JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 26/2021
DI-2021-26-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-30061872- -APN-SSIA#JGM, las
Leyes Nros. 24.766, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 561 del 6 de
abril de 2016, 733 del 8 de agosto de 2018, 891 y 894, ambos del 1° de
noviembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y la Resolución N° 65 del 7 de septiembre de 2020 de la SECRETARIA DE
INNOVACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que
las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que
esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea
adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera
contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en
que obre.
Que la Ley citada prevé que toda persona que con motivo de su trabajo,
empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de
negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se
los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin
causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha
información o de su usuario autorizado.
Que si bien la Ley N° 24.766 se refiere a información de índole
comercial, en sentido lato resulta aplicable a los documentos,
información y datos obrantes en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE que, por ser el único sistema de gestión documental
para el sector público nacional, contiene información producida por la
administración y por el sector privado en su relación con el Estado, la
que incluye información comercial.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por su parte, la Ley N° 27.446 amplió los alcances de la mencionada
Ley N° 25.506 y estableció el reconocimiento automático entre
documentos digitales firmados en los sistemas de Gestión Documental
Electrónica – GDE en uso en distintas jurisdicciones, provincias y
municipios, los que disponen del sistema GDE mediante modalidad
implementación propia o modalidad de acceso por internet.
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, por el Decreto mencionado precedentemente se estableció
que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de
las actuaciones administrativas.
Que el artículo 6° del citado Decreto, facultó a la entonces SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA) a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el
funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, aprobó las Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
Objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, creándose,
entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tiene dentro de sus
objetivos, los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de
innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus
distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia, promover y coordinar la aplicación de las
nuevas tecnologías de Gestión Documental para la paulatina supresión
del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos
administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, Municipal,
Provincial y de otros poderes, coordinar el accionar de los referentes
de tecnología y procesos de los organismos del ESTADO NACIONAL para la
implementación de los Sistemas de Gestión Documental y su integración
con sus sistemas verticales, supervisar la implementación de las
iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos,
servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación
electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales
centrales, intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.”.
Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 50/2019, se creó, en el ámbito
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA, estableciéndose, entre sus objetivos, los de promover y
coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental
para la paulatina supresión del soporte papel como medio de
almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito
del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes,
coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de los
organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los Sistemas
de Gestión Documental y su integración con sus sistemas verticales,
supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas
a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia
y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con
los sistemas transversales centrales y monitorear el cumplimiento de
los estándares y normativas definidas por la Secretaría en las
soluciones transversales que se propongan o implementen desde la
Secretaría.
Que la citada ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha sido sustituida por la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, de conformidad a las
atribuciones referidas en el Considerando anterior.
Que la Resolución N° 65 del 7 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dejó sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018 que, entre otras
cuestiones, aprobó el “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para
usuarios GDE”, “Modelo de Compromiso de Confidencialidad de usuarios
GDE modalidad cloud”, “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para
usuarios de tableau del sistema GDE” y los “Términos y condiciones de
uso del sistema de gestión documental electrónica – GDE”.
Que resulta necesario adoptar e incluir los recaudos previstos en la
Ley N° 25.326 respecto de la protección de los datos personales de
los/las usuarios/as, recolectados por el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que, además, resulta necesario definir las obligaciones asumidas por
el/la usuario/a y el administrador del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), así como sus usos permitidos, prohibidos e indebidos.
Que, asimismo, corresponde incorporar previsiones respecto de la
Propiedad Intelectual de toda la información elaborada o disponible a
través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la cual se
encuentra protegida bajo los términos de la Ley N° 11.723, sus
modificatorias y complementarias, habiendo sido, el Sistema con las
mejoras y modificaciones introducidas, registrado en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS bajo el N° RE-2021-20219323-APN-DNDA#MJ con fecha 8 de
marzo de 2021, consolidando el pleno derecho de uso y disposición sobre
la obra, por lo cual, el mismo es de titularidad exclusiva del Estado
Nacional.
Que, en adición, deviene imprescindible determinar la legislación y
jurisdicción aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por parte de los usuarios en virtud de las disposiciones
contenidas en los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA
INFORMÁTICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)” y en el “ACUERDO
DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN PARA LOS/LAS USUARIOS/AS
DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE)” aprobado por la
presente.
Que, en consecuencia, resulta indispensable aprobar los nuevos
“TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)” como el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y
USO DE LA INFORMACIÓN PARA LOS/LAS USUARIOS/AS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), , aplicable a todos los/las usuarios/as
que, con motivo de las funciones desarrolladas en cualquiera de las
jurisdicciones y/o entidades enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional deben utilizar ese
Sistema para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
conformidad a lo establecido en el Decreto N° 561/2016, sus
modificatorias y complementarias, realizando, en su consecuencia,
operaciones en el mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN ESTATAL y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL, ambas dependientes de
la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado las
intervenciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN ´PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 y 50 del 19 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL
SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)”, que como
Anexo I (IF-2021-30537226-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA
INFORMACIÓN PARA LOS/LAS USUARIOS/AS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE)”, que como Anexo II (IF-2021-30537116-APN-SSIA#JGM),
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Mariano Papagni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77441/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)