SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2143/2019
RESOL-2019-2143-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2019-08820327- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/20 del IF-2019-08830733-APN-DGDMT#MPYT de autos
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo se pacta una recomposición salarial
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
283/97 con vigencia a partir del 01 de febrero de 2019 y hasta el 31 de
julio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del acuerdo
sub-examine, se señala que, al respecto, es de aplicación el criterio
oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de
septiembre de 2011.
Que en relación a lo pactado en la cláusula septima del acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de
derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4°
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual
resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
14/20 del IF-2019-08830733-APN-DGDMT#MPYT de autos, celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial,
y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 14/20 del
IF-2019-08830733-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 71339/21 v. 19/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)