptación la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resultó clave a los fines de lograr este cometido, permitiendo sostener la regularidad de las clases a distancia.

Que, basado en una mejora de la situación epidemiológica, el Sistema Universitario Nacional ha comenzado a diseñar el esquema de regreso progresivo a la actividad presencial en el ámbito de sus establecimientos, resguardando los protocolos sanitarios correspondientes a fin de que dicho regreso sea seguro para los alumnos, docentes y personal no docente.

Que, en este contexto, deviene necesario fortalecer el acceso a la conectividad en las Universidades Nacionales de forma tal de asegurar que tanto alumnos, docentes y personal no docente puedan continuar sus nuevos hábitos de acceso a las plataformas y servicios que brindan las instituciones, ya sea desde sus servicios locales, como aquellos que contratan a terceros incorporando modalidades de trabajo de tipo aula invertida; ello de cara al regreso adaptado a la actividad semipresencial.

Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco del Servicio Universal que permita atender las especiales necesidades de conectividad que presentan los establecimientos educativos superiores de gestión estatal que, aun contando con acceso a los servicios TIC, requieren de una mejora en sus planteles internos que les posibilite explotar todos los beneficios que dichas redes les puede proveer para un mejor desarrollo de sus funciones.

Que mediante Decreto N° 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985 fue creado el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), un organismo que tiene como misión la coordinación de las políticas entre las Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA; la cultura y los organismos de investigación científica y técnica.

Que entre sus funciones se encuentra la de definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí; como así también la de coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.

Que, asimismo, el CIN podrá elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación de políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.

Que, a su vez, el conjunto de Universidades Nacionales e Institutos Universitarios integrantes del CIN forman parte de un emprendimiento conjunto denominado “Asociación Redes de Interconexión Universitaria” (ARIU), el cual tiene como misión gestionar redes y tecnologías para desarrollar la conectividad en Universidades Nacionales, así como proveer la investigación informática, tecnológica, educativa y cultural en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL- MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo la presentación de proyectos de mejora y actualización de equipamiento de conectividad dentro de las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales, que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Que la implementación de este Programa permitirá incorporar nuevos servicios y tecnologías en las distintas actividades de las Universidades Nacionales y lograr así un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones; como así también hará posible desplegar plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73, de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1723/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O.  13/11/2023 se  aprueba la ampliación de la suma asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado por la presente Resolución, y sus modificatorias, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo, en virtud de las razones indicadas en los considerandos de la norma de referencia.)

(Nota Infoleg: Ver ampliación de la suma a los fines de la ejecución del Programa proveniente del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, art. 4º de la Resolución Nº 196/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/1/2023 y art. 2º de la Resolución Nº 1127/2023 Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/8/2023.)

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - UNIVERSIDAD NACIONAL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2021 N° 77341/21 v. 18/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Anexo sustituido por art 1° de la Resolución N° 196/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/01/2023)

PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO

I. OBJETIVO.

Implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

II. FINALIDADES.

• Mejorar las condiciones de conectividad de los establecimientos pertenecientes a Universidades Nacionales, para un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.

• Robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las instituciones.

• Incrementar el universo de prestaciones que las Universidades Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario para mejorar las plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.

• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de conectividad digital de la comunidad universitaria en su conjunto (estudiantes, docentes, investigadores, personal administrativo y de servicios).

• Garantizar la conectividad y la disponibilidad de dispositivos para docentes e investigadores de las Universidades Nacionales involucradas.

• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet.

• Aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos técnicos de las Universidades Nacionales, para concretar el despliegue del equipamiento.

III. DESTINATARIOS.

Serán destinatarias las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que posean deficiencias en las condiciones de conectividad en sus establecimientos.

IV. IMPLEMENTACIÓN.

El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados a proveer mejoras en las condiciones de conectividad de los establecimientos y/o actualizar equipamiento necesario para acceder a las plataformas y servicios que brindan las Universidades Nacionales integrantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

V. FINANCIAMIENTO.

En el caso de que los Pryectos resultlen adjudicados mediante los mecanismos previstos en el artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VI. EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN.

El Programa se ejecutará de conformidad con la presentación de proyectos en el marco de lo dispuesto en el punto VII.

La entrega de equipamiento se implementará mediante convenios específicos, a suscribirse entre ENACOM y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o la/s Universidad/es.

VII. MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DEL EQUIPAMIENTO.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o el CIN presentarán ante ENACOM las características del requerimiento técnico, las necesidades que motivan la presentación y los establecimientos universitarios beneficiarios.

El ENACOM evaluará la solicitud y resolverá la procedencia de la misma, según las disponibilidades.

Suscripto el convenio, se entregará el equipamiento involucrado conforme las pautas determinadas en el Convenio ENACOM- MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o UNIVERSIDAD/ ES y el Acta de Recepción, conforme IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM.

VIII. PLAZO DE DURACIÓN.

El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa y de los Convenios específicos será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los Proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

X. AUDITORIAS.

En cada Proyecto elegible por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorias efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para garantizar el debido y oportuno control del destino del equipamiento involucrado para la implementación del Proyecto, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de éste.

IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM

(Anexo sustituido por art 2° de la Resolución N° 196/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/01/2023)

CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENTIDADES


PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL -MEJORA YACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día................... del mes de.................................................de 2023, entre el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENACOM”, por una parte; y ......................................................................................(MINISTERIO DE EDUCACION / UNIVERSIDAD NACIONAL), representado en este acto por.............................., en su carácter de....................................., con domicilio legal en la calle .................................... de la Ciudad de ................................., provincia de ........................................, en adelante “LA ENTIDAD”, por la otra; en conjunto, las “PARTES”, y considerando:

Que mediante Resolución xxxxxx, de fecha xxxxx de xxxxxxxxxxxx de 2021, modificada por Resolución xxxx de fecha xxxxx de 2023 se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante “EL PROGRAMA”).

Que EL PROGRAMA, tiene como objetivo implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales, pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que EL PROGRAMA tiene entre sus por finalidades mejorar las condiciones de conectividad de los establecimientos pertenecientes a Universidades Nacionales, para un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones; robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las instituciones; incrementar el universo de prestaciones que las Universidades Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario para mejorar las plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales y; aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos técnicos de las UniversidadesNacionales, para concretar el despliegue del equipamiento.

Que serán destinatarios del PROGRAMA las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales, que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que posean deficiencias en las condiciones de conectividad en sus establecimientos.

Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA dispone que se suscribirán convenios específicos entre ENACOM y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o las UNIVERSIDADES destinatarias.

Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es proporcionar a LA ENTIDAD y en el marco del PROGRAMA la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) ........................... (equipamiento  y/o material), cuyas características obran descriptas en el Anexo I del presente, para que proceda a su instalación y puesta en funcionamiento en el plazo de 120 días, contados a partir de su entrega, de conformidad a lo dispuesto en este CONVENIO.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas, LA ENTIDAD se obliga a:

a) Recibir el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b) Resguardar el equipamiento y/o material recibido, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA.

c) Instalar y poner en funcionamiento el equipamiento y/o material recibido, dentro del plazo estipulado en laCláusula PRIMERA.

d) Comunicar al ENACOM los datos identificatorios del personal designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT), que recibirá el equipamiento y/o material.

e) Disponer de lugares para el resguardo del equipamiento y/o material. LA ENTIDAD es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de habilitación que resulten aplicables.

g) Informar al ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.

j) Informar fehacientemente al ENACOM, sea o no a requerimiento de éste, acerca de cualquier circunstanciaatinente al presente CONVENIO.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.

A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:

a) Proporcionar el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de conformidad a lo previsto enla Cláusula CUARTA.

b) Informar a LA ENTIDAD la/s fecha/s probable/s en que recibirá el equipamiento y/o material.

CUARTA. RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL.

LA ENTIDAD recibirá del ENACOM, o de quien éste determine, el número de equipamiento y/o material establecido en la Cláusula PRIMERA, en el lugar que informe a esos efectos.

La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA ENTIDAD designe. En este último caso, deberá comunicar al ENACOM en forma fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción.

La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que, como Anexo II, integra la presente y seráremitida al ENACOM dentro de los CINCO (5) días.

QUINTA. DEPÓSITO.

A partir de la recepción, LA ENTIDAD se compromete a adoptar las medidas tendientes al resguardo de equipamiento y/o material en buen estado hasta su instalación y puesta en funcionamiento.

A esos fines, LA ENTIDAD garantiza que el equipamiento y/o material será almacenado en forma adecuada y conforme sus características.

SEXTA. LUGAR DE ENTREGA.

LA ENTIDAD informará a EL ENACOM el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la entrega.

SÉPTIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

OCTAVA. DURACIÓN.

El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido íntegramente el objeto del presente.

El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial, salvo que sea denunciado por cualquierade las PARTES, mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.

Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO deberán ser cumplidas íntegramente,salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

NOVENA. CESIÓN.

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización escrita de la contraparte.

El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA de la presente.

DÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

LA ENTIDAD asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con aportes del ENACOM, por medio de aportes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

A tales fines, LA ENTIDAD deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en el equipamiento recibido y en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA.

DECIMOPRIMERA. RESPONSABILIDAD.

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DECIMOSEGUNDA. INDEMNIDAD.

LA ENTIDAD se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes, ocasionados en el marco de la ejecución delpresente CONVENIO.

DECIMOTERCERA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Las PARTES se comprometen a tomar todos los recaudos indispensables para el cumplimiento de los principios y obligaciones derivados de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.

Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DECIMOCUARTA. RESCISIÓN.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor atreinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entrelas PARTES y que no perjudique a terceros.

DECIMOQUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativos Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DECIMOSEXTA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes de             de 202X.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES................................ (EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL)

A continuación, se describen las especificaciones relativas a .......................................... (equipamiento y/o material) objeto del Convenio.

A) MATERIAL







B) DESCRIPCION TECNICA

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ANEXO II

ACTA DE RECEPCIÓN

En la calle_________________________, de la Ciudad de _________________________________________________ de la

Provincia de ___________________, el día _________ de__________________ de 201_, el/la Sr/ra ___________________,

DNI/PASAPORTE/LE/CI ________________________, en su carácter de__________________________________________

por LA ENTIDAD _______________________________________________, recibe el equipamiento y/o material como beneficiario y en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en los términos del CONVENIO suscripto con ENACOM.

Declaro que el/los................................................................ (material y/o equipamiento) recibido se corresponden con las indicadas en el remito que se en copia se adjunta a la presente.

FIRMA

ACLARACIÓN

 IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM