ACUERDOSDecreto 712/2021DCTO-2021-712-APN-PTE - Homologación.Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
VISTO
el Expediente N° EX-2021-67501611-APN-DGD#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley
de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y sus modificatorios),
homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, y las Actas
Acuerdo del 30 de julio de 2021 y del 9 de agosto de 2021 de la
Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se
estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se
celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o
empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en
cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto N° 1133/09, y se celebraron las Actas Acuerdo en las fechas
indicadas.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo
6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir a partir del 1° de
agosto de 2021 la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de
la categoría prevista en el artículo 95 del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del referido Personal Profesional.
Que,
asimismo, las partes acordaron sustituir los artículos 113 bis, 113
ter, 113 quater y 113 quinquies del TÍTULO X – “CLÁUSULAS
TRANSITORIAS”- del Convenio Colectivo citado.
Que, también, las
partes pactaron para el personal contratado en el marco del artículo 9º
de la Ley N° 25.164 una Compensación Transitoria por Destino Geográfico.
Que,
a su vez, las partes convinieron determinadas condiciones aplicables al
Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la
promoción de categorías.
Que sobre el control de legalidad cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que
se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79,
segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que
la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR),
mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en
el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de
agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto N° 1133/09, que como ANEXOS IF-2021-75516051-APN-DALSP#MT e
IF-2021-78213353-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por
el presente se homologan entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto
de 2021, conforme lo acordado por las partes.
ARTÍCULO 3°.-
Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que
diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 78541/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del
año 2021, siendo las 14:30 horas, comparecen en audiencia virtual
mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la
Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud
(Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina
COSAKA; por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el
MINISTERIO DE SALUD,
el Sr. Secretario de Gestión Administrativa, Lic. Mauricio Alberto
MONSALVO, acompañado por Carlos Alberto DEVANI, todos ellos por parte
del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA,
Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en
representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Mercedes CABEZAS, acompañado con la asistencia de Pablo SPATARO, Javier
DE FILIPPO y la Dra. María Cecilia FREIRE; en representación de la
FEDERACIÓN MÉDICA DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-, Néstor FELDMAN.
Declarado
abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las
medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente
audiencia en forma virtual.
Acto seguido, luego de un
intercambio de opiniones mantenido en la audiencia, las partes en
conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un cuarto intermedio en el
marco de la presente Comisión Negociadora Sectorial.
En este
estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven pasar a
un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente para el día
lunes 09 de agosto de 2021 a las 14:00 horas, quedando las partes debidamente notificadas.
Se
aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en
forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la
reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja
constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del
presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá
tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de
cada parte.
Con lo que no siendo para más, a las 15:00 horas, se
da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley
N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto
del año 2021, siendo las 14:00 horas, reabierto el acto de fecha 30 de
julio del corriente, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de
una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la
Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud
(Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.
Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana
CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo
BOIERO, el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina COSAKA y la Cdora.
Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA y el Dr. Jorge
CARUSO, y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr. Secretario de Gestión
Administrativa, Lic. Mauricio Alberto MONSALVO, acompañado por Carlos
Alberto DEVANI, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la
parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de
Alejandra LOPEZ ATIA, Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter
de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, acompañados con la
asistencia de Javier DE FILIPPO, Graciela FIGUEROA, y asistidos por la
Dra. Mariana AMARTINO; en representación de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE
PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) Pablo
MACIEL y Guillermo PACAGNINI; en representación de la FEDERACIÓN MÉDICA
DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-, Néstor FELDMAN.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan
que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se
celebra la presente audiencia en forma virtual.
Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA que propone:
PRIMERA:
Sustituir la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la
Categoría prevista en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
N° 1133/09, normativa complementaria y modificatoria, por la que se
detalla a continuación:
SEGUNDA:
Sustituir los artículos 113 BIS, 113 TER, 113 QUATER y 113 QUINQUIES
del TITULO X -CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por Decreto
P.E.N. N° 1133/2009, complementarios y modificatorios, los que quedaran
redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos
TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no
permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante
contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes al momento
de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto
equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores
equiparados a una categoría superior, a los del cargo para el que se
postula, será incorporado al momento de su designación en el
correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que
resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada Grado
de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones
transitorias.
A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado
de referencia el que hubiera resultado de la aplicación del artículo
105° del presente Convenio, en los contratos o designaciones
transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su
desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a "ALCANZÓ" según lo
establecido en los artículos 74° y 106° del presente Convenio. Será de
aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el
postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera
designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado
por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de
selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el
que se postula ocupar, siempre que acreditare, al momento de dicha
inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de
TREINTA Y SEIS meses en tal condición de manera consecutiva, y no
hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho
nivel. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes,
será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o
su superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la
certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los
efectos del concurso actualizadas al momento de la designación,
conforme los términos del presente artículo,"
"ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo 113 BIS
precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se
identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio
Colectivo Sectorial, que hubieren sido aprobados y autorizados durante
los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021, y los que se
aprueben y autoricen en los ejercicios presupuestarios de los años 2022
y 2023."
"ARTÍCULO 113 QUATER: Sin menoscabo de lo expresado en e[ art. 48 del
presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y
transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, como otro Tipo de
convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el
personal que revista como personal permanente y no permanente, según
los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u
organismo al que pertenezca la vacante a cubrir."
"ARTÍCULO 113 QUINQUIES: En las Convocatorias Internas mencionadas
precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá
establecer como requisito de admisión una experiencia laboral
profesional acreditable superior a la requerida en los artículos
20,.22, 24 y 26 del presente. A tal efecto se computarán los años de
servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de
establecerse este mayor requisito, los titulares de cada Instituto
deberán elevar la consulta a las entidades sindicales en el marco de la
Comisión creada por el art. 4 del presente convenio. El aludido
requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo
8° de la Ley N° 22.431
TERCERA:
Establecer para el personal contratado en el marco del artículo 9° de
la Ley 25.164 equiparado al presente CCTS, una Compensación Transitoria
con el siguiente alcance:
PERSONAL CONTRATADO CON RELACION A SU AREA DE DESEMPEÑO GEOGRAFICO: el
personal contratado en el marco del artículo 9° de la Ley 25.164
percibirá, en los casos que corresponda, una Compensación Transitoria
por Destino Geográfico cuyo valor será equivalente al establecido en
concepto de Compensación por Zona para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por Decreto
N° 1133/09, hasta tanto el régimen general que se disponga para toda la
Administración Pública Nacional establezca los respectivos
destinatarios y el correspondiente alcance. En caso que el agente
contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la
Compensación equivalente que se establece por el presente será
absorbida por la regulada conforme lo dispuesto por el artículo 108 de
dicho CCTS.
CUARTA:
En relación con la aplicación del Régimen de Acreditación de Méritos y
Competencias Profesionales aprobado por la Resolución Conjunta MS y MM
N° 4 - E/2016 para la Promoción de Categoría del Personal del presente
CCTS, en el marco de los artículos Nros. 16, 18 y 33 del referido CCTS
homologado por el Decreto N° 1133/09, el texto del Anexo de la citada
Resolución Conjunta y el Artículo 3° de su parte Dispositiva, se
propone que atento al estado actual de la ubicación del personal en la
carrera y la aplicación del Régimen de Promoción y siempre que el cargo
al que promoviera el o la agente tuviese tareas análogas o equivalentes
a las que realizaba y que las calificaciones por su desempeño en tal
carácter no fueran inferiores a lo establecido en artículo 74 del
presente, para la asignación del grado en la carrera horizontal en los
y las agentes que se postulen y promuevan a la Categoría inmediata
superior, a partir de las presentes disposiciones, se establecen las
siguientes situaciones para la referida asignación del grado:
A) En el supuesto que él o la agente alcanzado/a por las presentes
disposiciones revistara al momento de su postulación y promoción, en la
Categoría Profesional PRINCIPAL, le será asignado el Grado Inicial de
la categoría a la que promueve, es decir profesional SUPERIOR grado 9.
B) En el supuesto que él o la agente alcanzado/a por las presentes
disposiciones revistara al momento de su postulación y promoción, en la
Categoría Profesional ADJUNTO hasta el grado 8 inclusive, le será
asignado el Grado Inicial de la categoría a la que promueve, es decir
Profesional PRINCIPAL grado 6. Para los casos de la Categoría
Profesional ADJUNTO desde el grado 9 en adelante le será asignado el
Grado 7 de la categoría a la que promueve, es decir Profesional
PRINCIPAL grado 7.
C) En el supuesto que el o la agente alcanzado/a por las presentes
disposiciones revistara, al momento de su postulación y promoción, en
los Grados 1 a 4 de la Categoría Profesional ASISTENTE le será asignado
el Grado Inicial de la categoría a la que promueve, es decir
Profesional ADJUNTO grado 3. Para los casos en que revistara en la
Categoría Profesional ASISTENTE desde el grado 5 en adelante, le será
asignado el grado en la Categoría a la que promueve de acuerdo al
siguiente detalle:
1. ASISTENTE Grado 5: ADJUNTO Grado 4.
2. ASISTENTE Grado 6: ADJUNTO Grado 5.
3. ASISTENTE Grado 7: ADJUNTO Grado 6.
4. ASISTENTE Grado 8: ADJUNTO Grado 7.
5. ASISTENTE Grado 9: ADJUNTO Grado 8.
6. ASISTENTE Grado 10: ADJUNTO Grado 9.
Para los casos de la Categoría ASISTENTE previstos en el artículo 32 del CCTS será de aplicación lo dispuesto en el inciso C) 6.
Para los supuestos previstos en A), B) y C) se considerará el grado en
que revistara el o la agente en el momento en que se haga efectiva la
promoción.
QUINTA:
En otro orden de ideas, y en el marco del proceso de transformación en
que se encuentra la Administración Pública Nacional como consecuencia
de la virtualización de los procesos y procedimientos, se consulta a
las entidades sindicales sobre la necesidad de instrumentar la
digitalización de los trámites de Promoción de Grado, Promoción de
Categoría, Cambio de Agrupamiento e Incorporación al CCTS del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de
Salud. Para ello se deja constancia que el Estado Empleador arbitrará
los medios para reemplazar y actualizar por medio del acto
administrativo correspondiente los formularios y el procedimiento a
aplicar en cada trámite, a instrumentar mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica o el que en el futuro lo reemplace.
SEXTA:
Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1708/2021.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita manifestarse mediante Acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical FEMECA,
MANIFIESTA: que toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y solicitan un plazo de 48 horas para fijar posición.
Cedida la palabra a la representación sindical CICOP,
MANIFIESTA: que toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y solicitan un plazo de 48 horas para fijar posición.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la
representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma
en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la
reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.
Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital
del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y
deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el
encabezado de cada parte; y se deja constancia a su vez que para el
caso de CICOP, procederán a suscribir mediante documento anexo a la
misma atento que sus representantes no poseen firma digital en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Con lo que no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado
el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los
funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-