AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 177/2021
RESFC-2021-177-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente EX-2020-00647754-AFIP-SEADES#SDGADF, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual
solicita la asignación en uso de los bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ubicados en la calle Maipú Nº 36/38/40/42/44 – Pisos
5º y 6º (Parte), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados
catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 1 - Manzana 9 -
Parcela 23 - Unidades Funcionales Nº 103 (Parte) y 110 (Parte),
correspondientes a los CIE Nº 0200009142/1 y Nº 0200009134/1
respectivamente, conformados por la Unidad Funcional Nº 103 (Parte)
ubicada en el Quinto Piso con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (233,62
m2) y la Unidad Funcional Nº 110 (Parte) ubicada en el Sexto Piso con
una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (124,17 m2), ascendiendo a una superficie cubierta
total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (357,79 m2), individualizados en el croquis
que como ANEXO (IF-2021-74222368-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó que los
inmuebles mencionados se destinan a oficinas administrativas de ese
Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó en el
edificio ubicado sobre calle Maipú Nº 36/38/40/42/44 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que el quinto piso y parte del sexto piso del
primer cuerpo están ocupados por oficinas administrativas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mientras que el sector
restante del sexto piso está ocupado por oficinas administrativas de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº
2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso los
inmuebles mencionados en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados
en la calle Maipú Nº 36/38/40/42/44 – Pisos 5º y 6º (Parte), de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como
Circunscripción 14 - Sección 1 - Manzana 9 - Parcela 23 - Unidades
Funcionales Nº 103 (Parte) y 110 (Parte), correspondientes a los CIE Nº
0200009142/1 y Nº 0200009134/1 respectivamente, conformados por la
Unidad Funcional Nº 103 (Parte) ubicada en el Quinto Piso con una
superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
DOS DECÍMETROS CUADRADOS (233,62 m2) y la Unidad Funcional Nº 110
(Parte) ubicada en el Sexto Piso con una superficie de CIENTO
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(124,17 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (357,79 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-74222368-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlos a oficinas administrativas de ese
organismo.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA que conforme lo
estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el
artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y
su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o
entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a
la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78953/21 v. 20/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)