MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 33/2021
DI-2021-33-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-42783943- -APN-DD#MSYDS,
Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura
Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Decreto Nº 945 de fecha 17
de noviembre de 2017, Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018,
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Decreto Nº 640 de
fecha 31 de julio 2020, Decreto Nº 174 de fecha 17 de marzo de 2021,
Decreto Nº 223 de fecha 28 de marzo de 2021, Decisión Administrativa N°
384 de fecha 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la contratación bajo el
método Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS por
el servicio de “Auditoría Externa Técnica Independiente”, al amparo de
lo establecido en el Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura
Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N°
8853-AR, la que resultó adjudicada a la Asociación Canepa, Kopec &
Asociados S.R.L - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L por el monto
total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
CUATROCIENTROS TREINTA CON 18/100 ($294.212.430,18), y suscripto el
contrato INLEG-2021-55020427-APN-SES#MS.
Que mediante Decreto Nº 1130/2018 se aprobó el Modelo de Convenio de
Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo
del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”,
mientras que en su artículo 4 designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de éste, como “Organismo
Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que mediante el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional estableciéndose los objetivos
hasta el nivel de Subsecretarías.
Que, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se
modificó la conformación organizativa a través del Decreto Nº 223/2021,
estableciéndose los objetivos de la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 384/2021, se adecuó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de coordinar y
desarrollar la gestión administrativa, financiera- presupuestaria,
adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con
financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación
internacional, así como de los proyectos de participación público
privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción,
conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el
Gobierno Nacional.
Que con fecha 15 de julio de 2021, la Contratista solicitó “evaluar la
posibilidad de introducir una enmienda al Contrato de Servicios de
Consultoría recientemente firmados entre las partes, que permita
ajustar los plazos de entrega de la totalidad de los entregables
incluidos en la Contratación, haciéndolos depender de la fecha de firma
del contrato” y “Adicionalmente, consideramos que sería conveniente
incorporar a la misma enmienda disposiciones que habiliten a las partes
a modificar de común acuerdo los plazos de entrega establecidos en
función de las realidades de la situación sanitaria”, presentación que
se encuentra embebida en la Nota NO-2021-64004366-APN-DGPFE#MS.
Que, por Nota NO-2021-65096096-APN-DTFP#MS, la DIRECCIÓN DE
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A PROVINCIAS solicitó “se arbitren los
medios necesarios, para modificar el Cronograma de Entregas y Pagos
mediante una Enmienda al Contrato, previo envío a No Objeción del
Banco, prestando conformidad desde el Programa, al Cronograma
presentado por la firma consultora, toda vez que el mismo se ajusta
razonablemente a los plazos previstos para la ejecución del contrato”.
Que, con fecha 24 de agosto, el Programa SUMAR (Préstamo BIRF 8853 AR),
en su carácter de Contratante, y la Contratista Cánepa, Kopec &
Asociados S.R.L. – Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L – Unión
Transitoria en formación en su carácter de Consultor, suscriben el Acta
Acuerdo de conformidad a las observaciones y recomendaciones efectuadas
por el Banco Mundial en su nota incorporada como
IF-2021-84840134-APNDGPFE#MS en las presentes actuaciones.
Que, acordado los términos de la enmienda perseguida, el Banco Mundial
presta su No Objeción con fecha 9 de septiembre de 2021, conforme surge
de su nota incorporada como IF-2021-84843608-APN-DGPFE#MS a las
actuaciones.
Que en orden 175 se incorpora como IF-2021-84844713-APN-DGPFE#MS el proyecto de Enmienda N° 1.
Que el respectivo Proceso de Selección Basada en Calidad y Costo
AR-MSAL-111535-CS-QCBS “Auditoría Externa Técnica Independiente”, y la
presente Enmienda N° 1 perseguida, se llevaron a cabo de acuerdo a lo
establecido en las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en
Proyectos de Inversión. Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento
para Proyectos de Inversión. Bienes, obras, servicios no – consultoría
y servicios de consultoría” julio de 2016 (revisada en noviembre 2017 y
agosto 2018).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF
8853-AR, Decreto N° 945/2017, Decreto N° 50/2019, Decreto N° 174/2021,
Decreto N° 223/2021.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN CARACTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL
PRESTAMO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE
SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Apruébase la Enmienda N° 1 en el Proceso de Selección
Basada en Calidad y Costo ARMSAL-11535-CS-QCBS “Auditoría Externa
Técnica Independiente” a favor de la Asociación Canepa, Kopec &
Asociados S.R.L - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L., la que
consta de modificar la cláusula 41.2 de la Sección II, Condiciones
Especiales del Contrato, en lo referente a las entregas a partir del
producto seis, conforme el detalle establecido en la Cláusula Primera
de la Enmienda N° 1, y la potestad de las partes de acordar modificar
los plazos previstos para la entrega de los productos, cuando por
causas de fuerza mayor en el actual contexto de pandemia COVID 19, se
vean afectadas las actividades de recolección de datos en las
jurisdicciones para la realización de las tareas encomendadas por el
contrato de consultoría, todo lo cual se llevó a cabo conforme lo
establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en
Proyectos de Inversión Bienes, Obras y Servicio de No Consultoría y
Servicio de Consultoría Julio 2016 (Revisada noviembre 2017 y agosto
2018) – Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR.
ARTICULO 2º. - Convalídese el Acta Acuerdo
(IF-2021-85100241-APN-DGPFE#MS) que como Anexo I forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3º. - Apruébese el Borrador de Enmienda N° 1
(IF-2021-84844713-APN-DGPFE#MS) que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78729/21 v. 20/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)