ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1619/2021

RESOL-2021-1619-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el EX-2021-92324464-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.098; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el IF-2021-98346263-APN-DNFYD#ENACOM,y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina Digital N° 27.078.

Que existen instituciones, constituidas como asociaciones sin fines de lucro, emplazadas a lo largo y a lo ancho del territorio, donde se desarrollan actividades de distinta índole, como deportivas, culturales, recreativas y/o de formación, que proveen contención y promueven el desarrollo personal de quienes asisten, y que se erigen como sitios de gran relevancia para la comunidad a la que pertenecen.

Que reconociendo la importancia de este tipo de instituciones, mediante la Ley Nº 27.098 de Asociaciones Civiles el Congreso Nacional instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo “destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.”

Que dicha Ley, definió a los clubes de barrio y de pueblo como aquellas asociaciones de bien público que han sido constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto consista en el “desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.

Que asimismo, con el objetivo de identificar y clasificar cada club de barrio y de pueblo, como así también tender a su resguardo y proteger el derecho de quienes realicen actividades culturales o practiquen deporte en sus instalaciones, se creó, por el Artículo 4º de la Ley en cuestión, el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES del ahora MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, encontrándose los requisitos a cumplimentar por los aspirantes incluidos en el Artículo 5º.

Que dentro las múltiples actividades que se realizan en forma cotidiana los clubes de barrio y de pueblo están las vinculadas a la posibilidad de brindar formación en distintas temáticas que permiten ampliar las capacidades de quienes asisten a estas instituciones, el acceso a los Servicios de TIC, en particular al Acceso a Internet, resulta fundamental.

Que la realidad indica que muchos de los clubes de barrio y de pueblo muestran una insuficiencia de conectividad o de infraestructura relativa a la conectividad, por lo se torna indispensable realizar acciones que permitan desplegar, desarrollar o mejorar el acceso a conectividad, para promover el acceso equitativo, asequible y de calidad a los Servicios de TIC; reducir la brecha digital; y coadyuvar en la concreción de los procesos de conectividad digital y así garantizar su efectiva finalidad social.

Que, en atención a lo expuesto, se propicia aprobar el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, cuyos beneficiarios resulten los clubes de barrio y de pueblo, de conformidad con la definición prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por el Artículo 4º del mismo cuerpo normativo; en donde exista necesidad de conectividad o la mejora de la infraestructura de conectividad existente; atendiendo la relevancia que tienen para la comunidad en la que se encuentran y con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus funciones.

Que sentado lo expuesto, y considerando los alcances y sinergias positivas que habrán de proyectar las obras propiciadas en este Programa resulta procedente contemplar, expresamente, la modalidad de cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis del Anexo de la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que, a la luz de las características singulares de las instituciones beneficiadas, se ha elaborado el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD – ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO” que considera dichas especificidades en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, la Resolución ENACOM N° 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO I identificado como IF-2021-98310840-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($750.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD – ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO” en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED’ DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, que como ANEXO II identificado como IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO III el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como IF-2021-98335961-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 77951/21 v. 19/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



PROGRAMA 'CLUBES EN RED'

DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO

I. OBJETIVO

El presente Programa tiene como objetivo primordial implementar proyectos que propicien la ampliación de infraestructura de conectividad que permita el acceso a Internet a clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, conforme los términos de la Ley N° 27.098 de Asociaciones Civiles - Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

II. FINALIDADES

• Propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad la ampliación de infraestructura de conectividad, que permita el acceso a internet a clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, atendiendo la relevancia que tienen para la comunidad en la que se encuentran y con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus funciones.

• Promover el acceso equitativo, asequible y de calidad a los Servicios de TIC y favorecer la conectividad de quienes concurren a los clubes de barrio y de pueblo, a fin de reducir la brecha digital.

• Fortalecer los procesos de conectividad digital de los clubes de barrio y de pueblo, considerando que es allí donde las ciudadanas y los ciudadanos generan mecanismos de socialización, acceden a la educación no formal, practican deporte, comparten actividades culturales y en general, encuentran un sentido de pertenencia con la comunidad.

• Mejorar las condiciones de conectividad en los clubes de barrio y de pueblo que permita un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios del presente Programa los clubes de barrio y de pueblo definidos en el artículo 2° de la Ley N° 27.098 e inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, de conformidad con los artículos 4° y 5° de dicha Ley.

IV. IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de conformidad a la definición incluída en el artículo 1° del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020, el artículo 19° y siguientes de dicho Reglamento y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 27.078.

Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de aportes, conforme lo establecido en el artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal. Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los artículos 7° ter y 21° de dicho Reglamento.

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa, deberán estar destinados a desplegar infraestructura de servicios de conectividad a las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO bajo la órbita de la SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente del ahora MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

V. FINANCIAMIENTO

Los Proyectos que resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el artículo 21° del Reglamento General mencionado, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VI. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM.

VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 27.078.

VIII. AUDITORÍAS

En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.


ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD - ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO

PROGRAMA ‘CLUBES EN RED'

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED'.

1. OBJETIVO

Implementar proyectos que tengan por finalidad la ampliación de infraestructura de conectividad para que los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO puedan tener acceso al Servicio de Internet.

2. DEFINICIONES

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos de su PROYECTO.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA ECONÓMICA.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda exigible respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; y, el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica, que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de red dentro de un club de barrio o de pueblo.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios, ÍTEMS que lo comprenden, y momentos previstos para su erogación, acorde al “Cronograma de implementación” presentado.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO.

PROGRAMA: Es el PROGRAMA ‘CLUBES EN RED' DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TÉCNICA presentadas por el PROPONENTE, así como las aclaraciones y subsanaciones, que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

PROPONENTE: Es el Licenciatario de Servicios TIC que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.

REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la aprobación de las rendiciones por ÍTEM completo en concepto de Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.

3. DESTINATARIOS

Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet- y, conforme declaración de Res. CNC 2220/12, brinden servicios en la localidad donde se radique el club de barrio y de pueblo.

4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

4.1. Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los proponentes, la ampliación de los plazos con expresión de las razones que justifiquen dicha determinación.

4.3. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

5. FINANCIAMIENTO

5.1. El monto máximo a financiar es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), por cada club de barrio o pueblo. (Punto sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

5.2. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100 %) de las Inversiones Financiables del PROYECTO correspondientes a los Puntos 7.1.1 al 7.1.4, en concepto de ANR.

5.3. Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal. Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General mencionado.

5.4. El BENEFICIARIO se obliga a financiar a su cuenta y costo el resto de las inversiones que no están contempladas en el presente punto, como también aquellas inversiones necesarias que garanticen el servicio de acceso a internet a los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, del PROYECTO.

6. PROYECTOS ELEGIBLES

Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:

6.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a la ampliación de infraestructura de conectividad del PROPONENTE para que los clubes inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO puedan acceder o mejorar el acceso existente al Servicio de Valor Agregado -Acceso a Internet.

6.2. Conectividad

La infraestructura de conectividad a desplegar de acuerdo al PROYECTO presentado deberá:

6.2.1. Posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet, con las características determinadas en el presente, o mejorar el acceso existente, a los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. .

6.2.2. La infraestructura de red desplegada deberá soportar la posibilidad de prestar múltiples servicios de TIC.

6.2.3. Los despliegues de red se deberán realizar contemplando una ampliación de la red de distribución existente.

6.3. Piso tecnológico

6.3.1. Se podrá incluir en el PROYECTO la infraestructura interna para que sus asociados o concurrentes puedan hacer uso del acceso a internet dentro de los establecimientos.

6.4. Tecnologías

6.4.1. La tecnología a emplear para la propuesta del despliegue será la misma que dispone en la actualidad, para la prestación de los servicios, priorizándose los despliegues que favorezcan al desarrollo de las redes “All-IP”, entendiéndose como tales a aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

6.4.2. La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y velocidades de transferencia que permitan la prestación de otros servicios a los usuarios.

6.5. Dimensionamiento de la red

La conectividad al club deberá poder soportar una velocidad de transferencia de datos de bajada igual o superior a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps).

En atención a que la documentación presentada es una proyección del diseño de ingeniería de red a implementar, el PROPONENTE, en caso de ser ADJUDICADO, se compromete a cumplir con las obligaciones de nivel de servicio objeto del presente Pliego, independientemente del diseño y de la infraestructura de red que propone desplegar.

6.6. Plazo de Ejecución

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DOCE (12) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.

7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO

7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO susceptibles de recibir ANR aquellas que remitan a las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: equipamiento y/o software que permita la actualización/ampliación de las plataformas de servicios existentes y/o la implementación del equipamiento en un Nodo Principal y/u otros Nodos que faciliten el despliegue de la red de acceso.

7.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles y torres auto-soportadas implantadas, pedestales, antenas y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles.

7.1.3. Inversión en materiales de instalación: elementos de fijación/sujeción para cableados, antenas o toda otra infraestructura de red (bulonería, herrajes, morsetería, cualquier otro necesario para la implementación), elementos de conexión (patchcords, pigtails, conectores, acopladores, entre otros) y todo otro necesario para el despliegue de red.

7.1.4. Inversión en infraestructura complementaria: toda infraestructura necesaria para la puesta en funcionamiento de la red que brindará el servicio (equipos de energía, elementos de puesta a tierra, gabinetes exteriores, obra civil para adecuación/construcción de sala de equipos de comunicaciones, bastidores, entre otros)

7.1.5. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). Estos serán reconocidos a posteriori de ser perfeccionada la adjudicación.

7.1.6. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.

7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a financiar, conforme lo establecido en el punto 5.2.

8. GARANTÍAS

8.1. Formas de Constitución de Garantías

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas:

(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.2. Tipos de Garantías a Constituir

Deberán constituirse dos garantías:

- Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.

- Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

8.3. Vigencia

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

8.4. Devolución de Garantías

8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.

8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO.

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del mismo.

10. ACCESO AL PLIEGO

10.1. Los destinatarios definidos en el punto 3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web www.enacom.gob.ar/SU, previa creación de usuario y registración correspondiente.

10.2. En oportunidad de descargar el presente PLIEGO deberá suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente PLIEGO y hasta la suscripción del Convenio respectivo.

11. CONSULTAS

Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD) o a través de correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar

12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

12.1. Contenidos del PROYECTO

12.1.2. Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:

a) Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de teléfono celular y dos direcciones de e-mail)

b) Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO II de la CONVOCATORIA

c) Copia del acto por el cual se le otorgó la Licencia de Servicios de TIC y se inscribió en el Registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet- del Proponente que se presenta para participar de la Convocatoria y que sería el beneficiario de la adjudicación del ANR.

d) Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio Profesional que resulte competente.

e) Datos de Representante Técnico.

f) Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto

g) Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

h) Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.

i) Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.

j) Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.

k) Descripción de Estructura Técnico-Administrativa

l) Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

m) En caso de Personas Humanas Documento Nacional de Identidad.

n) En caso de Personas Jurídicas: Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda. Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

12.1.3. Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes documentos:

a) “Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:

1. Objetivo

2. Descripción del Proyecto

3. Infraestructura de red existente

4. Estado de red actual

5. Características de la red proyectada

6. Diseño de ingeniería de red proyectada.

7. Interconexión con proveedor mayorista

8. Etapas del proyecto

9. Equipamiento a adquirir

b) Diagrama en bloques de la red proyectada:

1. Identificar claramente los Nodos de la red y el equipamiento que corresponde a cada uno de ellos

2. Indicar las coordenadas geográficas de cada uno de los Nodos

3. Describir los elementos de la red de acceso y de la red de transporte que lo interconecta con el

4. mayorista

5. Describir los vínculos que enlazan los diferentes Nodos

6. Identificar los elementos de red actual y proyectados

7. Detallar las características de los equipos (marca, modelo, capacidades reales obtenidas y cualquier otro parámetro que considere relevante) que se encuentren vinculados al PROYECTO

c) Un mapa que muestre el plantel exterior de red pasiva/activa con los principales elementos que lo componen y que se encuentren referenciados para su identificación. De ser necesario y para mayor claridad, presentar el mapa total y otros parciales por zonas identificadas en un plano principal.

d) Mapa de Interconexión: que represente los vínculos con el proveedor mayorista, indicando las coordenadas geográficas de los mismos.

e) Listado de materiales/equipos:

1. Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por Nodo.

2. Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por vínculo entre Nodos.

3. Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos para interconexión.

4. Presentar el listado de cómputo de materiales TOTAL DEL PROYECTO.

f) Hojas de datos con especificaciones técnicas:

1. Equipos

2. Todo elemento identificado por el número de parte del fabricante, código de producto del proveedor

3. Cualquier otra nomenclatura que no sea descriptiva del elemento

g) Cronograma de implementación:

1. Presentar en forma de Diagrama de Gantt las diferentes tareas/actividades que se contemplen

2. ejecutar para la implementación del PROYECTO.

h) En caso de Personas Jurídicas:

1. Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado, firmado por representante legal e incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo.

2. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

i) En caso de Personas Humanas:

1. Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

2. No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

3. El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

4. La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

j) Plan de Inversiones (PI), conforme la definición del punto 2.

k) Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

l) Constancias de CUIT emitidas por AFIP de los proveedores involucrados.

m) Detalle de los planes comerciales y precios a ofrecer en el área de cobertura objeto del PROYECTO.

n) Flujo de Fondos: Deberá reflejar las inversiones detalladas en el plan de inversión y los precios y planes comerciales informadas, entre otros

12.1.4. Modalidades para la presentación de PROYECTOS

Cada PROPONENTE podrá presentar hasta CINCO (5) PROYECTOS. En caso de resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con Resolución de finalización del mismo, podrá presentarse otro PROYECTO.

La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “Presentación ACCESO A CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO”.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa” y una “Carpeta Técnica” establecidas en los puntos 12.1.2, 12.1.3.

La documentación presentada deberá respetar el formato y grado de detalle solicitado por el ENACOM, en los que casos que oportunamente se indiquen.

Una vez elaborada cada una de las carpetas, las mismas deberán ser descargadas en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

13. TRÁMITE A DISTANCIA

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente PLIEGO. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

15.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El ENACOM podrá tener por no presentado cualquier PROYECTO que contenga condicionamientos de cualquier tipo.

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al ENACOM la posibilidad de contar con la mayor cantidad de PROYECTOS posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de optar por solicitudes serias y convenientes desde el punto de vista de sus condiciones.

Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.

15.2. PRECALIFICACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 3.

b) Presentación íntegra de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforme lo indicado en el punto 12.

15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Administrativa y Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.

b) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará al PROYECTO que solicite el menor monto de ANR de acuerdo con la tecnología empleada.

El PROYECTO que resulte preseleccionado será sometido a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

16. ADJUDICACIÓN

Efectuada la PRESELECCIÓN, el Directorio del ENACOM resolverá la ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721-ENACOM/20.

17. DESESTIMACION

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2 y 15.3 serán desestimados.

18. CONVENIO

La ADJUDICACIÓN se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó la presente. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS

19.1. El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 20.

19.2. El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda de curso legal.

19.3. El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.

IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM



ANEXO III

CONVENIO

PROGRAMA 'CLUBES EN RED' DESTINADO A LA CONECTIVIDAD PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO

FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL

(RESOLUCIÓN ENACOM N° 721/2020, y modificatorias)

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-xxxxxx de fecha XXXX del ENACOM en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED', concuerdan en celebrar el presente convenio que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXXXXX, en adelante "EL EXPEDIENTE", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IF-XXXXXXXXX-APN DNFYD#ENACOM).

El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS XXXX.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE (12) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluada por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

b) Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

c) Cumplir con los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación”.

d) Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

e) Proveer el servicio de acuerdo con los objetivos establecidos en la convocatoria correspondiente, en caso de que el proyecto presentado y aprobado no cubra la totalidad de la obligación, la erogación extra, para el correcto cumplimiento del objetivo, correrá por cuenta y orden del adjudicatario.

f) Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.5 del ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD - ACCESO A INTERNET- PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO (en adelante, el “PLIEGO”).

g) Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

h) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

i) Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.

Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado del PI, en su documentada incidencia.

La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.

La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del PLIEGO y sólo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que correspondiese por parte del BENEFICIARIO.

Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales.

Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ÍTEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO.

El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica.

El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a los lineamientos indicados a continuación:

1. El Beneficiario podrá solicitar la adecuación del presupuesto asignado para ITEMS pendientes de ejecución del PLAN DE INVERSIONES en el marco de su PROYECTO aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, por medio de una Nota a través de la Plataforma de Tramites a Distancia.

2. Se entiende por ITEMS pendiente de ejecución, aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el Punto 1 precedente no han sido erogados.

3. Los plazos de ejecución del PROYECTO se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto 1 precedente y se reanudaran con la notificación de la adecuación por parte del ENACOM.

4. La primera adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.

5. Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO informe en idéntico plazo el nuevo monto asignado a los ÍTEMS pendientes de eJecución, acompañando a tal fin como mínimo un presupuesto que justifique la necesidad de dicha adecuación.

6. Los presupuestos deberán acompañarse con membrete y firma del proveedor. Asimismo, deberán adjuntarse las constancias de CUIT emitidas por AFIP correspondientes a cada proveedor.

7. La variación del IPIM se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el ultimo IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 5 precedente.

8. Se ajustarán los montos asignados a los ÍTEMS objeto de la adecuación, hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 7 precedente o del presupuesto presentado, el que resulte menor. En ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar, establecidos por club de barrio o de pueblo y por Proyecto, en el PLIEGO que se encuentre vigente.

9. La segunda y última adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 5 precedente y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud.

10. Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuados conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizados deberá consignar el Aporte No Reembolsable actualizado.

QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

En el caso de la adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados.

Para ejecución de Proyectos con cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis del Reglamento del Servicio Universal aprobado por Res. 721/2020, los descuentos que se podrán realizar deberán seguir la misma estructura del párrafo anterior, esto es un descuento en forma de ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) y seguidamente bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.5 del ANEXO II , que se reconocerán desde la fecha de la publicación del PLIEGO.

SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

SÉPTIMA: GARANTIAS.

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

OCTAVA: PUBLICIDAD.

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii) BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos del Servicio Universal y en el marco del PROGRAMA ‘CLUBES EN RED'

NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

a) Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación” del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.

b) Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del ANR aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

i. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

ii. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

iii. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

iv. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

v. Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.

La rescisión unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

1. La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

2. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

3. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de TAD del GDE.

DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN APLICABLE.

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, a los.............días del mes de..........de 20XX.