AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 755/2021
DI-2021-755-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-93610023- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 26.363
y N° 24.449 y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV N°
DI-2021-739-APN-ANSV#MTR de fecha 6 de octubre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° DI-2021-739-APN-ANSV#MTR de fecha 6 de
octubre de 2021 se constituyó domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y se aprobó el horario de atención de la Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
partir del 1 de noviembre de 2021.
Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al
sindicarse el domicilio legal, afectándose tanto el Párrafo 3° del
Considerando, como así también el Artículo 1º de la Disposición antes
mencionada.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…”.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida,
subsanando la redacción del Párrafo 3° y el Artículo 1º de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º incisos b), y j) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición ANSV Nº DI-2021-739-APN-ANSV#MTR del día 6 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Párrafo 3° del Considerando de la
Disposición ANSV Nº DI-2021-739-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: “Que por cuestiones operativas y
presupuestarias, se efectúa el traslado de la sede de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al edificio sito en la calle Adolfo Alsina
N° 756, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición
DI-2021-739-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Constitúyase domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en la calle Adolfo Alsina N° 756, Piso 3°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 4º.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición
DI-2021-739-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 18/10/2021 N° 77617/21 v. 18/10/2021