ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1619/2021
RESOL-2021-1619-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el EX-2021-92324464-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.098; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el
IF-2021-98346263-APN-DNFYD#ENACOM,y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden
público para dicha norma.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de
las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el
desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento
General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que
el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan,
entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad
a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue,
expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del
Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina
Digital N° 27.078.
Que existen instituciones, constituidas como asociaciones sin fines de
lucro, emplazadas a lo largo y a lo ancho del territorio, donde se
desarrollan actividades de distinta índole, como deportivas,
culturales, recreativas y/o de formación, que proveen contención y
promueven el desarrollo personal de quienes asisten, y que se erigen
como sitios de gran relevancia para la comunidad a la que pertenecen.
Que reconociendo la importancia de este tipo de instituciones, mediante
la Ley Nº 27.098 de Asociaciones Civiles el Congreso Nacional instituyó
el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo “destinado
a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de
la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de
pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer
su rol comunitario y social.”
Que dicha Ley, definió a los clubes de barrio y de pueblo como aquellas
asociaciones de bien público que han sido constituidas legalmente como
asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto consista en el
“desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus
modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no
formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la
que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de
socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su
sustentabilidad”.
Que asimismo, con el objetivo de identificar y clasificar cada club de
barrio y de pueblo, como así también tender a su resguardo y proteger
el derecho de quienes realicen actividades culturales o practiquen
deporte en sus instalaciones, se creó, por el Artículo 4º de la Ley en
cuestión, el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el
ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES del ahora MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, encontrándose los requisitos a cumplimentar por los
aspirantes incluidos en el Artículo 5º.
Que dentro las múltiples actividades que se realizan en forma cotidiana
los clubes de barrio y de pueblo están las vinculadas a la posibilidad
de brindar formación en distintas temáticas que permiten ampliar las
capacidades de quienes asisten a estas instituciones, el acceso a los
Servicios de TIC, en particular al Acceso a Internet, resulta
fundamental.
Que la realidad indica que muchos de los clubes de barrio y de pueblo
muestran una insuficiencia de conectividad o de infraestructura
relativa a la conectividad, por lo se torna indispensable realizar
acciones que permitan desplegar, desarrollar o mejorar el acceso a
conectividad, para promover el acceso equitativo, asequible y de
calidad a los Servicios de TIC; reducir la brecha digital; y coadyuvar
en la concreción de los procesos de conectividad digital y así
garantizar su efectiva finalidad social.
Que, en atención a lo expuesto, se propicia aprobar el PROGRAMA ‘CLUBES
EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO,
cuyos beneficiarios resulten los clubes de barrio y de pueblo, de
conformidad con la definición prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº
27.098, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clubes
de Barrio y de Pueblo creado por el Artículo 4º del mismo cuerpo
normativo; en donde exista necesidad de conectividad o la mejora de la
infraestructura de conectividad existente; atendiendo la relevancia que
tienen para la comunidad en la que se encuentran y con el fin de lograr
un mejor desarrollo de sus funciones.
Que sentado lo expuesto, y considerando los alcances y sinergias
positivas que habrán de proyectar las obras propiciadas en este
Programa resulta procedente contemplar, expresamente, la modalidad de
cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo
7° bis del Anexo de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que, a la luz de las características singulares de las instituciones
beneficiadas, se ha elaborado el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD – ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE
BARRIO Y DE PUEBLO” que considera dichas especificidades en pos de la
mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas
del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha
tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE
UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, la Resolución ENACOM N° 721/2020, el Acta N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA
CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO I identificado
como IF-2021-98310840-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($750.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los
proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del
Reglamento del Servicio Universal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD – ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE
BARRIO Y DE PUEBLO” en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO
A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, que como ANEXO II
identificado como IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR
ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO III el MODELO DE CONVENIO a celebrar
entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como
IF-2021-98335961-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 77951/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)