Disposición 531/2021
DI-2021-531-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-95022111- -APN-DGD#MDP, la Resolución N°
309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre
de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre de 2021 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la convocatoria específica
“POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL”, erigida en el marco del
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado mediante la
Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se convocó a las organizaciones
interesadas en participar, a realizar las presentaciones de inscripción
correspondientes, conforme lo dispuesto en las “Bases y Condiciones de
la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y
Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la citada disposición.
Que el Artículo 3° de dichas bases y condiciones, establece que “La
presente convocatoria específica se encuentra dirigida a personas
jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o
habilitadas para actuar dentro de su territorio. En particular, podrán
aplicar a esta convocatoria: 1) Sociedades anónimas, sociedades en
comandita por acciones, sociedades anónimas unipersonales y sociedades
por acciones simplificadas; 2) Sociedades de responsabilidad limitada y
sociedades en comandita simple; 3) Asociaciones, fundaciones,
cooperativas, entidades civiles y mutualistas; 4) Sociedades de
economía mixta, empresas del Estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con simple
participación estatal, sociedades del Estado; 5) Universidades,
organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la
Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada”.
Que si bien la convocatoria aprobada mediante la Disposición N° 449/21
de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se encuentra
dirigida, particularmente, a los beneficiarios detallados en el
considerando anterior, a los fines de darle un mayor grado de celeridad
al diligenciamiento de los expedientes que tramitan al amparo del
referido Programa y a su ejecución, resulta relevante permitir la
participación de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) creadas por
la Ley N° 23.877 y su modificatoria, y que las define como entes no
estatales constituidos para la identificación, selección y formulación
de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y
asistencia técnica, pudiendo estar relacionado o no, con un organismo
público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Resolución Nº 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al inciso 5) del Artículo 3° de las Bases y
Condiciones Particulares de la Convocatoria Específica Potenciar
Industria Satelital y Aeroespacial, aprobadas como Anexo al Artículo 2°
de la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dictada en el marco del Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado mediante la Resolución
N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a aquellas Unidades de Vinculación Tecnológica
(UVT) vinculadas a universidades, organismos públicos o entes públicos
que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal
centralizada.
ARTÍCULO 2°.- Serán los representados por el tipo de Unidades de
Vinculación Tecnológica (UVT) especificado en el Artículo 1º de la
presente medida, quienes tendrán la obligación de demostrar las
capacidades de generación de las Actividades de Economía del
Conocimiento requeridas en el Reglamento Operativo del Programa y en
las Bases y Condiciones de la Convocatoria, así como de la obligación
de todas las exigencias del punto 8.2 del Anexo de la Disposición Nº
449/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 3°.- Las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), dadas sus
características específicas, deberán acompañar, además de aquella
documentación exigida en el Reglamento Operativo del programa como en
las Bases y Condiciones de la convocatoria, la siguiente documentación
adicional:
a) habilitación por Autoridad Competente como Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT); y
b) contrato o acuerdo donde se establezcan las condiciones en que la
Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) gestionará el proyecto
presentado por las instituciones que vincula y los detalles del
proyecto presentado en el marco de la convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- El Anexo I “Formulario Entidad” de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria aprobada mediante la Disposición Nº
449/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, debe incluir
exclusivamente la información específica de la Unidad de Vinculación
Tecnológica (UVT).
Los Anexos II “Aspectos Generales del Proyecto” y III “Formulario de
Detalles del Proyecto” de las Bases y Condiciones de la Convocatoria,
serán completados con la información específica de las instituciones,
representadas por la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), referida
al proyecto presentado.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 19/10/2021 N° 77902/21 v. 19/10/2021