MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 507/2021
RESOL-2021-507-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2020-35311130- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT y,
Que, la firma TRANSCOCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un
acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el IF-2020-35311048-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-35311130- -APN-DGDMT#MPYT, realizado en el marco del acuerdo
celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan
su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
el 1 de Mayo del 2020 hasta el 31 de Mayo del 2020, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado,
el cual se ajusta a los términos del acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que el acuerdo acompañado reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
IF-2020-35311037-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35311130- -APN-DGDMT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos, y en el
RE-2020-35310977-APN-DGDMT#MPYT acompañan la correspondiente
Declaración Jurada previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que el delegado del personal ejerció la intervención prevista en el
artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) obrante en el
IF-2020-35311054-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35311130- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TRANSCOCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en el IF-2020-35311048-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de trabajadores obrante en el
IF-2020-35311037-APN-DGDMT#MPYT, y acta complementaria obrante en el
RE-2020-35310977-APN-DGDMT#MPYT, todos ellas del EX-2020-35311130-
-APN-DGDMT#MPYT conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, y nómina de personal afectado y declaración jurada, obrantes
en el IF-2020-35311048-APN-DGDMT#MPYT, IF-2020-35311037-APN-DGDMT#MPYT
y IF-2020-35311054-APN-DGDMT#MPYT, todos ellos del EX-2020-35311130-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado,
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 70830/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)