Resolución General 5088/2021
RESOG-2021-5088-E-AFIP-AFIP -
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-01138262- -AFIP DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-13397-2017 y
13289-20371-2018 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00107489-
-AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2021-00749572- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA,
EX-2021-00888921- -AFIP- DVCLAR#SDGTLA y EX-2021-01020656-
-AFIP-SECLAA#SDGTLA se somete al procedimiento de consulta de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 133/21 al 138/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas
actuaciones y expedientes, la clasificación arancelaria resultante se
efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución
General N° 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver
en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación
arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las
mercaderías detalladas en el Anexo
-IF-2021-01234997-AFIP-DICEOA#DGADUA- que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 78308/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)