SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2465/2019
RESOL-2019-2465-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el EX-2019-12820227-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF–2019–13726916–APN–DGDMT # MPYT,
ratificado en páginas 1/3 del IF–2019–78333156–APN–DNRYRT#MPYT por
medio de las Actas que lo integran, del
Ex–2019–12820227–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por el sector
sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por el
sector empleador, conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (
t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que a través del presente se pacta un incremento salarial en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 691/14, cuya vigencia opera a
partir del mes de Marzo de 2019, dentro de los términos y lineamientos
allí estipulados.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el alcance de representación del sector empresario firmante y el ámbito
personal y territorial de la Entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del IF–2019–13726916–APN–DGDMT#MPYT, ratificado en páginas 1/3 del
IF–2019–78333156–APN–DNRYRT#MPYT por medio de las Actas que lo
integran, del Ex–2019–12820227–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por el sector
sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por el
sector empleador, conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (
t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2019–13726916–APN–DGDMT#MPYT
y las Actas de ratificación de páginas 1/3 del
IF–2019–78333156–APN–DNRYRT#MPYT, del Ex–2019–12820227–APN–DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 691/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 71328/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)