DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 798/2021
DI-2021-798-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-97509953-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
17.671 y sus modificatorias, N° 25.326 y sus modificatorias, N° 27.591
y N° 27.611, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 79 del
27 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con
carácter exclusivo, del Documento Nacional de Identidad, en los
términos de la Ley N° 17.671, para todas las personas humanas que se
domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de
todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad es de uso obligatorio en todas
las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las
personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento
de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que, por el artículo 29 de la Ley N° 17.671, se estableció que este
organismo percibirá las tasas que correspondan, por la expedición del
Documento Nacional de Identidad.
Que el inciso b) del artículo 30 de la mencionada Ley, modificado por
el artículo 13 de la Ley N° 27.611, estableció la exención del pago de
las tasas a las personas humanas que no cuenten con recursos económicos
para afrontar las mismas y a sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO
(18) años de edad o hijos o hijas u otras personas con capacidades
restringidas que se hallen a su cargo, facultando a este organismo a
dictar las normas complementarias y reglamentarias y todo acto
administrativo que fuere menester para su implementación, así como para
la constatación necesaria a través del flujo de información e
interoperabilidad con las bases de datos de otros organismos del Estado
Nacional.
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a esta
Dirección Nacional, a la utilización de tecnologías digitales en la
identificación de las personas humanas, como así también en la emisión
del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la
Ley Nº 17.671.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene como responsabilidad primaria coordinar
el intercambio de información de carácter tributario y social, de las
personas humanas y jurídicas entre las jurisdicciones y organismos de
la administración pública nacional centralizada y descentralizada, así
como los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de
datos del país, en condiciones de privacidad y confidencialidad,
conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 299 del 7 de mayo
de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, ambas de esta Dirección Nacional,
han definido en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), los criterios
operativos y metodológicos necesarios para dar acabado cumplimiento a
lo establecido en el inciso b) del artículo 30 de la Ley N° 17.671.
Que se encuentra vigente el Acuerdo Instrumental firmado entre esta
Dirección Nacional y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) de fecha 23 de
julio de 2002, en el marco del cual resulta factible el intercambio de
información, con las previsiones establecidas en la Ley N° 25.326,
conforme lo dictaminado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA
dependiente de esta Dirección Nacional.
Que resulta necesario establecer que la constatación de las personas
que deban ser eximidas del pago de la tasa para la tramitación del
Documento Nacional de Identidad, conforme el inciso b) del artículo 30
de la Ley N° 17.671, se realizará a través del flujo de información e
interoperabilidad entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) y esta Dirección
Nacional.
Que, dicha información debe impactar adecuadamente en la Base de Datos
de esta Dirección Nacional, de manera tal que la exención de la tasa
surja automáticamente del sistema al momento en que se inicie la toma
del trámite del Documento Nacional de Identidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 30 de la Ley N° 17.671 y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la exención del pago de la tasa del
Documento Nacional de Identidad prevista en el inciso b) del artículo
30 de la Ley N° 17.671, modificado por el artículo 13 de la Ley N°
27.611, será constatada a través del flujo de información e
interoperabilidad entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo
desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en el marco del Acuerdo Instrumental suscripto el 23 de julio
de 2002.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a
efectuar, en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente, los desarrollos tecnológicos necesarios a los
fines de que el intercambio de información impacte adecuadamente en la
Base de Datos de este organismo, de manera tal que la exención de la
tasa surja automáticamente del sistema al momento en que se inicie la
toma del trámite del Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
e. 19/10/2021 N° 78553/21 v. 19/10/2021