ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1619/2021

RESOL-2021-1619-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el EX-2021-92324464-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.098; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el IF-2021-98346263-APN-DNFYD#ENACOM,y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina Digital N° 27.078.

Que existen instituciones, constituidas como asociaciones sin fines de lucro, emplazadas a lo largo y a lo ancho del territorio, donde se desarrollan actividades de distinta índole, como deportivas, culturales, recreativas y/o de formación, que proveen contención y promueven el desarrollo personal de quienes asisten, y que se erigen como sitios de gran relevancia para la comunidad a la que pertenecen.

Que reconociendo la importancia de este tipo de instituciones, mediante la Ley Nº 27.098 de Asociaciones Civiles el Congreso Nacional instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo “destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.”

Que dicha Ley, definió a los clubes de barrio y de pueblo como aquellas asociaciones de bien público que han sido constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto consista en el “desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.

Que asimismo, con el objetivo de identificar y clasificar cada club de barrio y de pueblo, como así también tender a su resguardo y proteger el derecho de quienes realicen actividades culturales o practiquen deporte en sus instalaciones, se creó, por el Artículo 4º de la Ley en cuestión, el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES del ahora MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, encontrándose los requisitos a cumplimentar por los aspirantes incluidos en el Artículo 5º.

Que dentro las múltiples actividades que se realizan en forma cotidiana los clubes de barrio y de pueblo están las vinculadas a la posibilidad de brindar formación en distintas temáticas que permiten ampliar las capacidades de quienes asisten a estas instituciones, el acceso a los Servicios de TIC, en particular al Acceso a Internet, resulta fundamental.

Que la realidad indica que muchos de los clubes de barrio y de pueblo muestran una insuficiencia de conectividad o de infraestructura relativa a la conectividad, por lo se torna indispensable realizar acciones que permitan desplegar, desarrollar o mejorar el acceso a conectividad, para promover el acceso equitativo, asequible y de calidad a los Servicios de TIC; reducir la brecha digital; y coadyuvar en la concreción de los procesos de conectividad digital y así garantizar su efectiva finalidad social.

Que, en atención a lo expuesto, se propicia aprobar el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, cuyos beneficiarios resulten los clubes de barrio y de pueblo, de conformidad con la definición prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por el Artículo 4º del mismo cuerpo normativo; en donde exista necesidad de conectividad o la mejora de la infraestructura de conectividad existente; atendiendo la relevancia que tienen para la comunidad en la que se encuentran y con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus funciones.

Que sentado lo expuesto, y considerando los alcances y sinergias positivas que habrán de proyectar las obras propiciadas en este Programa resulta procedente contemplar, expresamente, la modalidad de cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis del Anexo de la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que, a la luz de las características singulares de las instituciones beneficiadas, se ha elaborado el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD – ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO” que considera dichas especificidades en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, la Resolución ENACOM N° 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO I identificado como IF-2021-98310840-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($750.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD – ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO” en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, que como ANEXO II identificado como IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO III el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como IF-2021-98335961-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 77951/21 v. 19/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)