MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 561/2021
RESOL-2021-561-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-78802766- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de
Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley 27.636,
el Decreto N° 721/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020, el artículo 2°
del Decreto Nº 659/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, las
Resoluciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la
Nación N° 298/2020 del 21 de octubre de 2020 y N° 509/2020 del 29 de
diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 721/2020 estableció que los cargos de personal del
SECTOR PÚBLICO NACIONAL deben ser ocupados en una proporción no
inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por
travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de
idoneidad para los respectivos cargos (cfr. artículo 1).
Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado decreto
determinó la capacitación de las autoridades y del personal del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para asegurar que la inclusión en los puestos de
trabajo del SECTOR PÚBLICO NACIONAL se realice en condiciones de
respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo,
creó el “REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS,
TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL” (cfr. artículo 6) y una UNIDAD DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL que tiene entre sus objetivos garantizar los
mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de
la medida propuesta (cfr. artículo 7).
Que, esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que, la Resolución N° 298/2020 (RESOL-2020-298-APN-MMGYD) estableció
que el REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA funcionará en la DIRECCIÓN
TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS, en cuanto al diseño, el
desarrollo y la administración del sistema de gestión de la
información; determinó que la capacitación estuviera a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA
LA IGUALDAD en articulación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DIVERSIDAD y, finalmente, que la UNIDAD DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.
Que, por su parte, la Resolución N° 509/2020 (RESOL-2020-509-APN-MMGYD)
aprobó los “Lineamientos Generales para la implementación del artículo
6º del Decreto N° 721/2020”, como anexo I, por los cuales se determinó
el procedimiento de inscripción, funcionamiento del REGISTRO DE
ANOTACIÓN VOLUNTARIA, y el monitoreo y seguimiento. Asimismo, como
anexo II, aprobó los “Términos y Condiciones del Registro de Anotación
Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero
aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional”.
Que, la Ley Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las
Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana
Berkins” estableció que el ESTADO NACIONAL, comprendiendo los tres
poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no
inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de su personal con
personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las
modalidades de contratación regular vigentes (cfr. artículo 5).
Que, asimismo, estableció que los organismos comprendidos en el
artículo 5° de la Ley deben promover acciones tendientes a la
sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los
ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las
personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de
trabajo (cfr. artículo 9).
Que, la Ley creó, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el
REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO -
DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS” a efectos que se inscriban travestis,
transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos
laborales, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes,
así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados
de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a
cubrir (cfr. artículo 13).
Que, asimismo, creó una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL para
garantizar la implementación de la Ley N° 27.636 (cfr. artículo 17).
Que, la Ley N° 27.636 fue reglamentada por el Decreto N° 659/2021 que
designó como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD (cfr. artículo 2).
Que, el Decreto N° 659/2021 estableció que el “REGISTRO DE ANOTACIÓN
VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO
ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, creado
por el artículo 6° del Decreto Nº 721 del 3 de septiembre 2020 y que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD pasará a denominarse “REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES
TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO - DIANA SACAYÁN - LOHANA
BERKINS” (cfr. artículo 3).
Que, además, determinó que la Autoridad de Aplicación pondrá a
disposición de los organismos comprendidos en el artículo 5° de la Ley
N° 27.636, materiales de capacitación y lineamientos generales sobre
sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad
sexual que tengan como fin la efectiva integración de travestis,
transexuales y transgénero en los ámbitos laborales (cfr. artículo 9).
Que, en este sentido y con relación al REGISTRO ÚNICO, es necesario
modificar el procedimiento de inscripción al “REGISTRO DE ANOTACIÓN
VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO
ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, creado
por el artículo 6 del Decreto N° 721/2020 a fin de incluir las
solicitudes de todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el
artículo 5 de la Ley N° 27.636; así como también los “Términos y
condiciones” a aceptar por parte de quienes deseen inscribirse al
REGISTRO ÚNICO.
Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto los Anexos I y II
(IF-2020-89103398-APNSSPD#MMGYD y IF-2020-89096967-APN-SSPD#MMGYD,
respectivamente) de la Resolución N° 509/2020 y aprobar el “Reglamento
Operativo para la implementación del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES
Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán - Lohana
Berkins - Ley N° 27.636”, con sus términos y condiciones.
Que, de igual forma, corresponde determinar las áreas de este
MINISTERIO que llevarán adelante la gestión y las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas.
Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra el de
impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la
población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales,
transgénero, entre otras identidades, garantizando sus derechos humanos
y la igualdad de trato.
Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD tiene entre sus objetivos
impulsar la política pública nacional de formación y capacitación en
materia de género, igualdad y diversidad, en el sector público y
privado.
Que, se deja constancia que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias, y el artículo 2° del Decreto Nº 659/2021, de fecha
27 de septiembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 509/2020 del 29 de diciembre de 2020
por los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. Apruébase el “Reglamento Operativo para la implementación
del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES Travestis, Transexuales y/o
Transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins - Ley N° 27.636” que, como
Anexo I, registrado bajo el número IF-2021-96017094-APN-SSPD#MMGYD,
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Apruébanse los “Términos y Condiciones del Registro Único
de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán -
Lohana Berkins” que, como Anexo II, registrado bajo el número
IF-2021-95986145-APN-SSPD#MMGYD forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°. La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD en articulación con la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE DIVERSIDAD tendrá a su cargo lo estipulado en el articulo
9° del Decreto N° 659/2021, en cuanto a materiales de capacitación y
lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con
perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la
efectiva integración de travestis, transexuales y transgénero en los
ámbitos laborales.
ARTÍCULO 5º. La UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL creada por el
artículo 17° de la Ley N° 27.636 funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6º. La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 7º. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78469/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II