SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 525/2021
RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 y
RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERNADO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación
de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación
obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que posteriormente, a través de la Resolución N°
RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modificó la citada
Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando estrategias
alternativas y plazos para la Determinación Obligatoria del Estatus
Sanitario (DOES).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de
junio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
se modificó el inciso g) del Artículo 9° de la mentada Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando la aclaración sobre las
condiciones en relación al estatus de brucelosis para los movimientos
de egreso de bovinos para aquellos mercados de exportación que así lo
exijan, consignándose en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e)
que amparan los mismos, como “No Aptos” para los referidos destinos de
exportación.
Que a casi OCHO (8) meses de la implementación de las estrategias
alternativas para realizar la DOES a través de la mencionada Resolución
N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, se ha logrado un alto cumplimiento de
la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos
de reproducción con más de TRESCIENTAS (300) vacas en las principales
provincias ganaderas del país, lo que representa porcentajes cercanos
al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la hacienda involucrada.
Que la segunda etapa para el cumplimiento de los objetivos previstos en
la mentada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, es decir
aquellas explotaciones con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, abarca
principalmente los establecimientos productivos de escala mediana y
pequeña, lo que se asocia a un mayor desafío operativo y de logística
para sangrar sus existencias debiendo abarcar un mayor número de
establecimientos.
Que teniendo en cuenta las limitaciones para el cumplimiento que pueden
tener los productores más pequeños del país, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Secretaría de Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA han impulsado el “Proyecto de intervención sanitaria oficial
para el control y erradicación de brucelosis bovina en rodeos
familiares” y que está en marcha y avanzando en las provincias,
coordinando y complementando los esfuerzos de las distintas instancias
estatales a través de los Gobiernos Provinciales, del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las Universidades, como
asimismo en algunos casos con instancias privadas como los Entes y
Colegios Veterinarios de cada jurisdicción.
Que en este mismo sentido, se han recibido solicitudes formales de los
gobiernos de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, ENTRE RÍOS,
MISIONES y FORMOSA, en las que manifiestan la necesidad de una prórroga
de NOVENTA (90) días en el plazo establecido para los productores de
menos de TRESCIENTAS (300) vacas, con la intención de avanzar y poder
completar las acciones en terreno, en marcha y en plazo. De igual modo,
el gobierno de la Provincia de CATAMARCA ha manifestado la misma
inquietud.
Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente establecer una
extensión del plazo establecido en el inciso e), Apartado II) del
Artículo 9°-”DEL ESTATUS SANITARIO” en relación al cumplimiento de la
DOES para los establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas,
continuando con el objetivo de avanzar hacia el control y erradicación
de la Brucelosis Bovina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se otorga una prórroga de NOVENTA (90) días
corridos para el cumplimiento de la DOES (Determinación Obligatoria del
Estatus Sanitario) para los establecimientos con menos de TRESCIENTAS
(300) vacas, por lo que se sustituye el inciso e), Apartado II) del
Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los
establecimientos de más de TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de
2021; para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas: el
28 de febrero de 2022, de acuerdo con los registros de la UP a esa
fecha en el SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 18/10/2021 N° 77367/21 v. 18/10/2021