OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
Visto el expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA, la Constitución
Nacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Decreto 1172/03, y;
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), con el objeto de dar cumplimiento a
la Constitución Nacional y a las obligaciones contraídas por el Estado
Nacional a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha
realizado un diagnóstico sobre el estado de situación de la normativa
sobre ética pública, especialmente de la Ley 25.188 y su aplicación en
los distintos poderes del ESTADO NACIONAL.
A más de veinte años de la sanción de la Ley 25.188 sobre Ética en el
Ejercicio de la Función Pública, podemos hacer un balance de sus
conquistas y desafíos y trazar desde allí un horizonte para el trabajo
colectivo y construir nuevos consensos sobre lo que consideramos
integridad, sobre el contenido de principios éticos que rijan la
función pública y sobre las acciones prioritarias para prevenir,
investigar y sancionar la corrupción en todo el ESTADO NACIONAL.
Que en el año 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) presentó un Estudio de Integridad sobre Argentina en
donde se hizo un llamado de atención sobre la falta de aplicación de la
ley en el Poder Legislativo y Judicial. En dicho estudio se observó que
si bien existe una ley nacional de ética pública que está en línea con
un enfoque de gobierno en su conjunto en todos los poderes, a nivel
nacional, el panorama es menos claro con respecto a las
responsabilidades institucionales para la reglamentación y la
aplicación de la ley de ética pública. Asimismo, se señaló que es
necesario construir un marco normativo sólido para la ética pública y
los conflictos de interés reformando la normativa actual, recomendando
una serie de modificaciones que van desde la regulación de
declaraciones juradas de intereses hasta la introducción de sanciones
disciplinarias en caso de violación de las reglas sobre el empleo en el
sector privado antes y después del empleo público.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en ejercicio de su competencias como
autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de
la Función Pública, ha detectado una serie de puntos críticos de la
normativa vigente que deben ser revisados y reformados de forma
integral.
En dicho sentido, de acuerdo a los resultados del documento de
diagnóstico elaborado por esta Oficina, resulta fundamental dejar atrás
la mirada de la corrupción como algo vinculado exclusivamente al sector
público y avanzar en su interpretación como un fenómeno criminal más
complejo, más abarcativo y de vinculación con las nuevas formas de
delincuencia económica. Que la demanda de un cambio normativo, viene
impulsada por la necesidad de regular nuevos fenómenos, por la
desactualización del texto actual, pero también por la poca claridad de
la Ley 25.188.
La Ley 25.188, ha suscitado diversas interpretaciones jurisprudenciales
que lejos de echar luz a la aplicación de la ley, ha obstaculizado su
correcta implementación. Esto se puede observar, por ejemplo, en los
diversos dictámenes sobre la aplicación del artículo 13 inc. a) sobre
“competencia funcional directa”. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN se ha
acercado a clarificar el término expuesto en la Resolución 1/2019
(Inglese-AYSA), sin embargo de los diversos dictámenes emitidos por el
organismo, podemos concluir que no existe un criterio único.
Lo mismo ocurre con la aplicación de la normativa sobre conflictos de
intereses actuales. Pocos son los antecedentes sobre el incumplimiento
del artículo 13 inc. a) en donde se dictaminó la existencia de un
conflicto de intereses actual (Resol 1/2019 Inglese-AYSA) o sobre
incumplimientos al artículo 13 inc. b), donde se dictaminó la
existencia de un conflicto de intereses por ser “… ser proveedor por sí
o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus
funciones” (Resol 28/2018 Camera-MDS, Resol 488/2015 Villafañe-ADIFSE).
Consideramos fundamental una ley clara para obtener resultados eficaces
en la práctica, que no estén teñidos de arbitrariedades o
discrecionalidad.
Que, asimismo resulta necesario regular nuevos fenómenos como la
“puerta giratoria”, la captura de la decisión estatal, crear
autoridades de aplicación de la normativa sobre integridad en los
distintos poderes del Estado, actualizar los principios teniendo como
guía principal los derechos humanos y la perspectiva de género y
establecer obligaciones para los/as funcionarios/as en dicho campo. A
su vez, es necesario regular la interacción entre el sector público y
el sector privado, ya que la visión de corrupción anclada
exclusivamente a la función pública ha demostrado serias deficiencias
tanto en política de prevención como en política de persecución.
Finalmente, es imperioso reformar el título de declaraciones juradas,
actualizando el sistema de recopilación, los datos a recolectar, la
digitalización de la presentación, la gestión y publicidad de las
mismas. El sistema actual, ha demostrado sus falencias y una nueva ley
puede subsanar dichas fallas.
Que resulta primordial generar un cuerpo normativo de integridad
pública coherente para el ESTADO NACIONAL, que abarque a todos los
poderes, jurisdicciones, organismos, entidades y empresas públicas
alcanzadas por dicha norma.
Que la promoción de un sistema de integridad con esta vocación es
fundamental en nuestro orden democrático y es un mandato constitucional
que debe ser puesto en ejercicio como resguardo institucional.
Que el objetivo es diseñar una nueva ley en donde las políticas de
integridad sean transversalizadas a todo espacio donde se adopten
decisiones públicas, se diseñen e implementen políticas y/o gestionen
recursos públicos, que brinde herramientas eficientes para gestionar
las conflictividades que se esgrimen en dicha materia. Una nueva ley
con capacidad de dar respuesta a la diversidad de formas que puede
adoptar el fenómeno de la corrupción y que incorpore un enfoque de
derechos humanos.
Que, en razón de lo expuesto, es necesario elaborar un proyecto de ley
que regule la integridad pública de forma clara, completa y moderna.
Ello constituirá un pilar fundamental para el fortalecimiento
institucional y contribuirá a mejorar la confianza de la ciudadanía en
los/as funcionarios/as, a elevar los estándares de integridad en la
interacción entre el sector público y el sector privado, a aumentar la
calidad y la eficiencia de la gestión pública y la seguridad jurídica
que requiere el país para generar un desarrollo económico y social
sustentable.
Que en el año 2016 la Oficina Anticorrupción inició el
EX-2016-02904661- -APN-OA#MJ donde se trabajó en el desarrollo de un
proyecto de nueva ley de ética pública, para el cual se realizaron una
serie de consultas públicas y reuniones de trabajo en la Ciudad de
Buenos Aires, pero este procedimiento no fue enmarcado en una
Elaboración Participativa de Normas regulada por el Decreto 1172/2003.
Que en el año 2019 el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Mensaje N°
54/2019 remitió un Proyecto de Ley para reformar la Ley 25.188 de Ética
de la Función Pública, el cual ingresó por la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación pero no fue aprobado y, consecuentemente, ha
perdido estado legislativo en la actualidad.
Que a fin de presentar un nuevo Proyecto de Ley se estima necesario
convocar a una consulta en el marco del Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del
Decreto 1172/2003, a toda persona física o jurídica, pública o privada,
que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia
colectiva presenten sus propuestas y/o observaciones sobre el borrador
redactado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que fomenta
la participación ciudadana y que reconoce sus fundamentos en la
Constitución Nacional y los tratados incorporados a través del artículo
75, inciso 22. En efecto, tanto la Declaración Universal de Derechos
Humanos (art. 21), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(art. 25) reconocen el derecho de la ciudadanía de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes.
Que mediante este proceso se involucra a sectores interesados y a la
ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de
proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al
Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso
—respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
Que la apertura de un procedimiento consultivo permite mejorar la
calidad de la toma de decisiones, promover la participación de las
personas interesadas y mantener informada a la ciudadanía.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA posee
las capacidades para llevar adelante tal proceso de Elaboración
Participativa de Normas, por lo que resulta adecuado encomendar que lo
haga dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente.
En dicho plazo, se publicará el borrador del proyecto de ley en el
Boletín Oficial y en la página oficial de la Oficina Anticorrupción, se
recibirán las observaciones y propuestas sobre el mismo de forma
digital, se realizarán las reuniones con expertos que resulten
pertinentes y se redactará el proyecto final a ser elevado al
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación para su remisión al
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se convoca a toda la ciudadanía interesada a
analizar y debatir la propuesta elaborada por esta Oficina, en el marco
de un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Que se le ha dado intervención de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13 de la Ley Nº 25.233, el artículo 2º del Decreto Nº 102/99 y
el artículo 2° del Decreto Nº 54/19.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.— ÁBRASE el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del
Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con el “Borrador de Proyecto
de Ley de Integridad y Ética Pública” que como Anexo I
(IF-2021-96121373-APN-DPPT#OA) integra la presente Resolución.
ARTICULO 2°.— INVÍTASE a toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva a presentar sus propuestas y opiniones sobre el
“Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública”, de forma
virtual a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD),
“Propuestas ciudadanas - Elaboración participativa de normas”,
disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5493
ARTÍCULO 3º.— DELÉGASE en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA las facultades de Autoridad Responsable de ejecutar el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas abierto por el
artículo 1° de la presente Resolución. Dicha Dirección, dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente
Resolución, deberá:
a) Publicar la convocatoria y el Borrador de Proyecto de Ley de
Integridad y Ética Pública durante DOS (2) días en el Boletín Oficial,
en la página oficial de la Oficina Anticorrupción por un plazo no
inferior a QUINCE (15) días y durante UN (1) día en los diarios de
circulación nacional y/o medios especializados en la temática que
estime corresponder.
b) Recibir las observaciones y propuestas sobre el Borrador de Proyecto
de Ley de Integridad y Ética Pública que formulen las personas y
entidades convocadas por el artículo 2°, en soporte digital.
c) Realizar las reuniones con expertos en materia de integridad y ética pública que estime pertinentes.
d) Redactar el proyecto final a ser elevado al Excelentísimo Señor
Presidente de la Nación para su remisión al CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.— Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y publíquese en el sitio web de esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77453/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)