SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el EX-2021-96076876- -APN-DTA#SAE, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el
Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987, el Decreto N° 7 del 10 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Decreto N° 802 del 14 de octubre de 2020 y el
Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorios), se determinaron las Secretarías de la
Presidencia de la Nación y los Ministerios que asistirán al Poder
Ejecutivo Nacional para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la citada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92 y sus modificatorios) dispuso que es competencia de la
SECRETARÏA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS entender en la determinación de
prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO NACIONAL PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL y generar consensos entre distintos
actores sociales.
Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios en su Anexo II enumera
los distintos Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entre los cuales le compete “entender en la
conducción del Cuerpo de Administradores Gubernamentales”.
Que el Anexo III del Decreto N° 2098/1987 refiere que entre los
propósitos que guiaron la creación del CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES, se encuentra el de mejorar la organización
administrativa del Estado y la formación profesional de los
funcionarios públicos, acentuando en éstos su actitud de servicio y su
compromiso con el sistema republicano y democrático de gobierno.
Que en el Mensaje a la Asamblea Legislativa con ocasión de la Apertura
del Período de Sesiones Ordinarias N° 138 del Honorable Congreso de la
Nación el día 1° de marzo de 2020, el Presidente de la Nación anunció
“el relanzamiento de un sueño de Raúl Alfonsín, en los albores de
nuestra democracia en 1983: el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales. Un cuerpo profesional de servidores públicos formados
con excelencia académica, con arraigo a la carrera administrativa y con
una mística de transformación del Estado para ponerlo al servicio de la
sociedad.”
Que, en el citado Mensaje, el Primer Mandatario adelantó que “se
convocará a una nueva edición actualizada de dicha experiencia, a la
que llamaremos Programa de Innovadores de Gobierno.”, expresando:
“Vamos a lanzar un concurso nacional para conformar un cuerpo
profesional, estable y creativo entre los mejores empleados públicos y
entre los jóvenes de todo el país con vocación de incorporarse al
servicio civil, para que estén en condiciones de impulsar cambios
significativos en el Estado Nacional. Lo vamos a convocar en el
espíritu de dotar a ese cuerpo profesional de un conocimiento de
vanguardia a nivel mundial, con las mejores herramientas tecnológicas,
que se movilicen para promover cambios de calidad en el sector público”.
Que es un objetivo de gobierno desarrollar un Programa de Innovadores
de Gobierno en el espíritu de dotar a ese cuerpo profesional de un
conocimiento de vanguardia a nivel mundial, con las mejores
herramientas tecnológicas, que se movilicen para promover cambios de
calidad en el sector público.
Que por el referido Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios fueron
aprobados los respectivos objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
dependiente de esta SECRETARÍA, entre los cuales se encuentra el de
“Coordinar el seguimiento de los programas y proyectos de las distintas
áreas de la Secretaría para la optimización de la gestión.”
Que, a su vez, el Decreto N° 124/2021 creó el CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL y estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
colaborará con su personal y recursos presupuestarios con el fin de
cumplir con su cometido.
Que el citado Decreto N° 124/2021 asimismo, prevé en su Anexo I la
Agenda de Trabajo de las Misiones País encomendadas al CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL, contemplando en la misión país “Democracia
Innovadora” la temática “profesionalización estatal para la
transformación social”.
Que la referida Misión País es coordinada por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que, adicionalmente, el mencionado Decreto N° 124/2021 dispuso que para
brindar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de las
misiones, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS pondrá a disposición
del Consejo al CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
Que, para llevar adelante la iniciativa de Innovadores de Gobierno,
resulta necesario crear un Programa específico en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y 124/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el “Programa de Innovadores de Gobierno”
en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES dependiente de esta
SECRETARÍA, con el objetivo de generar los instrumentos normativos y de
gestión necesarios para la convocatoria, selección y formación de los
futuros innovadores gubernamentales que vayan a integrarse al CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 2°.- Funciones. Son funciones del Programa:
a) Propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y
organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y de
representación gremial, para la definición de las bases de la
convocatoria, selección y formación de innovadores gubernamentales.
b) Elaborar, en coordinación con los organismos competentes, los
instrumentos administrativos necesarios para la instrumentación de la
mencionada convocatoria.
c) Proponer los contenidos académicos para la formación de los innovadores de gobierno.
d) Difundir la convocatoria, selección y formación de los Innovadores de Gobierno.
e) Organizar actividades de capacitación, difusión, foros, jornadas y
seminarios sobre la convocatoria y la labor del CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 3°.- Consejo Asesor. Integración. Funciones. Créase el Consejo
Asesor como órgano consultivo del “Programa de Innovadores de Gobierno”
y del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
El Consejo Asesor estará integrado por reconocidos expertos y
personalidades de distintas disciplinas e instituciones de consulta,
nacionales e internacionales, con carácter plural y con paridad de
género. Su objetivo será brindar un marco de excelencia para la
optimización del diseño, planificación y ejecución de objetivos y
procesos del Programa, así como apoyar al Programa en la evaluación
ético científica de sus actividades.
Su integración, designación, organización interna y asuntos sometidos a consideración será determinada por la reglamentación.
Los miembros del Consejo Asesor actuarán en forma ad honorem y sus propuestas no serán vinculantes.
ARTÍCULO 4°.- Dirección del Programa. La UNIDAD GABINETE DE ASESORES de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
dirigirá el Programa creado en la presente Resolución, estando
facultada para impulsar las acciones requeridas a los efectos de poner
en funcionamiento el “Programa de Innovadores de Gobierno”, controlar
su ejecución y proponer la normativa complementaria que resulte
necesaria para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- Red Institucional. Créase la Red Institucional del
Programa de Innovadores de Gobierno y del CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a invitar a
organizaciones públicas y privadas pertenecientes al sector académico,
sindical, nacionales e internacionales, a conformar una Red
Institucional que dé apoyo al Programa de Innovadores de Gobierno y al
Cuerpo de Administradores Gubernamentales, con el objetivo de
intercambiar experiencias y desarrollar actividades formativas y
colaborativas tendientes a fortalecer las capacidades de los
Innovadores y Administradores Gubernamentales.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Publicación. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Beliz
e. 19/10/2021 N° 77905/21 v. 19/10/2021