CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 990/2021
DECAD-2021-990-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98631266-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre
de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre
de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego mediante los Decretos Nros. 235/21, y su modificatorio
241/21, y 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 494/21 se dispusieron nuevas
medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el
considerando anterior a partir del 1° de octubre de 2021 y se
establecieron nuevas medidas preventivas generales para todo el
territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, en ese marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20
- conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N° 167/21 y
N° 678/21 - se estableció la obligatoriedad de aislamiento durante un
período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el futuro determine
la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, respecto
a “…d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones
que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y
supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las
aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas, se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31
de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya
referido Decreto N° 678/21 la excepción para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que además, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
adoptaron una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al
territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante,
se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto
de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021,
fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del
artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación
epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien
determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares
que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia
sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren
conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en
su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS ha
solicitado la apertura de corredores seguros para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA a través de los TRES (3) pasos fronterizos
terrestres que -situados en dicho territorio provincial- comunican a
nuestro país con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, presentando a tal
efecto el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
local.
Que tal solicitud incluye al Puente Internacional Represa
Hidroeléctrica de Salto Grande-Concordia (REPÚBLICA ARGENTINA) - Salto
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); sobre cuya apertura como corredor
seguro se ha expedido favorablemente la autoridad sanitaria nacional
mediante IF-2021-99016366-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el
dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones
necesarias para que la autorización que se otorga se efectúe en
observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en
el protocolo confeccionado al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias, y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 19 de octubre de 2021, la
apertura del Puente Internacional Represa Hidroeléctrica de Salto
Grande - Concordia (REPÚBLICA ARGENTINA) - Salto (REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) - Ciudad de Concordia como corredor seguro internacional
para el ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de
la normativa vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo
autorizado por el artículo 1° de la presente los documentos
identificados como “PROTOCOLO PASOS FRONTERIZOS ENTRE RÍOS - CORREDOR
SEGURO TERRESTRE” y como “Flujograma Paso Fronterizo Concordia-Salto”,
propuestos por la autoridad sanitaria provincial y avalados por la
autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-99016366-APN-DNHFYSF#MS,
el que como Anexo integra la presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1° se
ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa
nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos
previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - E/E Juan Zabaleta - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 78540/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)