Resolución 229/2020
RESOL-2020-229-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX-2019-104979033- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 6, páginas 1/3 del
IF-2019-106499360-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-104979033-
-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA,
por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 7, páginas 1/2 del
IF-2019-106499493-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-104979033-
-APN-DGDMT#MPYT obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas
partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante en el orden N° 6, páginas 1/3 del
IF-2019-106499360-APN-DNRYRT#MPYT, las partes convienen nuevas
condiciones salariales y el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria por única vez en los términos del artículo 6° de la Ley
N° 24.241.
Que bajo el acuerdo obrante en el orden N° 7, páginas 1/2 del
IF-2019-106499493-APN-DNRYRT#MPYT, las partes acordaron el pago de una
contribución empresaria sobre la gratificación extraordinaria
anteriormente citada.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta y
tercera de los acuerdos referidos en el primer y segundo considerando
de la presente, respectivamente, en tanto sus contenidos resultan
ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo
obrante en el orden N° 6, páginas 1/3 del
IF-2019-106499360-APN-DNRYRT#MPYT, respecto de la actualización
pendiente, corresponde dejar constancia que una vez producido el evento
descripto, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva
negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 6,
páginas 1/3 del IF-2019-106499360-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-104979033- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 7,
páginas 1/2 del IF-2019-106499493-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-104979033- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 71891/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)