MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 50/2020
RESOL-2020-50-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1/5 del IF-2019-111821798-APN-DNRYRT#MPYT y en la
página 1 del IF-2019-112081789-APN-DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo, anexo
y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte
empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
Que a través del presente las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88,
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas primera punto a) y segunda del acuerdo de autos,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, corresponde destacar, que la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS no ha suscripto ni ratificado el presente acuerdo.
Que, en consecuencia, es oportuno dejar asentado que el ámbito de
aplicación de lo pactado resultará circunscripto a las relaciones
laborales del personal que se desempeñe al amparo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 en las empresas adheridas al CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, anexo y escalas
salariales obrantes en las páginas 1/5 del
IF-2019-111821798-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 1 del
IF-2019-112081789-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del
EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte
empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 71875/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)