MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1050/2021
RESOL-2021-1050-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98335504- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, 25.519 y 27.541 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12
de febrero de 2016 y sus modificatorias y 448 de fecha 14 de diciembre
de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016
y 55 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, dado el contexto imperante, oportunamente mediante la Ley N°
27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia
Alimentaria Nacional estableciendo que, concierne al ESTADO NACIONAL
garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la
alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de
público conocimiento.
Que cabe destacar que, a la emergencia pública en materia económica,
sanitaria y social, se le debe adicionar las circunstancias apremiantes
devenidas por el tránsito devastador de la Pandemia por Coronavirus
COVID-19, por lo cual deviene imperativo el trabajo mancomunado de las
Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente en lo que se refiere a la
seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que sumado a las razones expuestas para mitigar los efectos emergentes
que llevaron a la atención de la emergencia pública dispuesta
oportunamente, con más las razones sanitarias necesarias para contener
y mitigar la epidemia aludida, en el último tránsito de ésta,
coincidente con un fuerte proceso de recuperación económica, se han
advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de
productos tanto de alimentos para la población, así como también de
productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables
y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras
de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar
general de la población conforme se ilustra en el Informe Técnico de
las unidades de organización competentes de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que
establezcan marcos de racionalidad y estabilidad.
Que de dichos informes emergen aumentos de precios que oscilan entre el
SIETE POR CIENTO (7 %) y el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %).
Que, por su parte, en estos últimos años diversos programas se han
implementado a fin de concretar políticas para el afianzamiento de la
competencia y aumento de la oferta de bienes y servicios, como
herramienta fundamental para garantizar la estabilidad de precios de
referencia de productos de consumo masivo.
Que, entre dichos programas, cabe destacar el de Precios Cuidados como
el principal acuerdo de voluntades con obligaciones recíprocas, en
conjunto con empresas proveedoras de productos de consumo masivo, para
el abastecimiento y comercialización de las empresas de supermercados,
en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas
reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar
diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y
comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre
del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan
obtenido avances significativos en la materia.
Que, pese a dichos esfuerzos por parte de la Administración,
corresponde sin más dilaciones y en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, disponer
temporalmente, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación de precios
máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general de
determinados productos.
Que la medida dispuesta por la presente resolución podrá prorrogarse en
caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.
Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación en base a la información
requerida oportunamente a los agentes de la cadena de producción,
distribución y comercialización de los productos alcanzados por la
presente medida, continúa evaluando y analizando los alcances de la
distorsión irrazonable de precios de los productos alcanzados por la
presente resolución.
Que, a fin de alcanzar la estabilización de los precios de los
productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, partiendo del análisis de la
información proporcionada al Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) por almacenes, mercados, autoservicios,
supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas —como así
también de aquella contenida en los índices de precios relevados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)—, determinó los
productos alcanzados por la presente medida y sus respectivos precios.
Que los precios máximos de venta al público serán de cumplimiento
obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del
deber de información previsto en la Resolución N° 12 de fecha 12 de
febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, así como también para los
comercializadores no alcanzados por dicho deber legal.
Que en el caso de los comercializadores indicados en primer término,
los precios máximos de venta al consumidor serán aquellos establecidos
por la Autoridad de Aplicación conforme el Anexo que acompaña la
presente resolución.
Que, asimismo, a fin de evitar desequilibrios o distorsiones en la
cadena de producción, distribución y comercialización de los productos
incluidos en la presente medida, y lograr una protección integral del
consumidor corresponde disponer temporalmente, hasta el día 7 de enero
de 2022, la fijación de precios máximos de venta por parte de los
sujetos alcanzados por la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
Que en el contexto explicitado resulta menester intimar a las empresas
que forman parte de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los bienes de consumo masivo a incrementar su
producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar
los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con
el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades
públicas de los distintos niveles de Gobierno Nacional y evitar, de
este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que, a los fines de asegurar el derecho de los consumidores a una
información veraz respecto de los productos de la canasta básica, se
considera pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de precios
máximos de venta al consumidor final de dichos productos, respecto de
cada zona geográfica o provincia.
Que, en función de la entidad de lo resuelto en la presente resolución,
expone su supremacía temporal respecto de aquellos productos que
pudieren estar contenidos en los programas y planes que se encuentren
en vigencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones y en el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación
temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos
los productores, comercializadores y distribuidores de los productos
indicados en el Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de
la cadena de producción, distribución y comercialización de los
productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a
incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a
arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y
provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, publicará en su página web de forma destacada
los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los
productos alcanzados por la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la resolución de las medidas y
mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 79056/21 v. 20/10/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)