Resolución 230/2020
RESOL-2020-230-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX – 2019 – 14705377-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/6 del IF – 2019 – 14935659-APN-DGDMT#MPYT del EX
– 2019 – 14705377-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por el
sector gremial, y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen incrementos salariales, conforme los lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
obrantes en las páginas 3/6 del IF – 2019 – 14935659-APN-DGDMT#MPYT del
EX – 2019 – 14705377-APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE BAHIA BLANCA, por el sector gremial, y la empresa CENTRAL
PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 71892/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)