ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 386/2021
RESOL-2021-386-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-97489726- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley Nº
24.076; el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto N° 2255/92, el
Decreto N° 278/20, el Decreto N° 1020/20; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que a través del Decreto Nº 278 del 17 de marzo de 2020, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogada mediante
el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020, incluyendo mandas y
designaciones, por el plazo UN (1) año desde su vencimiento o hasta que
se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por
dicho acto, lo que ocurra primero.
Que a su vez, en el referido Decreto N° 278/2020 se otorgó a esta
Intervención las facultades de gobierno y administración del ENARGAS
establecidas en la Ley Nº 24.076, entre otras (art. 4°).
Que la citada Ley N° 27.541, estableció entre las bases de la
delegación (inc. b, art 2°) el reordenamiento de este Ente Regulador
para asegurar una gestión eficiente del mismo.
Que por su parte, conforme prescribe la Ley N° 24.076, entre los
objetivos para la regulación del transporte y la distribución de gas
natural, que son ejecutados por esta Autoridad Regulatoria, se
encuentran, entre otros, el de proteger adecuadamente los derechos de
los consumidores (inc. a, art 2°) y el de propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural (inc. c, art 2°).
Que asimismo, el ENARGAS tiene como función hacer cumplir la ley
citada, su reglamentación y las disposiciones complementarias en el
ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a
los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en
los términos de las respectivas habilitaciones (art. 52).
Que a su vez, sin ser limitativo, las Licenciatarias de Distribución
(así como las Subdistribuidoras con los alcances correspondientes) y
las Transportistas tienen, en los términos establecidos en las
licencias respectivas, el deber de operar y prestar el Servicio
Licenciado (i) en forma regular y continua; y (ii) en forma prudente,
eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la
industria.
Que, en el reseñado contexto, en orden a continuar cumpliendo y
mejorando las funciones que son propias del ENARGAS conforme la Ley N°
24.076, su decreto reglamentario, las licencias del servicio y
normativa complementaria, resulta oportuno conformar un “GRUPO
OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF)” en el ámbito
de este Organismo y circunscripto a sus competencias; debiendo hacer
énfasis en que ese ámbito de intermediación y asistencia lo será en el
marco de las funciones y facultades del ENARGAS establecidas por la Ley
citada y normas complementarias.
Que, el GOIAF estará integrado por la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia
de Transmisión, la Gerencia de Innovación Tecnológica, la Gerencia
Regional Delegaciones, el Departamento de Gestión de la Información, el
Departamento de Economía del Gas, la Gerencia General y la Gerencia de
Asuntos Legales, cada una en el marco de sus atribuciones.
Que, el GOIAF será coordinado por la Gerencia General del Organismo, la
que deberá contar a modo no limitativo con la asistencia y cooperación
de la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia Secretaría del
Directorio, la Gerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicación, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, el Área de Gestión Operativa y Administrativa de esta
Intervención, y de toda otra unidad organizativa que resulte necesaria
para el cumplimiento de la finalidad de su creación.
Que, la función primordial del grupo, no siendo esta taxativa sino
dinámica a las solicitudes de esta Intervención en el marco de sus
facultades, es asistir a las provincias y municipios de nuestro país,
intermediando activamente con las diferentes prestadoras de los
servicios públicos o, dado el caso, con otros organismos del Estado
Nacional, para ser, precisamente, un nexo dinámico de conexión entre la
problemática planteada y la obtención de su solución; en el contexto de
las competencias del ENARGAS en la materia de que se trate.
Que para ello, cada Gerencia deberá designar un representante y un
suplente, ante ausencia de aquél, que estará presente cuando así se lo
requiera, con el objeto de atender la situación planteada con la
inmediatez que el caso lo requiera, mediante la sugerencia y propuesta
de las herramientas técnicas, legales y regulatorias que permitan por
las vías y canales correspondientes, propender al otorgamiento de la
solución buscada por las provincias o municipios.
Que, todo ello, con la convicción de que el federalismo no se encuentra
únicamente en la letra de nuestra Constitución Nacional o en los
estrados del Congreso Nacional, sino que también se practica desde el
ENARGAS acercando a las prestadoras con las provincias y sus
municipios, expandiendo y mejorando su representación en el territorio
mediante nuevas delegaciones y subdelegaciones, con su día a día y con
la búsqueda, mediante las herramientas pertinentes, de soluciones
concretas en el marco de las licencias de los servicios, y
fundamentalmente de las competencias de esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso x) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 278/20 y el Decreto N°
1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el
GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF), el que
actuará en el marco de las competencias atribuidas legalmente al
Organismo.
ARTÍCULO 2°: El GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL
(GOIAF) estará conformado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de
Transmisión, la Gerencia de Innovación Tecnológica, la Gerencia
Regional Delegaciones, el Departamento de Gestión de la Información, el
Departamento de Economía del Gas, la Gerencia General y la Gerencia de
Asuntos Legales.
ARTÍCULO 3°: La Gerencia General del Organismo coordinará al GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF).
ARTÍCULO 4°: La Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia
Secretaría del Directorio, la Gerencia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, el Área de Gestión Operativa y Administrativa de la
Intervención y toda otra unidad organizativa que resulte necesaria para
el cumplimiento de la finalidad del GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y
ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF), deberán prestar asistencia y cooperación a
la Gerencia General, en el marco de la presente.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la función primordial del GRUPO OPERATIVO
DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF), no siendo esta taxativa
sino dinámica conforme la Ley N° 24.076, es asistir a las provincias y
municipios de nuestro país, intermediando activamente con las
diferentes prestadoras de los servicios públicos o, dado el caso, con
otros organismos del Estado Nacional, para ser, precisamente, un nexo
dinámico de conexión entre la problemática planteada y la obtención de
su solución.
ARTÍCULO 6°: Instruir a las Unidades Organizativas comprendidas en el
ARTICULO 2° del presente acto para que informen un representante y un
suplente a la Gerencia General del Organismo, conforme los
considerandos de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°: Informar en la página web del Organismo respecto de la
creación del GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL
(GOIAF).
ARTÍCULO 8°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas por redes y a REDENGAS S.A., en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deben notificar fehacientemente la
presente Resolución, en el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos de notificado este acto, a todas las Subdistribuidoras
que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 10: Comunicar la presente a todos los Gobiernos Provinciales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; recomendando a los primeros
informar esta Resolución a sus respectivos municipios.
ARTICULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 19/10/2021 N° 77949/21 v. 19/10/2021