ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 351/2021

RESOL-2021-351-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021; las Decisiones Administrativas N° 898 de fecha 7 de septiembre de 2021, N° 935 de fecha 27 de septiembre de 2021, N° 941 de fecha 29 de septiembre de 2021, N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 y N° 955 de fecha 4 de octubre de 2021; la Resolución N° 305 de fecha 21 de Octubre de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por la Resolución N° 305 -E de fecha 21 de octubre de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobaron los REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (PARTE 135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL (PARTE 91 DE LAS RAAC) PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES QUE TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

Que la situación epidemiológica ha evolucionado en forma favorable, lo que se ha visto reflejado en las progresivas aperturas dispuestas por el Poder Ejecutivo en las normas reseñadas.

Que el DNU N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, estableció las condiciones preventivas generales y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la Salud Pública, lo que constituye una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorio y prórrogas, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021, dispuso la apertura progresiva de fronteras, instruyendo a la ANAC a que “Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, no se aplicará cupo de ningún tipo”.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha informado que, a través del Plan Nacional de Vacunación implementado por el Estado Nacional, el día 5 de octubre de 2021 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población había recibido el esquema completo de vacunación contra el COVID-19.

Que el día 19 de octubre de 2021 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población se encontrará protegida contra el virus SARS-Cov-2, al transcurrir CATORCE (14) días desde la aplicación de la segunda dosis de la respectiva vacuna.

Que, alcanzado el referido hito, la autorización previa y expresa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL previa a la ejecución de operaciones aéreas internacionales hacia la REPÚBLICA ARGENTINA ya no resulta necesaria, por lo que corresponde proceder a la derogación de la Resolución ANAC N° 305/20.

Que por el Artículo 12 del DNU N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021 se dispuso la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en este decreto se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

Que la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 establece las condiciones que deberán cumplir las personas habilitadas a ingresar al territorio nacional a través de los corredores seguros.

Que las Decisiones Administrativas N° 898 de fecha 7 de septiembre de 2021, N°935/21 de fecha 27 de septiembre de 2021, N°941 de fecha 29 de septiembre de 2021 y N°955 de fecha 4 de octubre de 2021, establecieron como corredores seguros a los aeropuertos Internacionales “El Plumerillo” de la Ciudad de Mendoza Provincia Homónima ; “Mayor D. Carlos Eduardo Krause” de la Ciudad de Iguazú Provincia de Misiones , “Malvinas Argentinas” de la ciudad de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” de la Ciudad de Córdoba, Provincia Homónima respectivamente.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Deróguese la Resolución Nº 305-E de fecha 21 de octubre de 2020, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTICULO 2º.- Establécese que las operaciones aéreas internacional que se realicen bajo las Partes 91 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) hacia el territorio nacional a través de los corredores seguros deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 o las normas que en el futuro los modifiquen o reemplacen, con respecto a las medidas de prevención general, requisitos migratorios, requisitos sanitarios u otras medidas que el Estado Nacional pudiere disponer, de acuerdo con la evolución futura de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 19 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 20/10/2021 N° 78998/21 v. 20/10/2021