CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 24/2021
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado, en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación, distintas medidas concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de las
autoridades sanitarias orientadas a compatibilizar la prestación del
servicio de justicia con la preservación de la salud pública (conf.
acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25,
26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020; y acordadas 8 y 14 del año
2021).
II) Que el día 1° de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial
de la Nación el decreto 678/2021, por medio del cual el Poder Ejecutivo
Nacional reiteró lo establecido en el decreto 494/2021, ordenando la
prestación de servicios mediante modalidad presencial para todas las
jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública
Nacional contemplados en el artículo 8° de la ley 24.156 (artículos 1°
y 7°).
A su vez, en el artículo 6° de ese decreto se estableció que estarán
dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter
excepcional, quienes acrediten estar comprendidos en el artículo 3°,
incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (y su
modificatoria), por un plazo determinado que no podrá ser superior a
TREINTA (30) días renovable en caso de subsistir las causales.
De igual modo, en el artículo 2° se reiteraron las reglas de conducta
que actúan como medidas preventivas generales frente a esta nueva etapa
de la pandemia de coronavirus (COVID-19).
III) Que este Tribunal en la acordada 14/2021 dispuso que la licencia
prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 -con la
modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada
6/2020-, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y
empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al
menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Sin perjuicio de ello,
dejó vigente dicha licencia para las mujeres embarazadas y aquellos que
padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.
IV) Que las disposiciones que aquí se adoptan regirán mientras dure la
situación epidemiológica actualmente imperante, y en la medida que este
Tribunal, en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las
autoridades sanitarias nacionales, no disponga lo contrario.
V) Que corresponde a esta Corte Suprema, como cabeza de este poder del
Estado y en ejercicio de sus funciones de superintendencia, adoptar las
medidas tendientes a la normalización de la prestación del servicio de
justicia (artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional).
VI) Que, en función de todo lo expuesto, solo podrán solicitar la
licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada
por la 6/2020), 31/2020 y 14/2021, que los habilita a prestar funciones
de manera remota exclusivamente, los magistrados, funcionarios y
empleados que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean pacientes
oncológicos o trasplantados, en los términos y alcances de la
resolución 627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de
la Nación.
VII) Que ha tomado debida intervención el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Disponer que a partir del 20 de octubre del corriente sólo podrán
solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020
(modificada por la 6/2020 y 14/2021), en los términos de la acordada
31/2020 (punto dispositivo 7°), los magistrados, funcionarios y
empleados que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la presente.
2°) Mantener la delegación de facultades de superintendencia en las
respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación
presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y
jurisdicciones.
3°) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales
y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las
medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las
autoridades competentes en el ámbito respectivo, como así también los
protocolos establecidos por esta Corte y las respectivas autoridades de
superintendencia.
4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras
federales y nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de
ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo,
comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos
Maqueda - Elena Inés Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti –
Héctor Daniel Marchi
e. 18/10/2021 N° 77739/21 v. 18/10/2021