MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 151/2021
DI-2021-151-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO la Resolución conjunta N° 4239 del 18 de mayo de 2018, suscripta
entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y esta Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula el procedimiento para la
tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores,
motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada
agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.
Que la norma prevé los supuestos en que el personal de esta Dirección
Nacional debe proceder a la verificación técnica de individualización
del automotor, la que debe ajustarse a las pautas allí establecidas.
Que, en particular, el Anexo de la norma -que contiene el
“Procedimiento para la tramitación del certificado de importación
digital”-, expresamente dispone que esta “(…) Dirección Nacional sólo
podrá autorizar a estos fines a personas que legalmente se desempeñen
bajo su autoridad (empleados del organismo, encargados de registro,
interventores de registro, etc.).”
Que, en ese marco, deviene oportuno establecer las reglas y parámetros
que deberán respetar los importadores (fábrica terminal automotriz,
fabricante de motovehículos o representante y distribuidor oficial de
fábrica extranjera de automotores o de motovehículos no adherido al
programa Operador Económico Autorizado por la AFIP, o un particular) al
momento de practicarse la verificación técnica de individualización del
automotor.
Que, ello, con el objeto de garantizar en tiempo y forma la correcta
prestación del servicio público provisto por el personal comisionado al
efecto, así como las condiciones laborales y sanitarias vigentes.
Que, a tal efecto, corresponde por la presente aprobar el “Instructivo para el peritaje o grabado de automotores importados”.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Instructivo para el peritaje o grabado de
automotores importados”, que como Anexo
(IF-2021-98519802-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 77910/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)