SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 525/2021

RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 y RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERNADO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modificó la citada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando estrategias alternativas y plazos para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA se modificó el inciso g) del Artículo 9° de la mentada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando la aclaración sobre las condiciones en relación al estatus de brucelosis para los movimientos de egreso de bovinos para aquellos mercados de exportación que así lo exijan, consignándose en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) que amparan los mismos, como “No Aptos” para los referidos destinos de exportación.

Que a casi OCHO (8) meses de la implementación de las estrategias alternativas para realizar la DOES a través de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, se ha logrado un alto cumplimiento de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos de reproducción con más de TRESCIENTAS (300) vacas en las principales provincias ganaderas del país, lo que representa porcentajes cercanos al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la hacienda involucrada.

Que la segunda etapa para el cumplimiento de los objetivos previstos en la mentada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, es decir aquellas explotaciones con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, abarca principalmente los establecimientos productivos de escala mediana y pequeña, lo que se asocia a un mayor desafío operativo y de logística para sangrar sus existencias debiendo abarcar un mayor número de establecimientos.

Que teniendo en cuenta las limitaciones para el cumplimiento que pueden tener los productores más pequeños del país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han impulsado el “Proyecto de intervención sanitaria oficial para el control y erradicación de brucelosis bovina en rodeos familiares” y que está en marcha y avanzando en las provincias, coordinando y complementando los esfuerzos de las distintas instancias estatales a través de los Gobiernos Provinciales, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las Universidades, como asimismo en algunos casos con instancias privadas como los Entes y Colegios Veterinarios de cada jurisdicción.

Que en este mismo sentido, se han recibido solicitudes formales de los gobiernos de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, ENTRE RÍOS, MISIONES y FORMOSA, en las que manifiestan la necesidad de una prórroga de NOVENTA (90) días en el plazo establecido para los productores de menos de TRESCIENTAS (300) vacas, con la intención de avanzar y poder completar las acciones en terreno, en marcha y en plazo. De igual modo, el gobierno de la Provincia de CATAMARCA ha manifestado la misma inquietud.

Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente establecer una extensión del plazo establecido en el inciso e), Apartado II) del Artículo 9°-”DEL ESTATUS SANITARIO” en relación al cumplimiento de la DOES para los establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, continuando con el objetivo de avanzar hacia el control y erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se otorga una prórroga de NOVENTA (90) días corridos para el cumplimiento de la DOES (Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario) para los establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, por lo que se sustituye el inciso e), Apartado II) del Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:

“II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas: el 28 de febrero de 2022, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 18/10/2021 N° 77367/21 v. 18/10/2021