Disposición 60/2021
DI-2021-60-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el EX-2021-25143932- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente
Nº 1.797.301/18, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1431-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT del
EX-2021-25143932- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA DE PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artíuclo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1940/19, conforme surge de las páginas 139/141 y 147 de la
CD-2021-25144851-APN-DGD#MT, respectivamente.
Que en la página 31 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT del
EX-2021-25143932- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA DE PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1941/19, conforme surge de las páginas 139/141 y 147 de la
CD-2021-25144851-APN-DGD#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en las páginas 155/161 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT, obra el
informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-1431-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1940/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2020-60689094-APN-DRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.-.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
2º de la RESOL-2019-1431-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1941/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2020-60690508-APN-DRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 72090/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)