El presente Programa tiene como objetivo primordial implementar
proyectos que propicien la ampliación de infraestructura de
conectividad que permita el acceso a Internet a clubes de barrio y de
pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE
PUEBLO, conforme los términos de la Ley N° 27.098 de Asociaciones
Civiles - Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
• Propiciar la implementación de
Proyectos que tengan por finalidad la ampliación de infraestructura de
conectividad, que permita el acceso a internet a clubes de barrio y de
pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE
PUEBLO, atendiendo la relevancia que tienen para la comunidad en la que
se encuentran y con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus
funciones.
• Promover el acceso equitativo, asequible y de calidad a los Servicios
de TIC y favorecer la conectividad de quienes concurren a los clubes de
barrio y de pueblo, a fin de reducir la brecha digital.
• Fortalecer los procesos de conectividad digital de los clubes de
barrio y de pueblo, considerando que es allí donde las ciudadanas y los
ciudadanos generan mecanismos de socialización, acceden a la educación
no formal, practican deporte, comparten actividades culturales y en
general, encuentran un sentido de pertenencia con la comunidad.
• Mejorar las condiciones de conectividad en los clubes de barrio y de
pueblo que permita un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.
Serán destinatarios del presente Programa los clubes de barrio y de
pueblo definidos en el artículo 2° de la Ley N° 27.098 e inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, de conformidad
con los artículos 4° y 5° de dicha Ley.
El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de conformidad a la
definición incluída en el artículo 1° del Reglamento General del
Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020, el
artículo 19° y siguientes de dicho Reglamento y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25° de la Ley N° 27.078.
Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de
aportes, conforme lo establecido en el artículo 7° bis del Reglamento
General del Servicio Universal. Los Proyectos serán adjudicados
conforme lo establecido en los artículos 7° ter y 21° de dicho
Reglamento.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa, deberán
estar destinados a desplegar infraestructura de servicios de
conectividad a las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE
CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO bajo la órbita de la SECRETARÍA DE
DEPORTES dependiente del ahora MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Los Proyectos que resulten adjudicados mediante los mecanismos
previstos en el artículo 21° del Reglamento General mencionado, se
financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de
la Ley N° 27.078.
El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser
prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 27.078.
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para
garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.
ANEXO
II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD - ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE
BARRIO Y DE PUEBLO
PROGRAMA ‘CLUBES EN RED'
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de
Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED'.
1. OBJETIVO
Implementar proyectos que tengan por finalidad la ampliación de
infraestructura de conectividad para que los clubes de barrio y de
pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE
PUEBLO puedan tener acceso al Servicio de Internet.
2. DEFINICIONES
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al
beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos de su PROYECTO.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA ECONÓMICA.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
exigible respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones
firmes establecidos por: el artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; y, el Reglamento General del Servicio
Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica,
que permite compartir recursos o información entre distintos elementos
de red dentro de un club de barrio o de pueblo.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a
realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes
PRESUPUESTOS respaldatorios, ÍTEMS que lo comprenden, y momentos
previstos para su erogación, acorde al “Cronograma de implementación”
presentado.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar
el PROYECTO.
PROGRAMA: Es el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED' DESTINADO A LA CONECTIVIDAD
PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TÉCNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como las aclaraciones y
subsanaciones, que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.
PROPONENTE: Es el Licenciatario de Servicios TIC que presenta un
PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.
REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
aprobación de las rendiciones por ÍTEM completo en concepto de
Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO
adjudicado.
3. DESTINATARIOS
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios
TIC, cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a
Internet- y, conforme declaración de Res. CNC 2220/12, brinden
servicios en la localidad donde se radique el club de barrio y de
pueblo.
4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
4.1. Todos los plazos
establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo
disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un
día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los
proponentes, la ampliación de los plazos con expresión de las razones
que justifiquen dicha determinación.
4.3. El ENACOM podrá dejar sin
efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que ello genere
derecho a indemnización alguna.
5. FINANCIAMIENTO
5.1. El monto máximo a
financiar es
de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), por cada club de barrio o
pueblo.
(Punto sustituido por art.
2º de la Resolución
Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de
adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se
formulen.)
5.2. Se financiará el CIEN POR
CIENTO (100 %) de las Inversiones Financiables del PROYECTO
correspondientes a los Puntos 7.1.1 al 7.1.4, en concepto de ANR.
5.3. Se admitirá la ejecución
de Proyectos para cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme
lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento General del
Servicio Universal. Los Proyectos serán adjudicados conforme lo
establecido en los Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General
mencionado.
5.4. El BENEFICIARIO se obliga
a financiar a su cuenta y costo el resto de las inversiones que no
están contempladas en el presente punto, como también aquellas
inversiones necesarias que garanticen el servicio de acceso a internet
a los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, del PROYECTO.
6. PROYECTOS ELEGIBLES
Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a la ampliación de infraestructura
de conectividad del PROPONENTE para que los clubes inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO puedan acceder o
mejorar el acceso existente al Servicio de Valor Agregado -Acceso a
Internet.
6.2. Conectividad
La infraestructura de conectividad a desplegar de acuerdo al PROYECTO
presentado deberá:
6.2.1. Posibilitar la
prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet, con las
características determinadas en el presente, o mejorar el acceso
existente, a los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. .
6.2.2. La infraestructura de
red desplegada deberá soportar la posibilidad de prestar múltiples
servicios de TIC.
6.2.3. Los despliegues de red
se deberán realizar contemplando una ampliación de la red de
distribución existente.
6.3. Piso tecnológico
6.3.1. Se podrá incluir en el
PROYECTO la infraestructura interna para que sus asociados o
concurrentes puedan hacer uso del acceso a internet dentro de los
establecimientos.
6.4. Tecnologías
6.4.1. La tecnología a emplear
para la propuesta del despliegue será la misma que dispone en la
actualidad, para la prestación de los servicios, priorizándose los
despliegues que favorezcan al desarrollo de las redes “All-IP”,
entendiéndose como tales a aquellas que ofrecen diversos modos de
acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte
que soporte el protocolo IP.
6.4.2. La red proyectada
deberá soportar el protocolo IPv6 y velocidades de transferencia que
permitan la prestación de otros servicios a los usuarios.
6.5. Dimensionamiento de la red
La conectividad al club deberá poder soportar una velocidad de
transferencia de datos de bajada igual o superior a CIEN MEGABITS POR
SEGUNDO (100 Mbps).
En atención a que la documentación presentada es una proyección del
diseño de ingeniería de red a implementar, el PROPONENTE, en caso de
ser ADJUDICADO, se compromete a cumplir con las obligaciones de nivel
de servicio objeto del presente Pliego, independientemente del diseño y
de la infraestructura de red que propone desplegar.
6.6. Plazo de Ejecución
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DOCE (12) meses. El
plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.
7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL
PROYECTO
7.1. Resultarán Inversiones
Financiables del PROYECTO susceptibles de recibir ANR aquellas que
remitan a las siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en
infraestructura activa: equipamiento y/o software que permita la
actualización/ampliación de las plataformas de servicios existentes y/o
la implementación del equipamiento en un Nodo Principal y/u otros Nodos
que faciliten el despliegue de la red de acceso.
7.1.2. Inversiones en
infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles y torres
auto-soportadas implantadas, pedestales, antenas y todo otro necesario
para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles.
7.1.3. Inversión en materiales
de instalación: elementos de fijación/sujeción para cableados, antenas
o toda otra infraestructura de red (bulonería, herrajes, morsetería,
cualquier otro necesario para la implementación), elementos de conexión
(patchcords, pigtails, conectores, acopladores, entre otros) y todo
otro necesario para el despliegue de red.
7.1.4. Inversión en
infraestructura complementaria: toda infraestructura necesaria para la
puesta en funcionamiento de la red que brindará el servicio (equipos de
energía, elementos de puesta a tierra, gabinetes exteriores, obra civil
para adecuación/construcción de sala de equipos de comunicaciones,
bastidores, entre otros)
7.1.5. Servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS CINCUENTA
MIL ($50.000.-) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-). Estos serán reconocidos a posteriori de ser
perfeccionada la adjudicación.
7.1.6. Los bienes a adquirir
deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido
en la Ley N° 27.437.
7.2. Resultarán Inversiones y
Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no
estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto
7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes
del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto
del cálculo del monto a financiar, conforme lo establecido en el punto
5.2.
8. GARANTÍAS
8.1. Formas de Constitución de
Garantías
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus
áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas:
(i) Fianza bancaria emitida por una
entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse
el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador,
renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá
acreditar el carácter que invoca;
(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por
la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente
CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora
deberá acreditar el carácter que invoca.
8.2. Tipos de Garantías a
Constituir
Deberán constituirse dos garantías:
- Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo deberá
conformarse una garantía por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.
- Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de
todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el
ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una
suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado
para el PROYECTO.
8.3. Vigencia
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a
través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el adjudicatario.
8.4. Devolución de Garantías
8.4.1. La devolución de
garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la
recepción del último reembolso.
8.4.2. La devolución de la
garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que
las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las
obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un
acta de cierre del PROYECTO.
9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del
mismo.
10. ACCESO AL PLIEGO
10.1. Los destinatarios
definidos en el punto 3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web
www.enacom.gob.ar/SU, previa creación de usuario y registración
correspondiente.
10.2. En oportunidad de
descargar el presente PLIEGO deberá suministrarse una dirección de
correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones
que se cursen en el marco del presente PLIEGO y hasta la suscripción
del Convenio respectivo.
11. CONSULTAS
Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de la plataforma
electrónica de Trámite a Distancia (TAD) o a través de correo
electrónico a la casilla
consultas_su@enacom.gob.ar
12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
12.1. Contenidos del PROYECTO
12.1.2. Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:
a) Datos de contacto del PROYECTO
(números de teléfono fijo y de teléfono celular y dos direcciones de
e-mail)
b) Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO II de la
CONVOCATORIA
c) Copia del acto por el cual se le otorgó la Licencia de Servicios de
TIC y se inscribió en el Registro del servicio de valor agregado
-Acceso a Internet- del Proponente que se presenta para participar de
la Convocatoria y que sería el beneficiario de la adjudicación del ANR.
d) Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que
presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio
Profesional que resulte competente.
e) Datos de Representante Técnico.
f) Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto
g) Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
h) Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá
validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.
i) Comprobante de última presentación de declaración informativa en el
marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.
j) Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para
contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.
k) Descripción de Estructura Técnico-Administrativa
l) Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
m) En caso de Personas Humanas Documento Nacional de Identidad.
n) En caso de Personas Jurídicas: Estatutos/contrato social y todas sus
reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro
Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda. Última Acta de
designación de autoridades y distribución de cargos.
12.1.3. Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes documentos:
a) “Memoria Descriptiva del PROYECTO”
que contenga los siguientes puntos:
1. Objetivo
2. Descripción del Proyecto
3. Infraestructura de red existente
4. Estado de red actual
5. Características de la red proyectada
6. Diseño de ingeniería de red proyectada.
7. Interconexión con proveedor mayorista
8. Etapas del proyecto
9. Equipamiento a adquirir
b) Diagrama en bloques de la red
proyectada:
1. Identificar claramente los Nodos de
la red y el equipamiento que corresponde a cada uno de ellos
2. Indicar las coordenadas geográficas de cada uno de los Nodos
3. Describir los elementos de la red de acceso y de la red de
transporte que lo interconecta con el
4. mayorista
5. Describir los vínculos que enlazan los diferentes Nodos
6. Identificar los elementos de red actual y proyectados
7. Detallar las características de los equipos (marca, modelo,
capacidades reales obtenidas y cualquier otro parámetro que considere
relevante) que se encuentren vinculados al PROYECTO
c) Un mapa que muestre el plantel
exterior de red pasiva/activa con los principales elementos que lo
componen y que se encuentren referenciados para su identificación. De
ser necesario y para mayor claridad, presentar el mapa total y otros
parciales por zonas identificadas en un plano principal.
d) Mapa de Interconexión: que represente los vínculos con el proveedor
mayorista, indicando las coordenadas geográficas de los mismos.
e) Listado de materiales/equipos:
1. Presentar un listado de cómputo de
materiales y equipos por Nodo.
2. Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por vínculo
entre Nodos.
3. Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos para
interconexión.
4. Presentar el listado de cómputo de materiales TOTAL DEL PROYECTO.
f) Hojas de datos con especificaciones
técnicas:
1. Equipos
2. Todo elemento identificado por el número de parte del fabricante,
código de producto del proveedor
3. Cualquier otra nomenclatura que no sea descriptiva del elemento
g) Cronograma de implementación:
1. Presentar en forma de Diagrama de
Gantt las diferentes tareas/actividades que se contemplen
2. ejecutar para la implementación del PROYECTO.
h) En caso de Personas Jurídicas:
1. Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado,
firmado por representante legal e incluyendo informe de auditor externo
y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional
respectivo.
2. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:
• El monto de inversión total
(Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar
por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar
DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio
Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de
Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA
POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n
estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente
legalizada/s por Consejo respectivo.
• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
i) En caso de Personas Humanas:
1. Exhibición del Certificado de
Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
2. No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.
3. El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no
podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su
Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional
Independiente.
4. La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por
profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo
Profesional respectivo.
j) Plan de Inversiones (PI), conforme
la definición del punto 2.
k) Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o
presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en
original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección
y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será
necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos
una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
l) Constancias de CUIT emitidas por AFIP de los proveedores
involucrados.
m) Detalle de los planes comerciales y precios a ofrecer en el área de
cobertura objeto del PROYECTO.
n) Flujo de Fondos: Deberá reflejar las inversiones detalladas en el
plan de inversión y los precios y planes comerciales informadas, entre
otros
12.1.4. Modalidades para la
presentación de PROYECTOS
Cada PROPONENTE podrá presentar hasta CINCO (5) PROYECTOS. En caso de
resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con Resolución de
finalización del mismo, podrá presentarse otro PROYECTO.
La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado
como “Presentación ACCESO A CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE
PUEBLO”.
Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa” y una
“Carpeta Técnica” establecidas en los puntos 12.1.2, 12.1.3.
La documentación presentada deberá respetar el formato y grado de
detalle solicitado por el ENACOM, en los que casos que oportunamente se
indiquen.
Una vez elaborada cada una de las carpetas, las mismas deberán ser
descargadas en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).
13. TRÁMITE A DISTANCIA
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (
www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
PLIEGO. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los
términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más
trámite cualquier PROYECTO condicionado.
15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
15.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El ENACOM podrá tener por no presentado cualquier PROYECTO que contenga
condicionamientos de cualquier tipo.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se
interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al ENACOM la
posibilidad de contar con la mayor cantidad de PROYECTOS posibles y de
evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de
optar por solicitudes serias y convenientes desde el punto de vista de
sus condiciones.
Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus
competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o
defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información
y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas
al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.
15.2. PRECALIFICACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos
establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 3.
b) Presentación íntegra de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA,
conforme lo indicado en el punto 12.
15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Administrativa y Técnica de los PROYECTOS que
resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios
establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.
b) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la
Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará al
PROYECTO que solicite el menor monto de ANR de acuerdo con la
tecnología empleada.
El PROYECTO que resulte preseleccionado será sometido a consideración
del Directorio a efectos de su adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN
Efectuada la PRESELECCIÓN, el Directorio del ENACOM resolverá la
ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N°
721-ENACOM/20.
17. DESESTIMACION
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2 y 15.3 serán
desestimados.
18. CONVENIO
La ADJUDICACIÓN se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó la presente. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE
(20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa
acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de
la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y
declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de
Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción
de fondos por parte de este último.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS
19.1. El beneficio se
efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18
y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de
pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través
de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al
punto 20.
19.2. El pago del ANTICIPO y
los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda
de curso legal.
19.3. El porcentaje entregado
en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada
rendición que se apruebe.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM
ANEXO
III
CONVENIO
PROGRAMA 'CLUBES EN RED' DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE
BARRIO Y DE PUEBLO
FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL
(RESOLUCIÓN ENACOM N° 721/2020, y modificatorias)
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado
Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en
adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor
Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra,
XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se
acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia
se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en
la RESOL-xxxxxx de fecha XXXX del ENACOM en el marco del PROGRAMA
‘CLUBES EN RED', concuerdan en celebrar el presente convenio que se
sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de
hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado
por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de
los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que
obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXXXXX, en
adelante "EL EXPEDIENTE", en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IF-XXXXXXXXX-APN
DNFYD#ENACOM).
El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
XXXX.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE
(12) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los
plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del
PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluada por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o
acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.
b) Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
c) Cumplir con los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de
implementación”.
d) Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
e) Proveer el servicio de acuerdo con los objetivos establecidos en la
convocatoria correspondiente, en caso de que el proyecto presentado y
aprobado no cubra la totalidad de la obligación, la erogación extra,
para el correcto cumplimiento del objetivo, correrá por cuenta y orden
del adjudicatario.
f) Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.5 del ANEXO II -
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO
REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
CONECTIVIDAD - ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO (en
adelante, el “PLIEGO”).
g) Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
h) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
i) Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida
por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las
rendiciones de cuentas.
CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO
AL PROYECTO.
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado del PI, en su documentada incidencia.
La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante
Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación,
habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso
de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante
de aquella primera solicitud.
La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del PLIEGO
y sólo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya
ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de
sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser
presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que
correspondiese por parte del BENEFICIARIO.
Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá
encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que
justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos
originales.
Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través
de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de
corresponder, ajustará para cada ÍTEM no ejecutado el monto asignado,
reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice
IPIM.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del
ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas
competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información
y/o documentación adicional al BENEFICIARIO.
El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será
pasible de la adecuación económica.
El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS
(2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse
a los lineamientos indicados a continuación:
1. El Beneficiario podrá solicitar la
adecuación del presupuesto asignado para ITEMS pendientes de ejecución
del PLAN DE INVERSIONES en el marco de su PROYECTO aprobado y dentro
del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA de este
Convenio, por medio de una Nota a través de la Plataforma de Tramites a
Distancia.
2. Se entiende por ITEMS pendiente de ejecución, aquellos que a la
fecha de la solicitud mencionada en el Punto 1 precedente no han sido
erogados.
3. Los plazos de ejecución del PROYECTO se suspenderán desde la
presentación de la Nota prevista en el Punto 1 precedente y se
reanudaran con la notificación de la adecuación por parte del ENACOM.
4. La primera adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el
Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
5. Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO informe en idéntico plazo
el nuevo monto asignado a los ÍTEMS pendientes de eJecución,
acompañando a tal fin como mínimo un presupuesto que justifique la
necesidad de dicha adecuación.
6. Los presupuestos deberán acompañarse con membrete y firma del
proveedor. Asimismo, deberán adjuntarse las constancias de CUIT
emitidas por AFIP correspondientes a cada proveedor.
7. La variación del IPIM se calculará teniendo en cuenta el IPIM del
mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el ultimo IPIM
publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto
5 precedente.
8. Se ajustarán los montos asignados a los ÍTEMS objeto de la
adecuación, hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de
acuerdo a lo previsto en el Punto 7 precedente o del presupuesto
presentado, el que resulte menor. En ningún caso se podrá superar los
montos máximos a financiar, establecidos por club de barrio o de pueblo
y por Proyecto, en el PLIEGO que se encuentre vigente.
9. La segunda y última adecuación económica respecto de ÍTEMS
pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se
haya expedido sobre la primera y siempre y cuando se haya producido una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde
el mes de la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el
Punto 5 precedente y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva
solicitud.
10. Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuados conforme a estos
lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizados deberá
consignar el Aporte No Reembolsable actualizado.
QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de
sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
En el caso de la adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA,
el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma
proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos
no actualizados.
Para ejecución de Proyectos con cancelación parcial de Aportes de
Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento
del Servicio Universal aprobado por Res. 721/2020, los descuentos que
se podrán realizar deberán seguir la misma estructura del párrafo
anterior, esto es un descuento en forma de ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) y seguidamente bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos
realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus
áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 7.1.5 del ANEXO II , que se reconocerán desde la
fecha de la publicación del PLIEGO.
SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
SÉPTIMA: GARANTIAS.
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)
BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total
del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos del Servicio Universal y
en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED'
NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
a) Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del
PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y
el “Cronograma de implementación” del PROYECTO, cada mes de retraso
será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de
ANR aprobado.
b) Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del ANR aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
i. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
ii. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
iii. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
iv. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
v. Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA
RESCISIÓN.
La rescisión unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
1. La ejecución de las garantías de
ANTICIPO y/o de cumplimiento.
2. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
3. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de
la Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de TAD del GDE.
DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN APLICABLE.
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, a los.............días
del mes de..........de 20XX.