ACUERDOS

Decreto 712/2021

DCTO-2021-712-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67501611-APN-DGD#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y sus modificatorios), homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, y las Actas Acuerdo del 30 de julio de 2021 y del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, y se celebraron las Actas Acuerdo en las fechas indicadas.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir a partir del 1° de agosto de 2021 la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la categoría prevista en el artículo 95 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del referido Personal Profesional.

Que, asimismo, las partes acordaron sustituir los artículos 113 bis, 113 ter, 113 quater y 113 quinquies del TÍTULO X – “CLÁUSULAS TRANSITORIAS”- del Convenio Colectivo citado.

Que, también, las partes pactaron para el personal contratado en el marco del artículo 9º de la Ley N° 25.164 una Compensación Transitoria por Destino Geográfico.

Que, a su vez, las partes convinieron determinadas condiciones aplicables al Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la promoción de categorías.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, que como ANEXOS IF-2021-75516051-APN-DALSP#MT e IF-2021-78213353-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se homologan entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021, conforme lo acordado por las partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 78541/21 v. 19/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 14:30 horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr. Secretario de Gestión Administrativa, Lic. Mauricio Alberto MONSALVO, acompañado por Carlos Alberto DEVANI, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA, Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, acompañado con la asistencia de Pablo SPATARO, Javier DE FILIPPO y la Dra. María Cecilia FREIRE; en representación de la FEDERACIÓN MÉDICA DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-, Néstor FELDMAN.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora Sectorial.

En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente para el día lunes 09 de agosto de 2021 a las 14:00 horas, quedando las partes debidamente notificadas.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-







En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto del año 2021, siendo las 14:00 horas, reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina COSAKA y la Cdora. Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA y el Dr. Jorge CARUSO, y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr. Secretario de Gestión Administrativa, Lic. Mauricio Alberto MONSALVO, acompañado por Carlos Alberto DEVANI, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA, Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, acompañados con la asistencia de Javier DE FILIPPO, Graciela FIGUEROA, y asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO; en representación de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) Pablo MACIEL y Guillermo PACAGNINI; en representación de la FEDERACIÓN MÉDICA DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-, Néstor FELDMAN.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

PRIMERA:

Sustituir la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la Categoría prevista en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, normativa complementaria y modificatoria, por la que se detalla a continuación:






SEGUNDA:

Sustituir los artículos 113 BIS, 113 TER, 113 QUATER y 113 QUINQUIES del TITULO X -CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por Decreto P.E.N. N° 1133/2009, complementarios y modificatorios, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores equiparados a una categoría superior, a los del cargo para el que se postula, será incorporado al momento de su designación en el correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada Grado de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones transitorias.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que hubiera resultado de la aplicación del artículo 105° del presente Convenio, en los contratos o designaciones transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a "ALCANZÓ" según lo establecido en los artículos 74° y 106° del presente Convenio. Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditare, al momento de dicha inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS meses en tal condición de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso actualizadas al momento de la designación, conforme los términos del presente artículo,"

"ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo 113 BIS precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio Colectivo Sectorial, que hubieren sido aprobados y autorizados durante los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021, y los que se aprueben y autoricen en los ejercicios presupuestarios de los años 2022 y 2023."

"ARTÍCULO 113 QUATER: Sin menoscabo de lo expresado en e[ art. 48 del presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u organismo al que pertenezca la vacante a cubrir."

"ARTÍCULO 113 QUINQUIES: En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral profesional acreditable superior a la requerida en los artículos 20,.22, 24 y 26 del presente. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, los titulares de cada Instituto deberán elevar la consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el art. 4 del presente convenio. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431

TERCERA:

Establecer para el personal contratado en el marco del artículo 9° de la Ley 25.164 equiparado al presente CCTS, una Compensación Transitoria con el siguiente alcance:

PERSONAL CONTRATADO CON RELACION A SU AREA DE DESEMPEÑO GEOGRAFICO: el personal contratado en el marco del artículo 9° de la Ley 25.164 percibirá, en los casos que corresponda, una Compensación Transitoria por Destino Geográfico cuyo valor será equivalente al establecido en concepto de Compensación por Zona para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por Decreto N° 1133/09, hasta tanto el régimen general que se disponga para toda la Administración Pública Nacional establezca los respectivos destinatarios y el correspondiente alcance. En caso que el agente contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la Compensación equivalente que se establece por el presente será absorbida por la regulada conforme lo dispuesto por el artículo 108 de dicho CCTS.

CUARTA:

En relación con la aplicación del Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales aprobado por la Resolución Conjunta MS y MM N° 4 - E/2016 para la Promoción de Categoría del Personal del presente CCTS, en el marco de los artículos Nros. 16, 18 y 33 del referido CCTS homologado por el Decreto N° 1133/09, el texto del Anexo de la citada Resolución Conjunta y el Artículo 3° de su parte Dispositiva, se propone que atento al estado actual de la ubicación del personal en la carrera y la aplicación del Régimen de Promoción y siempre que el cargo al que promoviera el o la agente tuviese tareas análogas o equivalentes a las que realizaba y que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en artículo 74 del presente, para la asignación del grado en la carrera horizontal en los y las agentes que se postulen y promuevan a la Categoría inmediata superior, a partir de las presentes disposiciones, se establecen las siguientes situaciones para la referida asignación del grado:

A) En el supuesto que él o la agente alcanzado/a por las presentes disposiciones revistara al momento de su postulación y promoción, en la Categoría Profesional PRINCIPAL, le será asignado el Grado Inicial de la categoría a la que promueve, es decir profesional SUPERIOR grado 9.

B) En el supuesto que él o la agente alcanzado/a por las presentes disposiciones revistara al momento de su postulación y promoción, en la Categoría Profesional ADJUNTO hasta el grado 8 inclusive, le será asignado el Grado Inicial de la categoría a la que promueve, es decir Profesional PRINCIPAL grado 6. Para los casos de la Categoría Profesional ADJUNTO desde el grado 9 en adelante le será asignado el Grado 7 de la categoría a la que promueve, es decir Profesional PRINCIPAL grado 7.

C) En el supuesto que el o la agente alcanzado/a por las presentes disposiciones revistara, al momento de su postulación y promoción, en los Grados 1 a 4 de la Categoría Profesional ASISTENTE le será asignado el Grado Inicial de la categoría a la que promueve, es decir Profesional ADJUNTO grado 3. Para los casos en que revistara en la Categoría Profesional ASISTENTE desde el grado 5 en adelante, le será asignado el grado en la Categoría a la que promueve de acuerdo al siguiente detalle:

1. ASISTENTE Grado 5: ADJUNTO Grado 4.

2. ASISTENTE Grado 6: ADJUNTO Grado 5.

3. ASISTENTE Grado 7: ADJUNTO Grado 6.

4. ASISTENTE Grado 8: ADJUNTO Grado 7.

5. ASISTENTE Grado 9: ADJUNTO Grado 8.

6. ASISTENTE Grado 10: ADJUNTO Grado 9.

Para los casos de la Categoría ASISTENTE previstos en el artículo 32 del CCTS será de aplicación lo dispuesto en el inciso C) 6.

Para los supuestos previstos en A), B) y C) se considerará el grado en que revistara el o la agente en el momento en que se haga efectiva la promoción.

QUINTA:

En otro orden de ideas, y en el marco del proceso de transformación en que se encuentra la Administración Pública Nacional como consecuencia de la virtualización de los procesos y procedimientos, se consulta a las entidades sindicales sobre la necesidad de instrumentar la digitalización de los trámites de Promoción de Grado, Promoción de Categoría, Cambio de Agrupamiento e Incorporación al CCTS del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud. Para ello se deja constancia que el Estado Empleador arbitrará los medios para reemplazar y actualizar por medio del acto administrativo correspondiente los formularios y el procedimiento a aplicar en cada trámite, a instrumentar mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en el futuro lo reemplace.

SEXTA:

Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1708/2021.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita manifestarse mediante Acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical FEMECA, MANIFIESTA: que toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y solicitan un plazo de 48 horas para fijar posición.

Cedida la palabra a la representación sindical CICOP, MANIFIESTA: que toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y solicitan un plazo de 48 horas para fijar posición.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.

Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte; y se deja constancia a su vez que para el caso de CICOP, procederán a suscribir mediante documento anexo a la misma atento que sus representantes no poseen firma digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Con lo que no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-