Resolución 221/2020
RESOL-2020-221-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT y en las
páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados con
fecha 28 de Noviembre de 2019 entre la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT,
las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por
única vez, de carácter no remunerativo, en los términos allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a dicha suma, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera de dicho acuerdo,
de producirse la situación planteada, las partes deberán constituir la
unidad de negociación pertinente, a los fines de actualizar la escala
de los salarios básicos.
Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT,
los sectores negociales convienen el pago de un aporte empresario por
parte del sector empleador, de conformidad con los términos y
condiciones allí establecidos.
Que con respecto a la contribución empresaria referida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT y en la CLÁUSULA TERCERA del acuerdo
obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del
Expediente de marras, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito
del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre
de 2019, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3
del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre
de 2019, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2
del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos de fecha 28 de Noviembre de 2019, que lucen en las páginas 1/3
del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 71889/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)