MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1040/2021
RESOL-2021-1040-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70860200 -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
26.485 y su modificatoria y 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N°
680 de fecha 17 de agosto de 2020, y la Resolución N° 584 de fecha 30
de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, por otra parte, el inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL otorgó rango constitucional a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a
través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por
todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer.
Que el trato equitativo y no discriminatorio, implica evitar cualquier
diferencia basada en pautas contrarias a la garantía constitucional de
igualdad, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en
que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y su modificatoria,
además de contemplar los aspectos referidos específicamente a la
violencia contra las mujeres, tiene por objeto promover y garantizar:
la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos
los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra
las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la
remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que la mencionada ley en su Artículo 5° establece como un tipo de
violencia contra las mujeres, aquella que se ejerce de manera
simbólica, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores,
íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
Que, por su parte, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020
establece la creación del Gabinete Nacional para la Transversalización
de las Políticas de Género, con el objeto de garantizar la
incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación
de las políticas públicas nacionales. Que, en consecuencia y para
lograr la efectiva protección y defensa de los derechos humanos de las
mujeres y otras identidades, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
conformó su propio Gabinete de Género con el objetivo de coordinar las
iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción, a través del
dictado de la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, en su calidad de miembro del referido Gabinete de Género,
le corresponde involucrar a los diferentes actores del entramado del
desarrollo productivo en la eliminación de las desigualdades por
razones de género y el empoderamiento económico y social de las
mujeres, conforme así lo establece el inciso 3 del Artículo 1º de la
citada resolución.
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de
las mencionadas iniciativas de género del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, presentó a la comunidad el día 23 de junio de 2021 la
versión preliminar del trabajo denominado “Hacia una Guía de Buenas
Prácticas en las relaciones de consumo con perspectiva de género”, con
el objeto de que diversos actores y representantes de la sociedad y el
Estado presenten aportes al Documento de Trabajo para la construcción
colectiva del mismo.
Que la iniciativa desarrollada ha tenido gran recepción por parte de la
sociedad, recibiéndose numerosos aportes y sugerencias de organismos,
entidades y asociaciones, de carácter público y privado, que se
incorporaron como parte del texto final de la Guía.
Que el dictado de la presente deviene necesario a fin de aprobar el
documento final construido colectivamente denominado “Guía de Buenas
Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades” e
invitar a los proveedores a adoptarla en las políticas aplicables al
sector en el que se desempeñan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en
Cuestiones de Géneros y Diversidades, que como Anexo
IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a arbitrar las
medidas necesarias para la implementación de la presente resolución y
la adhesión de los proveedores respectivos. A dichos fines, deberán
tenerse en consideración los siguientes objetivos y funciones: a)
Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación
y evaluación de acciones y políticas con perspectiva de género. b)
Articular con la Escuela Argentina de Educación en Consumo para el
diseño e implementación de campañas de concientización,
sensibilización, formación y capacitación. c) Promover acciones
conjuntas con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), las asociaciones
de consumidores, las entidades empresarias, las organizaciones no
gubernamentales, las universidades, los colegios y asociaciones de
abogadas y abogados y otros organismos públicos o privados. d)
Implementar programas de integridad a los efectos de analizar riesgos,
monitorear y evaluar prácticas, establecer programas de cumplimiento,
protección de denunciantes, canales internos de denuncia, responsables
internos de implementación y códigos de ética. e) Participar en la
elaboración de encuestas y otros estudios técnicos.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la distribución y difusión del
contenido de la Guía, que se aprueba por la presente medida, entre los
proveedores de bienes y servicios y los diversos organismos,
instituciones y entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las proveedores de bienes y servicios a
adherir a la presente resolución y adoptar la Guía de Buenas Prácticas
Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 75869/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)