ACUERDOS

Decreto 724/2021

DCTO-2021-724-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67501786-APN-DGD#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, la Resolución del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) N° 10 del 14 de abril de 1999 y sus modificatorias, las Actas Acuerdo del 30 de julio de 2021 y del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora Sectorial del Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial del Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la creación de un suplemento para el desarrollo de tareas sustantivas y transversales vinculadas con la actividad nuclear, relacionadas a tareas de dirección, investigación, desarrollo y producción para el personal de la referida COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

Que, también, acordaron para aquellos y aquellas agentes bajo relación de dependencia laboral que hubieran accedido al último grado previsto en los Tramos Principal “B” (Tramo 3) o Principal “C” (Tramo 4) encontrándose imposibilitados de acceder a tramos superiores, que continuarán promoviendo de grado hasta su egreso, para este supuesto, y percibirán un adicional de manera excepcional y transitoria.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora Sectorial del Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), que como ANEXOS IF-2021-75515549-APN-DALSP#MT e IF-2021-79843867-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se homologan entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021, conforme lo acordado por las partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79595/21 v. 21/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 15:30 horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Alberto BARUJ, Lucia LIRA, Mariana Andrea PEROCHE y Hernando QUEIMALIÑOS, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de María Mercedes CASTILLO, Martín SUAREZ GAZZERO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS, acompañada con la asistencia de Rodolfo KEMPF y Pablo SPATARO; en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) Andrés KREINER, acompañado con la asistencia de Hebe DURÁN y Federico KAUFMANN, con el asesoramiento del Dr. Carlos Pablo SZTERNSZTEJN; y por la ASOCIACION TÉCNICOS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (ATCNEA) Mateo Daniel MICELI, acompañado con la asistencia de Víctor Hugo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora Sectorial.

En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente para el día lunes 09 de agosto de 2021 a las 16:00 horas, quedando las partes debidamente notificadas.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y actuantes que así lo CERTIFICAN.- ratificación de su manifestación ante los funcionarios





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto del año 2021, siendo las 16:00 horas, reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina COSAKA y la Cdora. Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Adriana SERQUIS en su carácter de Presidenta, Alberto BARUJ, Lucia LIRA y Mariana Andrea PEROCHE, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de María Mercedes CASTILLO, Martín SUAREZ GAZZERO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS y Flavio VERGARA, acompañados con la asistencia de Rodolfo KEMPF y Carolina KOMAR; en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) Andrés KREINER, acompañado con la asistencia de Hebe DURÁN y Federico KAUFMANN, con el asesoramiento del Dr. Carlos Pablo SZTERNSZTEJN; y por la ASOCIACION TÉCNICOS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (ATCNEA) Mateo Daniel MICELI, acompañado con la asistencia de Víctor Hugo GONZALEZ, Leonardo VIVAS y Pablo CATÁLFOMO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual.sx

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien

MANIFIESTA que propone:

PRIMERO: En el marco del compromiso asumido por las partes de trabajar en acciones que contribuyan al fortalecimiento de los recursos humanos que realicen actividades de investigación, científicas y de apoyo se propone la creación para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de UN SUPLEMENTO PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SUSTANTIVAS Y TRANSVERSALES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD NUCLEAR DE LA CNEA con el siguiente alcance:

Desarrollo de tareas sustantivas de investigación, desarrollo y producción relacionadas con la actividad de la CNEA vinculada con formación afín:

1). Tareas de dirección de proyectos de investigación y desarrollo relacionados con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior, tesistas de grado, maestría y doctorado) tareas de gestión en la dirección de grupos y sectores, gestión institucional en todas las áreas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito que el personal investigador o profesional acredite formalmente la posesión de título de Doctorado.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 50 %

2) . Tareas de dirección y participación en proyectos de investigación y desarrollo relacionados con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, formación de tesistas de grado y maestría, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior, tesistas de grado, tesistas de maestría), tareas de gestión en la dirección de grupos y sectores, gestión institucional en todas las áreas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito que el personal investigador o profesional acredite formalmente la posesión de título de Maestría.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 45 %

3) . Tareas de investigación y desarrollo específicos en el área nuclear y áreas científico tecnológicas asociadas, dirección de proyectos institucionales específicos, participación en grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior, tesistas de grado), tareas de gestión en la coordinación de grupos y sectores, gestión institucional en áreas específicas de la tecnología nuclear y tecnologías asociadas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito que el personal investigador o profesional acredite formalmente la posesión de título de Especialización.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 40 %

4) . Tareas de investigación y desarrollo relacionados con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior), tareas de gestión en la coordinación de grupos y sectores, gestión institucional y administración de proyectos nucleares y relacionados. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito que el personal investigador o profesional acredite formalmente la posesión de título universitario de grado correspondiente a carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 35 %

5) . Tareas específicas de apoyo a la investigación y desarrollo relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos universitarios de CNEA, tareas de administración en proyectos nucleares y relacionados. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito que el personal técnico o profesional acredite formalmente la posesión de título de tecnicatura universitaria.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 20 %

6) . Tareas generales de apoyo a la investigación y desarrollo relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos universitarios de CNEA, tareas de apoyo administrativo en proyectos nucleares y relacionados.Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito que el personal técnico acredite formalmente la posesión de título secundario técnico.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 15 %

7) . Tareas generales de apoyo a la investigación y desarrollo relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, apoyo operativo en áreas de producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos universitarios de CNEA, tareas de apoyo en proyectos nucleares y relacionados.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 7,5 %.

En todos los casos, el o la titular del área responsable de las acciones de personal será la encargada de certificar que la titulación correspondiente sea atinente con el puesto o función desempeñada.

SEGUNDO: Se establece que quienes se encuentren bajo relación de dependencia laboral con la Comisión Nacional de Energía Atómica y hubieran accedido al último grado previsto en los Tramos Principal “B” (Tramo 3) o Principal “C” (Tramo 4) encontrándose imposibilitados de acceder a tramos superiores, continuarán promoviendo de grado hasta su egreso, si cumplieran con los mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En este supuesto, de manera excepcional y transitoria, percibirán un adicional cuyo monto en unidades retributivas será la diferencia de unidades retributivas entre las fijadas para este último grado y las de su inmediato anterior. El grado habilitado a este efecto queda automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.

TERCERO: Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1°/08/2021.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita manifestarse mediante Acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical APCNEAN, MANIFIESTA: que acepta con disidencias la propuesta del Estado Empleador, y solicita manifestarse mediante Acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical ATCNEA, MANIFIESTA: que rechaza la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y solicita manifestarse mediante Acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.

Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-