COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 179/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-06257104-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en
el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el
ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de
septiembre de 2021, del 1° de octubre de 2021 y del 1° de diciembre de
2021 hasta el 28 de febrero de 2022, conforme se consigna en los Anexos
I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la
parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por
cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2022, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78477/21 v. 20/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)