MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 217/2020
RESOL-2020-217-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX-2019-90167955-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23. 546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-90233715-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90167955-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo A celebrados
con fecha 4 de abril de 2019 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA (UIA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1606/19 “E”.
Que mediante el texto negocial de marras y su anexo, las partes
convienen una recomposición salarial correspondiente al período 2018 y
modificaciones salariales sobre los salarios vigentes al mes de abril
de 2019, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo A celebrados
con fecha 4 de abril de 2019 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP) y la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA (UIA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/7
del IF-2019-90233715-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90167955-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexo A que lucen en las páginas 3/7 del
IF-2019-90233715-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-90167955-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1606/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 71884/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)