MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 106/2021
RESOL-2021-106-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76939686- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones
Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del citado ex Ministerio y 483 de fecha 10 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el
objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las
posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e
internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas
de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño
Argentino”, asignando diferentes instrumentos y formalidades para cada
una de ellas.
Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una
distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se
demuestre una mejora en los procesos industriales y productos,
aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el
externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados
por su diseño.
Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la
inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello
de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de
prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño;
participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas
oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios
con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla
ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos.
Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones
Generales del Programa “Plan de Diseño”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la
Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el
Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado
Programa deberán ser publicadas en cada llamado a convocatoria junto a
las Bases y Condiciones Particulares que, en virtud de criterios
específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas,
requieran complementarlas.
Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases
y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es
facultad de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de
Diseño”, creado por la Resolución N° 709/2016 de la entonces SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a la órbita de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de
Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su
ejecución.
Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración
estratégica del diseño en la producción local para mejorar su
competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de
insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta
necesario realizar un llamado a convocatoria, a los interesados en
acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, por las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 483/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta
“Sello de Buen Diseño Argentino”, en el marco del Programa “Plan de
Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente
formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las
previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones
Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de
fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que
regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento
Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución
N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS que, como Anexo
I IF-2021-94403565-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL hasta el día 28 de febrero de 2022
inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2022 de
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O.
03/03/2022 se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2022 inclusive, el
plazo de la Convocatoria establecido en la presente Resolución, para
que
los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño
Argentino”, prevista en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado
por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, puedan presentar el formulario de inscripción
y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en
el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución
N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en las Bases y Condiciones
Particulares de la presente Convocatoria. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SBD” que, como
Anexo II IF-2021-94426813-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - SBD” que,
como Anexo III IF-2021-94402128-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruéblase el listado con los integrantes del “COMITÉ
EVALUADOR” que intervendrá en la evaluación de las propuestas
presentadas en el marco de la presente Convocatoria, conforme lo
previsto en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del
Programa “Plan de Diseño” y que, como Anexo IV
IF-2022-17692819-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
Los miembros del Comité Evaluador no percibirán ningún honorario ni reconocimiento de gastos por su participación en el mismo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 17/2022
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 03/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que, como Anexo V
IF-2021-94427399-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77596/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Bases y Condiciones Particulares
Sello de Buen Diseño Argentino - Onceava Edición.
INDICE.
1. Introducción.
2. Definiciones y Siglas.
3. El Sello de Buen Diseño Argentino.
4. Características Generales.
5. Solicitante.
6. Categorías.
7. Tipologías y Presentaciones.
8. Etapas.
9. Procedimiento para la Evaluación y Selección.
10. Vigencia.
11. Indemnidades.
12. Aceptación y Conocimiento.
13. Consultas.
1. Introducción.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES trabaja en pos de lograr
una integración estratégica del diseño en la producción local para
aumentar su competitividad, su productividad y mejorar las
posibilidades de inserción y visibilidad de sus productos en el mercado
nacional e internacional.
En este marco, la citada Secretaria lleva adelante el "Sello de Buen
Diseño Argentino" para seleccionar y distinguir a aquellas Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) e instituciones que realizan
actividades en el campo de la innovación y el diseño, mediante la
generación de productos diferenciados y competitivos. Las presentes
Bases y Condiciones Particulares complementan lo normado en la
Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de creación del Programa "Plan de Diseño" y su Reglamento
Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución N°
409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓ N.
Estas Bases y Condiciones se instrumentaran en el marco y de
conformidad con el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 que
aprobó el Plan de Modernización del Estado; el Decreto N° 561 de fecha
6 de abril de 2016 que aprobó' la implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 que aprobó la implementación de la Plataforma de
"Tramites a Distancia" (TAD) integrada por el Módulo "Trámites a
Distancia" (TAD), como medio de interacción del ciudadano con la
administración.
2. Definiciones y Siglas.
3. El Sello de Buen Diseño Argentino.
El "Sello de Buen Diseño Argentino" es una distinción oficial que
otorga el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a los productos de la
Industria Nacional que se destacan por su innovación, su calidad de
diseño, su apuesta a la producción local y su posicionamiento en el
mercado.
La herramienta celebra la incorporación de diseño, como un factor
estratégico presente en todos los eslabones de la cadena productiva.
El SBD es la marca de referencia del ESTADO NACIONAL que distingue y
promociona los productos de la industria nacional que incorporan diseño
de manera estratégica. Tiene el respaldo de un comité' de notables
profesionales de todo el país que evalúa las postulaciones teniendo en
cuenta diferentes variables como funcionalidad, sostenibilidad,
innovación, calidad, materialidad e identidad. El Buen Diseño Argentino
es innovación productiva.
El SBD establece parámetros del Buen Diseño Argentino reconociendo el
talento nacional y posicionando a la disciplina del diseño en clave de
desarrollo económico-productivo. El Buen Diseño Argentino mejora la
vida de las personas. El SBD integra las particularidades culturales,
productivas y materiales de cada región del país. Comprende las
diferentes realidades a nivel federal, se adapta a los contextos y a
las coyunturas. El Buen Diseño Argentino es identidad nacional.
El SBD busca concientizar sobre la importancia de la incorporación de
diseño en la producción nacional en términos estratégicos. Es una
herramienta de promoción a nivel nacional e internacional que brinda
oportunidades a productos nacionales mediante herramientas de difusión,
catálogos, exposiciones, rondas de negocios y plataformas comerciales.
El SBD funciona como un articulador entre MiPyMEs, diseñadores y
consumidores, y genera un entramado productivo dinámico que crece e
impulsa el desarrollo de los diferentes sectores de la industria. Se
propone exponer los atributos diferenciales de los productos argentinos
y resaltar tanto sus particularidades tangibles como intangibles.
Son objetivos de la presente Convocatoria:
- Estimular el Buen Diseño de los productos y estrategias de comunicación locales.
- Promover los resultados exitosos de diseño de las MiPyMEs.
- Incentivar el desarrollo de la producción nacional premiando las
políticas estratégicas de mejora continua, transformación productiva,
la aplicación de metodologías y el agregado de valor.
- Concientizar al consumidor y al usuario de la importancia de la incorporación de diseño en los productos.
- Estimular la incorporación de diseño como herramienta de innovación,
productividad, sustentabilidad, competitividad, incorporación de
tecnología 4.0 y exportación a la producción local.
- Instalar el concepto "Diseñado y Producido en Argentina".
4. Características Generales.
4.1 Distinción - Otorgamiento y Uso.
La SECRETARÍA otorgara una distinción a todas aquellas MiPyMEs de la
REPÚ BLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de
diseño hubieren demostrado una mejora en sus PRODUCTOS, lo que conlleva
a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo.
La distinción no contempla ninguna retribución económica, ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.
4.2 Marca.
El SBD formalmente consta de una marca con el respaldo de la SECRETARÍA
cuyas características estarán establecidas en un Manual de Marca SBD
que será publicado junto con la lista de PRODUCTOS distinguidos en cada
convocatoria.
4.3 Catálogo.
La SECRETARÍA editara un Catálogo del SBD onceava edición en el cual se
mostrarán los PRODUCTOS distinguidos con el Sello de Buen Diseño
Argentino de la presente edición. También podrá' generar material
gráfico adicional y publicaciones especificas relativas al SBD y sus
actividades.
4.4 Eventos.
Las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hubieren sido distinguidos podrán ser
invitadas a participar de eventos y/o exposiciones del SBD onceava
edición, así como de exposiciones federales que sean organizadas por el
MINISTERIO u otros organismos públicos o privados.
4.5 Promoción.
La SUBSECRETARÍA podrá' realizar actividades de promoción comercial de
las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hayan sido distinguidos con el SBD en el
país y en el exterior. Dichas actividades podrán incluir la
organización de rondas de negocios, misiones técnicas, participación en
ferias nacionales e internacionales y actividades específicas de
capacitación. Dichas actividades podrán ser organizadas en colaboración
con otras áreas del MINISTERIO, así como con otros organismos públicos
o privados según sus áreas de incumbencia.
5. Solicitantes.
Podrán presentar los PRODUCTOS a fin de ser seleccionados para el
otorgamiento de la distinción SBD todas las MiPyMEs de la REPÚ BLICA
ARGENTINA. Los SOLICITANTES deberán cumplir con los siguientes
requisitos básicos:
a. Estar inscriptos en la ADMINISTRACION N FEDERAL DE INGRESOS PÚ
BLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
b. Ser MiPyME Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.
c. Producir y diseñar los PRODUCTOS presentados en el Territorio Nacional.
d. Contar con Certificado MiPyME.
e. Completar y presentar, a través del Sistema de "Trámites a
Distancia" (TAD), el Formulario de Presentación conforme el modelo
obrante en el Anexo II, junto a la documentación respaldatoria que al
efecto se requiera.
6. Categorías.
7. Tipologías y presentaciones.
Las presentaciones deberán estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías y presentaciones:
- Productos Individuales: un producto que sea coherente con la
estrategia de la MiPyME, con el segmento al que esta destinado, que
busque una impronta personal y posea un valor diferencial.
- Línea de Productos: una línea es un grupo de productos que están
estrechamente relacionados, ya sea porque satisfacen una necesidad o
porque responden a un mismo concepto. Una línea puede comprender
productos de varios tamaños, tipos, colores, etcétera.
- Colección de Productos: una colección es un conjunto de prendas o
productos creados con una coherencia interna en términos de estilo y
destinada a una temporada del año en concreto. La misma puede estar
conformada por diversas líneas, pero siempre bajo la misma coherencia.
- Estrategias de comunicación / sistemas de identidad: comunicación
integral para productos, sistemas de imagen empresarial y/o
institucional, desarrollos y aplicación de marca.
El SOLICITANTE podrá realizar más de una presentación debiendo
completar un Formulario de Presentación (Anexo II) por cada producto
y/o línea, y/o colección, y/o desarrollo de comunicación estratégica,
y/o aplicación de marca que se postule, adjuntando la información
correspondiente.
8. Etapas.
8.1 Inscripción.
Las MiPyMEs podrán presentarse al PROGRAMA desde la fecha de
publicación de estas Bases y Condiciones Particulares en el BOLETÍN
OFICIAL y hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive. Para ello
deberán completar y presentar a través del Sistema de "Trámites a
Distancia" (TAD):
a. Formulario de Presentación - Anexo II (podrá' descargarse desde
https://www.argentina.gob.ar/obtener-el-sello-buen-diseno
-http://sbd.produccion.gob.ar/home-sbd).
b. Imágenes e Información Gráfica o audiovisual. Las imágenes de
PRODUCTOS, líneas o colecciones deberán mostrar al/los PRODUCTO/S
presentado/s en su totalidad, sobre fondo blanco y/o en contexto y
situación de uso. Para las presentaciones de sistemas de identidad
deberán adjuntar manuales de marca e imágenes de las piezas que
integran el sistema. También podrán adjuntar otra información gráfica o
audiovisual que sirva a la comprensión de las presentaciones.
c. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IINGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
d. Certificado MiPyME.
e. Carta Compromiso - Anexo III
8.2 Evaluación.
El Comité' Evaluador (CE) se reunirá' en el lapso de TREINTA (30) días
corridos a partir del cierre de la convocatoria, de conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado 9 de estas Bases y Condiciones.
En caso de considerarlo necesario el CE podrá' solicitar muestras de
los PRODUCTOS bajo evaluación. Este requerimiento se canalizara a
través de la SUBSECRETARÍA.
8.3 Exposición.
Se podrá realizar una exposición en lugar y fecha a definir cuyos
criterios expositivos serán definidos por la SUBSECRETARÍA. Durante
esas fechas se podrán entregar las distinciones y realizar el
lanzamiento del catálogo SBD onceava edición.
9. Procedimiento para la Evaluación y Selección.
9.1 Comité evaluador.
El CE estará conformado según los listados obrantes en el Anexo IV,
contará con un representante del Plan Nacional de Diseño y será
presidido por la SUBSECRETARÍA. Su funcionamiento se ajustara a lo
normado en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del
PROGRAMA aprobado por la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y a las presentes Bases y Condiciones
Particulares.
El CE podrá evaluar con un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
asistentes y sus decisiones se tomarán por mayoría y serán inapelables.
El CE podrá dividir su labor formando mesas evaluadoras para cada
categoría de PRODUCTOS, las que estarán conformadas por un número impar
de integrantes. Cada mesa evaluadora contará con un representante del
Plan Nacional de Diseño; sus integrantes serán asignados según la
materia de su expertise y deberán cumplir con los mismos criterios y
procedimiento de evaluación que si el CE actuara de manera conjunta.
9.2 Criterios de Evaluación.
El CE tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos para realizar la
evaluación de las propuestas y emitir un informe con el orden de mérito
de las mismas. En caso que en dicho plazo no fuera posible culminar
este proceso de selección, el CE solicitará formalmente a la
SUBSECRETARÍA una extensión del plazo.
Como criterio global de análisis se tomarán las consideraciones
descriptas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales
del PROGRAMA; las que a su vez se complementan con las siguientes:
a. Vinculadas al PRODUCTO:
- Concepto e Identidad: Definición, desarrollo de atributos y
coherencia del discurso, coherencia con aspectos formales, funcionales,
comerciales, ambientales y comunicacionales.
- Producción: eficiencia productiva, optimización en el aprovechamiento
de los recursos, logística, innovaciones en el proceso productivo,
aporte a la reducción de costos, Tecnologías 4.0, desarrollo de cadenas
de valor locales.
b. Vinculadas a la MiPyME:
- Estrategia Empresarial en Diseño.
- Grado de Innovación alcanzado a través de Estrategias de Diseño.
9.3 Procedimiento de Evaluación.
El puntaje en la evaluación de cada PRODUCTO se obtendrá a partir del cumplimiento de DOS (2) etapas:
a. Evaluación Individual: cada miembro del CE evaluará los PRODUCTOS de
conformidad con la Grilla de Evaluación (Anexo V). Para que su voto sea
computado como positivo, el puntaje obtenido por el PRODUCTO debe ser
igual o mayor a SESENTA (60) puntos.
b. Evaluación Conjunta: Si el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los
integrantes del CE presentes otorgan un voto positivo al PRODUCTO, se
calculará el promedio entre los votos positivos (más de 60 puntos) para
el otorgamiento del puntaje para el orden de mérito. Si el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) o más de los integrantes del CE otorgan un voto
negativo, se calculará el promedio entre los votos negativos (menos de
60 puntos).
En el caso excepcional de empate en la votación, por encontrarse
presentes un número par de integrantes del CE en la evaluación, el Plan
Nacional de Diseño definirá con su voto, que será doble, el
otorgamiento o no de la distinción. En base a los puntos obtenidos,
cada PRODUCTO ocupará un lugar en el orden de mérito confeccionado por
el CE. La distinción será' otorgada a quienes cumplan con un mínimo de
SESENTA (60) puntos.
La SUBSECRETARÍA elaborara un dictamen de lo actuado por el CE
estableciendo la nómina de las MiPyMEs que cumplen los requisitos para
ser distinguidas con el SBD conforme lo establecido en el Reglamento
Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA y en el presente
documento. La mencionada nómina será aprobada por resolución de la
SECRETARÍA.
10. Vigencia.
La distinción tendrá' vigencia desde la publicación del acto
administrativo que se la otorga y se mantendrá' en la medida que el
producto distinguido no sufra modificaciones respecto de sus
dimensiones, características morfológicas ni en los materiales
utilizados, debiendo notificar a la SUBSECRETARÍA si se produjeren
alguno de los hechos manifestados precedentemente.
11. Indemnidades.
Las imágenes y/o cualquier otra información gráfica o audiovisual que
sirva a la comprensión de las presentaciones de los PRODUCTOS que hayan
sido enviadas por las MiPyMEs con motivo de su participación en el SBD,
podrán ser utilizadas por la SUBSECRETARÍA con fines de promoción,
divulgación y publicidad con una duración indefinida y en cualquier
medio de comunicación, sin previo aviso o compensación alguna de
ninguna clase.
La utilización del SBD, no implica reconocimiento alguno sobre la
originalidad, autoría intelectual o respecto del cumplimiento de
normativas ambientales o de seguridad o de cualquier otra naturaleza
que resulte aplicable por parte del o los PRODUCTOS distinguidos con el
SBD.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no se responsabiliza por el
daño, rotura, robo, extravió o cualquier deterioro de los PRODUCTOS que
recibiera con motivo o en ocasión de o por cualquier causa vinculada a
la participación en el SBD.
12. Aceptación y Conocimiento.
La participación en el SBD implica la aceptación y conocimiento del
Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA, así
como de estas Bases y Condiciones Particulares.
13. Consultas.
Las consultas sobre el SBD podrán realizarse a través del correo electrónico: sello.buen.disenio@gmail.com.
IF-2021 -94403 565 -APN-S SPYDRP#MDP
IF-2021-94426813-APN-SSPYDRP#MDP
Anexo III
Modelo de Declaración Jurada - SBD
Lugar y Fecha: ______________________________________.
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN
S/D
Por la presente, quien suscribe
_____________________________________________, D.N.I. N°
____________________ en mi carácter de (apoderado / titular)
_____________________ de la firma __________________________, C.U.I.T.
Nº _______________________, conforme (Poder General / Acta de
designación de autoridades) ______________________________ que se
adjunta a la presente, declaro bajo juramento que la misma:
(MARQUE LO QUE CORRESPONDA)
● Es una MiPyME local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.
● Produce y diseña en el Territorio Nacional los productos presentados.
Declaro que todas las imágenes u otra información gráfica o audiovisual
presentadas para su evaluación pertenecen a productos reales que se
encuentran en el mercado y no a renders o maquetas de los mismos.
La presente Declaración Jurada ha sido confeccionada sin omitir ni
falsear dato alguno, siendo todos los datos consignados en la presente
correctos y completos. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter
esencial dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 110
del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificaciones.
Saludo a Ud. atentamente,
Firma y Aclaración:_________________________________________________
IF-2021-94402128-APN-SSPYDRP#MDP
Anexo IV
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 17/2022
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 03/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL)
El Comité Evaluador (CE) se encuentra conformado por las autoridades /
representantes de las siguientes entidades públicas y privadas:
IF-2022-17692819-APN-SSPYDRP#MDP
Anexo V
Grilla de Evaluación.
IF-2021-94427399-APN-SSPYDRP#MDP