DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2774/2021
DI-2021-2774-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
Visto el Expediente N° EX-2021-99354461- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, su Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 274 del 16 de
marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Disposición DNM
N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar
o egresar del Territorio Nacional.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19
estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así
como las facultades y competencias confiadas a las diferentes
jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de
actuación.
Que como consecuencia de la rápida propagación a nivel mundial del
nuevo Coronavirus (COVID-19) el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el
Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado
por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20,
576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,
956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21,
411/21, 455/21 y 494/21 por los cuales se estableció la prohibición de
ingreso al Territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en
el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021.
Que por el Decreto N° 678 del 30 de septiembre de 2021 se prorrogó
hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto
N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la
prohibición de ingreso al Territorio Nacional para las personas
nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con
las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que mediante Disposición DNM N° 3025/20 se estableció, como nuevo
requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los
formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al
Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso
del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar.
Que a los fines de asegurar la agilidad del movimiento migratorio,
resulta necesario eximir del requisito de la presentación de la
“Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional” para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, a aquellos
ciudadanos que perfeccionen su tránsito internacional en su calidad de
residentes transitorios, articulo 24 inciso c) de la Ley N° 25.871
“Transito vecinal fronterizo”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de presentación de los formularios
“Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del
Territorio Nacional, aprobados por Disposición DNM N° 3025 del 1° de
septiembre de 2020, a los ciudadanos que perfeccionen su movimiento
migratorio bajo la modalidad “Tránsito Vecinal Fronterizo”.
ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
esta Dirección Nacional para que tomen conocimiento de lo dispuesto en
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 19/10/2021 N° 78519/21 v. 19/10/2021