MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 107/2021
RESOL-2021-107-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84194340- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del
Título I de la citada ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los
bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de
aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Posteriormente mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de
2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente
denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al
Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios
y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos,
instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan
servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de
acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la definición de los lineamientos estratégicos de fomento
del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal
en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que con el fin de contribuir a la eliminación de las brechas de género
y promover mayor equidad desde el ESTADO NACIONAL para el entramado
productivo resulta necesario diseñar herramientas que fomenten la mayor
participación de las mujeres y las personas de identidades no binarias
en el desarrollo de emprendimientos y nuevas empresas.
Que, en tal sentido, deviene necesario generar herramientas de
asistencia económica que contribuyan a la puesta en marcha y el
desarrollo de emprendimientos que promuevan la autonomía económica y la
inclusión financiera de mujeres y/o personas de identidades no
binarias; y apoyen la producción de bienes y servicios con potencial de
mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y
desnaturalicen los roles y estereotipos de género.
Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar las bases y
condiciones de la convocatoria denominada “Emprender con Perspectiva de
Género” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“Emprender con Perspectiva de Género” en el marco del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) que, como Anexo
IF-2021-96139292-APN-SSE#MDP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase, a aquellas personas humanas y jurídicas que
lleven adelante emprendimientos que promuevan la autonomía económica y
la inclusión financiera y/o la producción de bienes y servicios con
potencial de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que
cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de género, a
participar en la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”, a
través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente medida.
La Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” estará vigente a
partir del día 15 de octubre de 2021 y hasta el día 15 de diciembre de
2021 a las 15:00 horas, se desarrollará por orden de mérito, sujeta a
disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado
cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 131/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 15/12/2021 se prorroga hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día
31
de enero de 2022 el plazo de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva
de Género”, aprobada por la presente Resolución, en el marco del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Vigencia: comenzará a regir a partir de su firma.)
ARTÍCULO 3°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo
1° de la presente resolución la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento
del Fiduciario del FONDCE de la realización de la Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 77904/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)