NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 722/2021
DCTO-2021-722-APN-PTE - Certificados de Crédito Fiscal.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47548719-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741,
los Decretos Nros. 2014 del 25 de noviembre de 2008 y 488 del 18 de
mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2014/08 se creó el Programa “REFINACIÓN PLUS”,
tendiente a establecer incentivos a los proyectos de construcción de
nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de
refinación y/o conversión de plantas existentes, con sus instalaciones
de transporte y almacenamiento asociadas, a los fines de atender el
sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos.
Que, con tal propósito, dicho decreto estableció un régimen de
incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de
Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de
exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 del
15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 del 10 de
marzo de 2008 y sus modificaciones, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, para aquellas empresas productoras que aumenten su
producción de combustibles.
Que mediante la Resolución N° 1077 del 29 de diciembre de 2014 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se derogó la Resolución
N° 394/07 y se estableció un nuevo esquema de derechos de exportación.
Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 488/20 se estableció una
alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) del derecho de exportación que grava
la exportación de las mercaderías comprendidas en el citado decreto, en
los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor
Base - DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl)
-; del OCHO POR CIENTO (8 %) en los casos en que el Precio
Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia - DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60/bbl) - y en aquellos casos
en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e
inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará
de acuerdo a la fórmula fijada al efecto en el citado artículo 7°.
Que la volatilidad del precio internacional del petróleo crudo y sus
derivados ha generado una merma considerable de las exportaciones de
hidrocarburos y, por ende, de los derechos de exportación asociados a
tales productos, lo que conduce a la utilización paulatina de los
referidos Certificados de Crédito Fiscal y extiende considerablemente
en el tiempo la compensación de los créditos otorgados.
Que, frente a ello, las empresas beneficiarias tienen seriamente
restringida la posibilidad de utilizar los certificados entregados en
el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS”, lo que dificulta que puedan
absorber la totalidad del crédito fiscal generado al 31 de diciembre de
2021, y se pierde, de esta forma, el incentivo originalmente concebido
como una reducción de la carga fiscal a través del pago a cuenta.
Que, ante tal escenario, la utilización de dichos Certificados de
Crédito Fiscal con los derechos de exportación para la actividad
hidrocarburífera resulta insuficiente para absorber los créditos
fiscales otorgados a las empresas beneficiarias del Programa
“REFINACIÓN PLUS”, máxime en lo que se refiere a la actividad de
refinación.
Que, en función del contexto descripto, corresponde implementar medidas
destinadas a garantizar los niveles de rentabilidad del sector de
hidrocarburos con el propósito de mantener las pautas de inversión
tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y asegurar
el cumplimiento de los principios de política hidrocarburífera
establecidos por la Ley N° 26.741.
Que, en ese marco, resulta razonable ampliar temporalmente la base de
aplicación del pago a cuenta para permitir la cristalización del
incentivo originalmente pensado y extender la aplicación de los
mencionados Certificados de Crédito Fiscal al pago de los derechos de
exportación de otras mercaderías provenientes del sector agrario
argentino, las cuales son recibidas por las empresas del sector
hidrocarburífero en operaciones de canje por la comercialización de
gasoil en el mercado interno, aspecto estrechamente vinculado con los
objetivos del Programa “REFINACIÓN PLUS”.
Que el contexto internacional creciente en materia de precios de
commodities, tanto agrarios como agroindustriales, permitirá una
efectiva utilización de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y
facilitará una genuina materialización del incentivo fiscal,
originalmente previsto en el Decreto N° 2014/08.
Que, asimismo, esta medida promueve e incentiva la actividad agraria y
las economías regionales y motoriza la exportación al permitir la
monetización inmediata de un crédito fiscal en la cuantía de sus
derechos de exportación, que en esta actividad resultan sustancialmente
mayores a los derechos de exportación de hidrocarburos.
Que, en línea con lo explicitado en el considerando anterior, esta
disposición temporal coadyuva a una mayor generación de divisas
provenientes de la exportación, efecto colateral sumamente relevante en
los tiempos de crisis que atraviesa el país.
Que, adicionalmente, la presente medida se enmarca dentro de la visión
estratégica según la cual se premia el autoabastecimiento en materia
energética conforme los lineamientos de la Ley N° 26.741, al permitir
la utilización de un beneficio fiscal contra los derechos de
exportación de otros productos a empresas que abastecen de
hidrocarburos prioritariamente al mercado interno y que, por ende,
registran menores volúmenes de exportación.
Que toda vez que el Decreto N° 756 del 14 de agosto de 2018 derogó el
Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y eliminó el Fondo Federal
Solidario, la presente medida no tiene impacto perjudicial en la
coparticipación de las Provincias o Municipios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Certificados de Crédito Fiscal
previstos por el artículo 3° del Decreto N° 2014 del 25 de noviembre de
2008 en el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS” serán aplicables,
asimismo, al pago de los derechos de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el Anexo
(IF-2021-63041648-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante del presente
decreto, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y deberán ser
presentados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 79597/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
aplicables a Certificados de Crédito Fiscal del Programa Refinación Plus
IF-2021-63041648-APN-SSH#MEC