MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 202/2021
RESOL-2021-202-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98435919- -APN-DNE#MI, el Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto
N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N°
26.571 y sus modificatorias, el Decreto N° 358 de fecha 4 de junio de
2021, la Resolución N° 108 de fecha 6 de julio de 2021 del MINISTERIO
DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece
que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa
recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático que determinará el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Resolución citada en el Visto se fijaron las sumas que
percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que
se desempeñen como autoridades de mesa y quienes sean designados por la
Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales
de votación, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y en las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año
2021.
Que en el marco de las Elecciones Generales convocadas para el 14 de
noviembre de 2021 por el Decreto N° 358/21, de acuerdo con las
facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias, considerando las circunstancias imperantes, y a efectos
de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un
desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, resulta
oportuno establecer un adicional de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) a la suma
prevista por el artículo 1° de la Resolución N° 108/21 del MINISTERIO
DEL INTERIOR que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las
ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente tal función en la
citada ocasión.
Que, a su vez, corresponde considerar en forma especial la situación de
aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que en el contexto
excepcional determinado por la pandemia por el virus SARS-CoV-2 hayan
cumplido con sus funciones como autoridad de mesa tanto en las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las
Elecciones Generales del corriente año.
Que en consecuencia, deviene pertinente fijar en PESOS UN MIL
($1.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático,
aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que reúnan los requisitos
previstos en el considerando precedente.
Que la Dirección Nacional Electoral y la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (T.O. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dispónese la asignación adicional de PESOS UN MIL
($1.000.-) a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 108
de fecha 6 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán,
en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se
desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal
función, en las Elecciones Generales convocadas para el 14 de noviembre
de 2021.
ARTÍCULO 2°. – Fíjase en PESOS UN MIL ($1.000.-) la suma adicional que
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que
se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido
efectivamente tal función, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias como en las Elecciones Generales del año
2021.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que la Justicia Nacional Electoral
verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto
N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en la
Acordada Extraordinaria N° 18 de fecha 12 de marzo de 2013 de la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las
compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número
de mesa en que se desempeñaron. Asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
y/o las Secretarías Electorales de cada uno de los distritos del país
informarán a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de autoridades
de mesa en condiciones de percibir las sumas referidas en los artículos
1° y 2° de la presente medida, antes del 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4°. - Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar
las sumas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente medida a
los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago
con posterioridad a la elección.
ARTÍCULO 5°. - Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir
los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la
forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de
Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional
del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 18/10/2021 N° 77971/21 v. 18/10/2021