VISTO:
La Resolución General CA N° 18/2020 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2021, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció
para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –
aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB el día viernes 15 de octubre del corriente, día que
comenzaron los vencimientos del anticipo septiembre de 2021,por lo que
algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en
tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Debiendo considerar
presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos cuyo
vencimiento operó el día viernes 15 de octubre registradas hasta el día
lunes 18 del corriente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre
del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021,
registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese.
Fdo. Agustín Domingo-Presidente
IF-2021-109572753-APN-DNRO#SLYT